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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328291REPUBLICADELPERU acogimiento de observaciones a las Bases Administrativas por el Comité Especial a cargo del Concurso Público Nº 001-2006-OPD/INS y su posterior elevación al CONSUCODE; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 26850, aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM señala que el Desabastecimiento Inminente como causal de exoneración es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, conforme a todo lo expuesto, se ha verificado que, al no haber concluizzzdo el proceso de selección correspondiente a la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud, por la ocurrencia de un hecho imprevisible descritoprecedentemente y estando a la conclusión de la contratación complementaria de la empresa que ha venido prestando dicho servicio hasta la fecha, se está comprometiendo de manera inminente y directa la continuidad del mismo, el cual resulta un indispensable para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimoniode la Entidad y su interrupción o ausencia podría significar la afectación directa al normal funcionamiento, operatividad y gestión administrativa de la institución, poniendo en riesgolos bienes y la integridad del personal y usuarios del Instituto Nacional de Salud, todo lo que permite concluir que se ha producido la situación de desabastecimiento inminente a la que alude el en el artículo 19 literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850, razón por la cual resulta procedente y necesaria la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente, por dicha causal, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación generada, el cual se ha estimado en tres meses, o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2006-OPD/ INS, lo que suceda primero; Que, mediante Memorando Nº 180-2006-DE-OEPPI- OGAT, el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Asesoría Técnica, opina que existe disponibilidadpresupuestal para atender la contratación exonerada, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; Con la visación de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en Desabastecimiento Inminente el “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud”, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, o lo que ocurra primero, de conformidad con el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme a las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud”, por un monto de S/. 120.338.28 (Ciento veinte mil trescientos treinta y ocho con 28/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de financiamientoRecursos Ordinarios. Artículo 3º.- DESIGNAR, a la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración pararealizar la contratación del servicio señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especificado y mediante acciones inmediatas. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, por la Oficina General de Administración, así como su publicación en el Portal delInstituto Nacional de Salud: www .ins.gob.pe, por la Oficina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que lasustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- DISPONER, que el Órgano de Control Institucional proceda a la evaluación del presente caso yestablezca a los responsables, si es que hubiera lugar. Artículo 7º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA JANNER GARCÍA FUNEGRA Jefe 02150-1 OSIPTEL /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G61/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G43/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2006-CD/OSIPTEL Lima, 12 de septiembre de 2006 MATERIA INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO “49º- A” A LA RESOLUCIÓN Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL, CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. VISTOS: El Proyecto de modificación del Artículo 49º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus anexos y Exposición de Motivos, así como la Matriz de Comentarios al referido proyecto,presentados por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende lafacultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general ymandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad, con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelanteel Reglamento), el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el literal h) del Artículo 25º del Reglamento, establece que, en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones decarácter general referidas a las Condiciones de Uso de los servicios que se encuentran bajo su competencia; Que, el Artículo 75º del Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir