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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328303REPUBLICADELPERU CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA DE TERRENO 37,411.07 m² ÁREA DE APORTES GRATUITOS - SERPAR : 00.00 m² - RENOVACIÓN URBANA : 00.00 m² - SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS : 00.00 m² ÁREA ÚTIL (Lote único) - COMERCIO : 35,528.45 m² ÁREA VÍAS PÚBLICAS (Jardín de Aislamiento) : 1,882.62 m² DETALLE DE APORTES GRATUITOS APORTE SEGÚN NORMA EN EL PROYECTO % ÁREA (m²) % Área (m²) SERPAR 5 1,870.55 0 0.00 Renovación Urbana 3 1,122.33 0 0.00 Servicios Públicos Complementarios 2 748.22 0 0.00 En el proceso de Habilitación Urbana deberá respetar las especificaciones técnicas establecidas en las normas respectivas para pavimentos, de conformidad con el estudio de suelos específico. Deberá presentar los proyectos de redes de agua potable, desagüe, alumbrado público y de telefonía antelas entidades prestadoras de dichos servicios para su aprobación, supervisión y control correspondiente. Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Oficina Registral de Lima y Callao adjunto a los nuevos planos Nº 03a-2006-HU-GODU-MDLCH, Nº 03b-2006-HU- SGT -GODU-MDLCH y Nº 03c-2006-HU-SGT -GODU-MDLCH a efectos de la inscripción preventiva del lote resultante a cargo de la interesada. Quinto.- Ratificar la Resolución de Gerencia Municipal Nº 885/06-MDL de fecha 3 de julio del 2006, en lo que no se oponga a la presente en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO GONZALES CHÁVEZ Gerente Municipal 02113-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G61/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G6F/G6D/GFA/G6E/G3A/G20/G43/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F /G79/G20/G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2006-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de septiembre de 2006, el Informe Nº 040-2006-UCTI-MDR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 040-2006-UCTI-MDR de fecha 7 de agosto de 2006, emitido por la Jefa de la Unidad deCooperación Técnica Internacional, informa que dicha Unidad participó junto con la provincia de Génova, Italia, en la elaboración del Proyecto Común "Creación de Empleoy Recuperación Ambiental" CREAR- proyecto que fue aprobado por el Programa URB-AL de la Unión Europea; Que, en el marco de dicho proyecto, la provincia de Génova celebrará el I Seminario Internacional del 21 al 24 de septiembre del presente año a realizarse en dicha ciudad, por lo que solicitan la participación del funcionarioresponsable de relaciones internacionales de cada municipalidad y del representante político, debido a que se oficializará el convenio entre la provincia de Génova y laMunicipalidad del Rímac, además en una reunión de cooperación con la Concejalía de Cooperación Internacional de Getafe, la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal y la Federación de Municipios y Provinciasde España, debiendo partir el 19 de septiembre y retornar el 28 del presente mes y año en razón de la disponibilidad de espacios en las líneas aéreas; Que, el costo de participación en el I Seminario Internacional que implica los billetes de avión, gastos de alojamiento y alimentación los días que dure el seminario,serán financiados por el Programa URB-AL de la Unión Europea a través de la provincia de Génova; y los gastos de visado, seguro internacional e impuesto CORPAC, serán asumidas por la Municipalidad como expresión concreta de su adhesión al indicado Proyecto; Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º señala que son atribuciones del Concejo Municipal, inciso 11), autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, o cualquier otro funcionario; Que, en ese sentido, el artículo 24º de la citada Ley, señala que en caso de vacancia o ausencia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; concordantecon el artículo 18º inciso 1) del Reglamento Interno de Concejo que indica que corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía por ausencia temporal del Alcalde, como se da en este caso; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno deConcejo, con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde, Lic. Luis Alejandro Lobatón Donayre, a la ciudad de Génova, Italia para participar en el I SeminarioInternacional del Proyecto Común: Creación de Empleo y Recuperación Ambiental, a partir del 19 al 29 de septiembre de 2006; asimismo AUTORIZAR el viaje de la Srta. LuzArelis Moreno Quispe, Jefa de la Unidad de Cooperación Técnica Internacional, a la ciudad de Génova, Italia, para participar en el I Seminario Internacional del Proyecto Común: Creación de Empleo y Recuperación Ambiental, a partir del 18 al 29 de septiembre de 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas los gastos a cubrir por el seguro de salud internacional y pago del impuesto CORPAC, originados por el viaje especificado en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a partir del 19 al 29 de septiembre de 2006, el Despacho de Alcaldía al señor Teniente Alcalde, profesor Benjamín Federico Infantes Espinoza, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Oficina de Secretaría General el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal, a los siete días de septiembre de dos mil seis. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 02168-1 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G30 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2006-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO; el Informe Nº 045-DRDE-MDR-2006 de fecha 11.9.06 de la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 130;