Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328291

acogimiento de observaciones a las Bases Administrativas por el Comite Especial a cargo del Concurso Publico Nº 001-2006-OPD/INS y su posterior elevacion al CONSUCODE; Que, el articulo 21º de la Ley Nº 26850, aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM senala que el Desabastecimiento Inminente como causal de exoneracion es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, conforme a todo lo expuesto, se ha verificado que, al no haber concluizzzdo el MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles e Inmuebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud, por la ocurrencia de un hecho imprevisible descrito precedentemente y estando a la conclusion de la contratacion complementaria de la empresa que ha venido prestando dicho servicio hasta la fecha, se esta comprometiendo de manera inminente y directa la continuidad del mismo, el cual resulta un indispensable para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la Entidad y su interrupcion o ausencia podria significar la afectacion directa al normal funcionamiento, operatividad y gestion administrativa de la institucion, poniendo en riesgo los bienes y la integridad del personal y usuarios del Instituto Nacional de Salud, todo lo que permite concluir que se ha producido la situacion de desabastecimiento inminente a la que alude el en el articulo 19 literal c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850, razon por la cual resulta procedente y necesaria la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por dicha causal, unicamente por el tiempo necesario para resolver la situacion generada, el cual se ha estimado en tres meses, o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2006-OPD/ INS, lo que suceda primero; Que, mediante Memorando Nº 180-2006-DE-OEPPIOGAT, el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planificacion y Presupuesto de la Oficina General de Asesoria Tecnica, opina que existe disponibilidad presupuestal para atender la contratacion exonerada, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, estando a los Informes tecnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en Desabastecimiento Inminente el "Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud", por el plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, o lo que ocurra primero, de conformidad con el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del "Servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones, Bienes Muebles y del Personal del Instituto Nacional de Salud", por un monto de S/. 120.338.28 (Ciento veinte mil trescientos treinta y ocho con 28/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- DESIGNAR, a la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion para

realizar la contratacion del servicio senalado en los articulos precedentes, de acuerdo al monto especificado y mediante acciones inmediatas. Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, por la Oficina General de Administracion, asi como su publicacion en el MORDAZA del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Oficina General de Informacion y Sistemas, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- DISPONER, que el Organo de Control Institucional proceda a la evaluacion del presente caso y establezca a los responsables, si es que hubiera lugar. Articulo 7º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a los organos de la Entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JANNER MORDAZA FUNEGRA Jefe 02150-1

OSIPTEL
Incorporan articulo al Titulo VI de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2006-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 12 de septiembre de 2006 MATERIA INCORPORACION DEL ARTICULO "49ºA" A LA RESOLUCION Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL, CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

VISTOS: El Proyecto de modificacion del Articulo 49º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus anexos y Exposicion de Motivos, asi como la Matriz de Comentarios al referido proyecto, presentados por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismo Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por la Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad, con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante el Reglamento), el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el literal h) del Articulo 25º del Reglamento, establece que, en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidas a las Condiciones de Uso de los servicios que se encuentran bajo su competencia; Que, el Articulo 75º del Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir

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