Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

de Saneamiento al Sistema Tarifario, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 117º 2 del Reglamento de la LGSS, dejando tacitamente derogada la Resolucion de Superintendencia Nº 012-94-PRES-VMI-SSS. o Por otro lado, el articulo 117º del Reglamento de la LGSS establecia la incorporacion progresiva de las Empresas Prestadoras al Sistema Tarifario, cumpliendo con las distintas etapas del MORDAZA de implementacion: Etapa Preparatoria, Etapa de Mejoramiento y Etapa Definitiva. El articulo 118º3 del Reglamento de la LGSS dispuso que, durante la Etapa Preparatoria del MORDAZA de implementacion del sistema tarifario, las EPS estan obligadas a elaborar el correspondiente Plan de Acciones Inmediatas, que supone tambien la elaboracion del correspondiente Programa Financiero. Ante ello, se hizo necesario establecer los lineamientos metodologicos que permitan a las empresas elaborar su Plan de Acciones Inmediatas, su Programa Financiero y las correspondientes tarifas que se aplicarian durante la Etapa Preparatoria. o En fecha 24.08.96 se publico la Directiva "Procedimientos para la elaboracion del Plan de Acciones Inmediatas, su Programa Financiero y las correspondientes tarifas de las EPS Municipales durante la Etapa Preparatoria", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 18196-PRES-VMI-SUNASS y modificada por Resolucion de Superintendencia Nº 391-98-SUNASS. o Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 15099-SUNASS, publicada el 11.02.99 se aprobo la MORDAZA "Amplian plazo de la Etapa Preparatoria para las EPS Municipales que han sido incorporadas al sistema tarifario", con la finalidad de extender la Etapa Preparatoria hasta el 31 de diciembre del ano 1999, pues al termino del plazo de duracion de la mencionada etapa, la mayoria de las EPS no habian concluido con la formulacion de sus Planes Maestros y Planes Financieros. o La Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000SUNASS "Amplia plazo de Etapa Preparatoria del Sistema Tarifario para las empresas que aun no cuentan con formulas tarifarias aprobadas por la SUNASS" establecio ampliar el plazo de la etapa preparatoria del sistema tarifario hasta la aprobacion del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 9084 , para aquellas empresas que aun no contaban con sus formulas tarifarias aprobadas por la SUNASS. o Finalmente, mediante el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, las Etapas de la Regulacion Tarifaria fueron eliminadas, estableciendose un solo modelo regulatorio para la determinacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion de todas las EPS. o Por lo tanto, han sido derogadas tacitamente, las Resoluciones de Superintendencia Nº 012-94-PRES-VMISSS, Nº 194-95-PRES-VMI-SSS, Nº 181-96-PRES-VMISUNASS, Nº 391-98-SUNASS, Nº 150-99-SUNASS y Nº 240-2000-SUNASS. 3.2. Del Reordenamiento Tarifario o Con la finalidad de establecer estructuras tarifarias simples y transparentes que permitan la aplicacion del sistema tarifario contemplado en la Ley General de Servicios de Saneamiento, se aprobo la Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", mediante Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS5 . Dicha MORDAZA contemplaba tres etapas que debian concluir con: (i) eliminacion de rangos de consumo; (ii) la vigencia de un solo precio por categoria de usuario (excepto sector domestico); y, (iii) asignaciones de consumo que reflejen el comportamiento real del usuario no medido. o La Primera Etapa del Programa de Reordenamiento Tarifario, tenia como plazo MORDAZA para su aplicacion entre los meses de MORDAZA y MORDAZA de 1999. Como consecuencia, se publicaron las respectivas resoluciones de aprobacion de estructuras tarifarias para las EPS. o La aplicacion de la MORDAZA Etapa se difirio hasta el 28 de febrero de 2001, segun lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS publicada el 03.09.00. o La aplicacion de la Tercera Etapa del Reordenamiento Tarifario no se llego a realizar. Ante este panorama, se hizo inevitable establecer lineamientos generales para continuar con el reordenamiento de las estructuras tarifarias. o Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0472005-SUNASS-CD6 , se aprobo los "Lineamientos para el

Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias", con el objetivo de alcanzar estructuras tarifarias que promuevan la eficiencia economica y suficiencia financiera de la EPS y que a la vez cumplan los principios de equidad, simplicidad y transparencia. Con ello, quedo derogada la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, y por tanto tacitamente derogada la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, que "Faculta a Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento diferir aplicacion de la MORDAZA Etapa de Reordenamiento Tarifario". 3.3. Otras Normas sobre Regulacion Tarifaria En relacion a otras normas sobre Regulacion Tarifaria, existen las que hacen referencia y regulan el procedimiento de determinacion de los servicios colaterales, (i) Resolucion de Superintendencia Nº 251-2000-SUNASS, (ii) Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2001-SUNASS-CD, (iii) Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASSCD, y; (iv) Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003SUNASS-CD. o Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 2512000-SUNASS se aprobo la "Directiva sobre los Procedimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", MORDAZA que establecio que las empresas debian presentar a la SUNASS sus propuestas para la determinacion de los precios de los Servicios Colaterales, acompanando la sustentacion correspondiente que debian ser evaluadas por la SUNASS. Por ello, las Empresas Prestadoras remitieron a la SUNASS sus respectivas propuestas con informacion que reflejaba el uso de una variedad de criterios y parametros de costos para la determinacion de los precios de los servicios colaterales, pese a corresponder a similares condiciones y especificaciones tecnicas. o En virtud de ello, se considero necesario publicar los resultados preliminares de la evaluacion tecnica realizada por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2001-SUNASSCD. o Sin embargo, a efectos de corregir la situacion indicada y mejorar el grado de uniformidad en el MORDAZA de determinacion de los precios de los Servicios Colaterales, la SUNASS emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS-CD que aprobo la "Directiva sobre los Procedimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento", estableciendo los rubros y parametros definitivos de costos que corresponden a cada servicio colateral, asi como los costos unitarios maximos que pueden considerarse. o Finalmente, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, derogo mediante el articulo 4º, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASSCD, quedando derogadas tacitamente las Resoluciones de Superintendencia Nº 251-2000-SUNASS y Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2001-SUNASS-CD. 3.4. Del Procedimiento de Reclamos o Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 04094-PRES-VMI-SSS, se aprobo la "Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento", con el objetivo de orientar a las Entidades Prestadoras que adopten procedimientos internos de acuerdo a la normatividad vigente para la

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Articulo derogado por Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado en fecha 06.08.05. ARTICULO DEROGADO POR EL ARTICULO 3 DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2005VIVIENDA, PUBLICADO EN FECHA 06.08.05 DECRETO LEGISLATIVO Nº 908 Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento (*) De conformidad con la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27332, publicada el 29-07-2000, queda derogada esta Ley al entrar en vigencia el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Publicada en fecha 13.11.98 Publicada en fecha 18.01.06

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