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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328304El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 130 de fecha 21.7.06, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4.8.06, se establecieron por treinta (30) días que vencen el 18.9.06 BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS que incluye incentivos a la Actividad Empresarial, condonaciónde deudas a los propietarios de predios de los asentamientos humanos y el Programa de suscripción de convenios de fraccionamiento de deudas tributarias y/o administrativas "PAGAFACIL"; Que, los resultados iniciales de la referida ordenanza propuesta por la Dirección de Rentas y Desarrollo Económicoy aprobada por el Concejo Municipal ha significado el incremento progresivo de la recaudación de la Municipalidad, por lo que es conveniente la ampliación del plazo hasta eltreinta (30) de septiembre del presente año; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido con el artículo 5º de la Ordenanza Nº 130 y los artículos 20º numeral 6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de septiembre de 2006 el plazo para acogerse a los distintos BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS establecidos por la Ordenanza N° 130. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, Oficina de Administración y Finanzas, Unidad de Informática, Unidad de Ejecutoria Coactiva y Secretaría General a través de laUnidad de Imagen Institucional, la implementación y difusión de presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los trece días del mes de septiembre de dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 02169-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G75/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 166-MSI EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2006, los Dictámenes Nº 030-2006-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y el Nº 082-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y los Informes Nºs. 192 y 188-2006-14-GA T/MSI de la Gerencia deAdministración Tributaria y el Informe Nº 1365-2006-10- GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, reconocen que losGobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses ysanciones en forma general a sus contribuyentes;Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimientode obligaciones formales; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación deActa ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES SUSTANCIALES O FORMALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Isidro, provincia de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales o formales, siendo a favor de todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) hasta el 31 de agosto del 2006. Artículo Tercero.- Plazo. El plazo para acogerse a estas facilidades vence el último día hábil del mes de setiembre de 2006. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las Deudas Tributarias. Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: por el pago al contado de los tributos que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Isidro, se condonará el 100 % de los intereses, reajustes aplicables y costas y gastos si fuera el caso, correspondiendo abonarel importe del tributo insoluto. En el caso de los contribuyentes beneficiarios del Beneficio Único de Solidaridad conforme a lo dispuesto enel literal b) del artículo segundo de la Ordenanza Nº 153- MSI, que efectúen el pago de los arbitrios municipales pendientes de pago del ejercicio 2006, durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 100% del incremento generado en el presente ejercicio respecto al monto emitido en el 2005, además de lacondonación de los intereses moratorios. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del total de la deuda tributaria, se condonará el cien por ciento (100 %) de la sanción impuesta (multa tributaria) y elcien por ciento (100 %) de los intereses. La condonación de multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios defraccionamiento y/o refinanciamiento: Se condonará el cien por ciento (100 %) del interés moratorio y el cien por ciento (100 %) del interés de fraccionamiento no devengadoal 31 de agosto del 2006. 4. Por el pago al contado de la deuda comprendida en una resolución de pérdida de beneficio de fraccionamiento o de refinanciamiento: Se condonará el cien por ciento (100 %) del interés moratorio generado a