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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328290El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 Estando a lo visado por la Gerencia General y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Luis Guillermo Temistocles Cortés Carcelén, Director General de Promoción y Difusión Cultural del INC, como el funcionario responsable de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional deCultura en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BAKULA BUDGE Directora Nacional 02132-10 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 558-2006-J-OPD/INS Lima, 14 de setiembre del 2006 Visto el Informe Nº 163-2006-DG-OGA/INS del Director General de Administración, Informe Nª 668-2006-OEL-OGA/ INS del Director Ejecutivo de Logística, ambos del 12 deseptiembre, el Informe Nº 126-2006-OGAJ/INS del 14 de septiembre de 2006, así como el Memorando Nº 180-2006- DE-OEPPI-OGAT del Director Ejecutivo de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Asesorìa Técnica del 12 de setiembre del 2006, por los cuales solicita se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud” a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, con fecha 27 de mayo del 2005 el Instituto Nacional de Salud suscribió el Contrato Nº 112-2005-OPD/INS con la Empresa CONSORCIO MORGAN SECURITY - PROVIGILIA S.A. BONETTI PERÚ S.A.C. para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud, servicio que fue contratadocomplementariamente con fecha 30 de mayo del 2006, por el treinta por ciento (30%) del monto total del contrato original y con un plazo de vigencia hasta el 15 de setiembredel 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-2006-OGA/ INS de fecha 21 de julio del 2006, se aprobaron las Basesdel Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del InstitutoNacional de Salud”, procediéndose a su convocatoria; Que, conforme al Informe Nº 004-CE-CP Nº 001-2006- OPD/ISN de fecha 5 de setiembre de 2006 emitido por elComité Especial a cargo del Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS, de acuerdo al cronograma establecido en las Bases Administrativas, la empresa PROVIGILIA S.A. presentó observaciones a las Bases, las mismas que no fueron acogidas por el Comité Especial elevándose en consecuencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE con fecha 23 de agosto de 2006 generando con esta acción, la postergaciónde las etapas del proceso de selección correspondientes por lo que, estando próxima la fecha de vencimiento de la contratación complementaria del servicio de vigilancia y seguridad para el presente año, se generaría una situación de desabastecimiento inminente, la misma que es consecuencia de dicho hecho no previsto por la Entidad yque puede afectar la operatividad administrativa por lo que recomienda se declare la situación de desabastecimiento inminente para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución; Que, mediante Informe Nº 668-2006-OEL-OGA/INS, la Oficina Ejecutiva de Logística, da cuenta de la situación dedesabastecimiento inminente del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud” mencionada en el párrafo precedente, en las condiciones establecidas en el artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y en el artículo 141º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señalando que es procedente proceder a la exoneraciónpara contratar el servicio antes referido por el plazo que cubra la finalización del correspondiente Concurso Público, siendo las condiciones de la declaración del desabastecimiento inminente las siguientes: 1) la necesidad de atención inmediata del servicio para no comprometer la operatividad y el normal funcionamiento de las actividadespropias de la Entidad 2)la contratación se realizará por el plazo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS o loque ocurra primero, y 3)el monto de la contratación ascenderá hasta un importe máximo de S/. 120.338.28 (Ciento veinte mil trescientos treinta y ocho con 28/100 Nuevos Soles) calculado sobre la base del valor referencial realizado para el Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; y elpago será proporcional al tiempo de servicios; Que, si bien el artículo 141º del Reglamento de la Ley regula la situación del desabastecimiento inminente,también es conveniente disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, acción que deberá ser ejecutada por el Órgano de Control Institucional, en cumplimiento de sus funciones; Que, el literal c) del artículo 19º y el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, así como los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, exoneran del proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con las disposiciones allí contenidas, contrataciones quese realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo al Informe técnico emitido por la Oficina Ejecutiva de Logística, ratificado por la Oficina General de Administración mediante el Informe Nº 163-2006-DG-OGA/INS, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud”, por la causal de desabastecimiento inminente establecida en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al existir una necesidad urgente y actual de contratar una empresa que preste los mencionadosservicios para cubrir el requerimiento de este servicio hasta la finalización del Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS para garantizar la operatividad administrativa de la Entidad,señalando que, de la revisión a la documentación e informes que sustentan el informe técnico se puede verificar que el desabastecimiento del servicio se ha producido por un hechoimprevisible y extraordinario, como es la tramitación administrativa conforme a ley, de la convocatoria al Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS y el no