Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

Estando a lo visado por la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, Director General de Promocion y Difusion Cultural del INC, como el funcionario responsable de ingresar y publicar la informacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 293-2006-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 02132-10

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones, bienes muebles y personal del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 558-2006-J-OPD/INS
MORDAZA, 14 de setiembre del 2006 Visto el Informe Nº 163-2006-DG-OGA/INS del Director General de Administracion, Informe Nª 668-2006-OEL-OGA/ INS del Director Ejecutivo de Logistica, ambos del 12 de septiembre, el Informe Nº 126-2006-OGAJ/INS del 14 de septiembre de 2006, asi como el Memorando Nº 180-2006DE-OEPPI-OGAT del Director Ejecutivo de Planificacion y Presupuesto de la Oficina General de Asesoria Tecnica del 12 de setiembre del 2006, por los cuales solicita se declare el desabastecimiento inminente del "Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud" a traves de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, requiere la provision de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2005 el Instituto Nacional de Salud suscribio el Contrato Nº 112-2005-OPD/INS con la Empresa CONSORCIO MORDAZA SECURITY PROVIGILIA S.A. BONETTI PERU S.A.C. para la prestacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud, servicio que fue contratado complementariamente con fecha 30 de MORDAZA del 2006, por el treinta por ciento (30%) del monto total del contrato original y con un plazo de vigencia hasta el 15 de setiembre del 2006; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 104-2006-OGA/ INS de fecha 21 de MORDAZA del 2006, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 001-2006-OPD/INS para la contratacion del "Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud", procediendose a su convocatoria; Que, conforme al Informe Nº 004-CE-CP Nº 001-2006OPD/ISN de fecha 5 de setiembre de 2006 emitido por el Comite Especial a cargo del Concurso Publico Nº 001-

2006-OPD/INS, de acuerdo al cronograma establecido en las Bases Administrativas, la empresa PROVIGILIA S.A. presento observaciones a las Bases, las mismas que no fueron acogidas por el Comite Especial elevandose en consecuencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE con fecha 23 de agosto de 2006 generando con esta accion, la postergacion de las etapas del MORDAZA de seleccion correspondientes por lo que, estando proxima la fecha de vencimiento de la contratacion complementaria del servicio de vigilancia y seguridad para el presente ano, se generaria una situacion de desabastecimiento inminente, la misma que es consecuencia de dicho hecho no previsto por la Entidad y que puede afectar la operatividad administrativa por lo que recomienda se declare la situacion de desabastecimiento inminente para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion; Que, mediante Informe Nº 668-2006-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logistica, da cuenta de la situacion de desabastecimiento inminente del "Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud" mencionada en el parrafo precedente, en las condiciones establecidas en el articulo 21º de la Ley Nº 26850 - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y en el articulo 141º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, senalando que es procedente proceder a la exoneracion para contratar el servicio MORDAZA referido por el plazo que cubra la finalizacion del correspondiente Concurso Publico, siendo las condiciones de la declaracion del desabastecimiento inminente las siguientes: 1) la necesidad de atencion inmediata del servicio para no comprometer la operatividad y el normal funcionamiento de las actividades propias de la Entidad 2) la contratacion se realizara por el plazo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2006-OPD/INS o lo que ocurra primero, y 3) el monto de la contratacion ascendera hasta un importe MORDAZA de S/. 120.338.28 (Ciento veinte mil trescientos treinta y ocho con 28/100 Nuevos Soles) calculado sobre la base del valor referencial realizado para el Concurso Publico Nº 001-2006-OPD/INS por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; y el pago sera proporcional al tiempo de servicios; Que, si bien el articulo 141º del Reglamento de la Ley regula la situacion del desabastecimiento inminente, tambien es conveniente disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, accion que debera ser ejecutada por el Organo de Control Institucional, en cumplimiento de sus funciones; Que, el literal c) del articulo 19º y el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, asi como los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, exoneran del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con las disposiciones alli contenidas, contrataciones que se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo al Informe tecnico emitido por la Oficina Ejecutiva de Logistica, ratificado por la Oficina General de Administracion mediante el Informe Nº 163-2006-DG-OGA/ INS, la Oficina General de Asesoria Juridica opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud", por la causal de desabastecimiento inminente establecida en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al existir una necesidad urgente y actual de contratar una empresa que preste los mencionados servicios para cubrir el requerimiento de este servicio hasta la finalizacion del Concurso Publico Nº 001-2006-OPD/INS para garantizar la operatividad administrativa de la Entidad, senalando que, de la revision a la documentacion e informes que sustentan el informe tecnico se puede verificar que el desabastecimiento del servicio se ha producido por un hecho imprevisible y extraordinario, como es la tramitacion administrativa conforme a ley, de la convocatoria al Concurso Publico Nº 001-2006-OPD/INS y el no

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