NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328289REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 02132-8 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G5A/G6F/G6E/G61/G20 /G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GE1/G6D/G61/G63/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1416/INC Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, el Informe Nº 726-2006-INC/DREPH/DA/SDIC- JARG de fecha 20 de julio de 2006, del Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo II de la Subdirección de Investigacióny Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 726-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-JARG de fecha 20 de julio de 2006, el Lic. Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo II de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,comunica que se ha detectado que la Zona Arqueológica Monumental Pachacámac, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, no se encuentra declarada Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 537/INC del 19 de julio de 2004, se aprueba el Plano Perimétrico dela Zona Arqueológica Pachacamac Nº 013-INC-COFOPRI- 2003 de fecha setiembre de 2003, a escala 1/5000, con un área de 4652, 966.74 m2 y un perímetro de 12,932.95ml, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica; Que, mediante Acuerdo Nº 658 de fecha 15 de agosto de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a laZona Arqueológica Monumental Pachacamac, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Pachacámac, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y enel Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º dela presente resolución y del plano aprobado con Resolución Directoral Nacional Nº 537/INC del 19 de julio de 2004. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada "PatrimonioCultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 02132-3 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G43/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G61/G6C/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1427/INC Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM se creó el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas comoun sistema de información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas del Estado, a fin de facilitar dicha información al administrado; Que, por Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM se aprobó el procedimiento para la administración de la información de los trámites y servicios de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicasen el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial antes referida, establece que las entidades de la Administración Pública designarán al funcionario responsable de ingresar y publicar la información del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, precisando que el funcionario designado será el mismo al que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 5º del T.U.O. de la Ley Nº 27806, dispone que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 1323/INC del 17 de agosto de 2006, se designó a don Luis Guillermo Temistocles Cortés Carcelén, Director General de Promoción y Difusión Cultural del Instituto Nacional de Cultura, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia en virtud de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;cumpliendo con lo señalado en el considerando precedente; Que, en razón de lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolución, se hace necesario designar adon Luis Guillermo Temistocles Cortés Carcelén, Director General de Promoción y Difusión Cultural del INC, como el funcionario responsable de ingresar y publicar la informacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas;