NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328301REPUBLICADELPERU municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa; asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores a las previstas en la escala aprobada, concordante con el artículo 230º numeral 10 de la Ley Nº 27444, que recoge uno de los principios de la potestad sancionadora el NON BIS IN IDEM, es decir que no se puede imponer sucesiva osimultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecia la identidad del sujeto, hecho o fundamento; Que, el principio de razonabilidad consignado en el artículo 230º numeral 3) de la Ley Nº 27444 señala taxativamente: Las autoridades deben prever que laComisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como la determinación que lasanción considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción; Que, en consecuencia el procedimiento sancionador debe regular que la detección, notificación, imposición yejecución de sanciones, se efectúen conforme a ley; respetando las garantías del debido proceso, razón por la cual deviene en necesario que el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Centro Poblado de Santa María de Huachipa se adecue a los dispositivos legales vigentes, con el fin de dotar de legalidad, celeridady eficacia el procedimiento sancionador desde la detección de la infracción hasta la ejecución de la misma; Que, asimismo resulta necesario adecuar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, de conformidad con las competencias, lineamientos y facultades que se proponen para el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones, a fin de que aquel se constituya un instrumento que permita viabilizar este último; Estando a los vistos por la Comisión Revisora del RASA y con el Dictamen correspondiente, deconformidad a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y EL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA, la misma que forma parte integrante de esta disposición municipal. Artículo 2º.- Publicar la Ordenanza en la Página Web: www.munihuachipa.gob.pe., así como en el periódico mural, ubicado en la parte exterior de la Municipalidad, para cumplir con la difusión respectiva y hacer de conocimiento delpúblico en general. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 02116-1 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65 /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G65/G63/GFA/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-06-MCPSMH C.P . de Santa María de Huachipa, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto del 2006, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, porla cual "Establecen la compensación mensual por el ejercicio de sus funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado,Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para los meses de agosto a diciembre del 2006". CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, establece en el Art. 118º inciso 19, que el Presidente de la República en el ejercicio de su funciones puede dictar medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de Ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. Que con fecha 31 de julio del 2006, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, se fijó en S/. 2,600.00 nuevos soles el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), correspondiente al año 2007, de conformidad con lo establecido en el Art. 39º de la Constitución Política del Estado. Que el Art. 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, dispone la compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales, quienes percibirán por todo concepto y en ejercicio de sus funciones que fije los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá a los 4.25 de la URSP equivalente a la suma de S/. 11,050.00 nuevos soles. Que mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF se dictó las Disposiciones Reglamentarias, Complementarias y de Precisión para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, señalando en su Art. 3º que en lo concerniente al ámbito municipal las dietas que reciban los Regidores no pueden superar en total al 30% de la compensación mensual correspondiente para el Alcalde, y que dicha compensación en ningún caso podrá conllevar al incremento de lo percibido antes de la dación del citado Decreto de Urgencia. Que estando a lo expuesto por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDAN:Artículo 1º.- RATIFICAR como compensación mensual de la Alcaldesa de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el monto que a la fecha viene percibiendo esto es S/. 5,809.57 Nuevos Soles. Artículo 2º.- ADECUESE el monto por concepto de dieta que percibirán los Regidores de esta comuna durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, al 30% de la compensación mensual que percibe la señora Alcaldesa del C.P . Santa María de Huachipa, debiéndose establecerse en la suma de S/. 871.44 Nuevos Soles el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 02115-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G37/G2D/G4D/G44/G43/G48/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/G61/G20/G65/G6C /G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G22/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G20/G65/G73/G20/G61/G76/G61/G6E/G7A/G61/G72/G20/G32/G30/G30/G36/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-06-MDCH Chaclacayo, 13 de septiembre del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO