NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328302El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 096-GDATR-MDCH-2006, de fecha 13.09.06. de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Memorando Nº 438-2006-GM/MDCH de la Gerencia Municipal con fecha 13.09.06. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 117-MDCH, que crea el programa especial de saneamiento tributario “TRIBUTAR ES AVANZAR 2006”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-06-MDCH se amplia el plazo de fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 117-MDCH, que crea el Programa Especial de Saneamiento Tributario “TRIBUTAR ES AVANZAR 2006”,hasta el 15 de septiembre del presente año; Que, es política de la actual administración Municipal otorgar a sus Contribuyentes máximas facilidades para elcumplimiento de sus obligaciones tributarias por lo que mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-06, se faculta al Alcalde expresamente, a prorrogar la vigencia de laOrdenanza acotada en el párrafo anterior; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en el Artículo 42º precisa que mediante Decreto de Alcaldíase establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 117-MDCH, que crea el programa especial de saneamiento tributario “TRIBUTAR ES AVANZAR 2006” hasta el 31 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Unidad de Informática el cumplimientodel presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 02151-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G38/G35/G2F /G30/G36/G2D/G4D/G44/G4C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 1046/06-MDL REF . EXP . REG. nº 893-2006 + REC. AJEPER S.A. Chosica, 7 de agosto de 2006 Visto el recurso del Expediente Nº 893-06 del 13.07.2006, por el que la empresa AJEPER S.A., solicita larectificación de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 885/06-MDL, de fecha 3 de julio del 2006, respecto a la identificación del predio acumulado, área total del terrenoacumulado, cuadro de áreas y denominación correcta de la personería jurídica de la recurrente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 885/06-MDL, de fecha 6 de julio del 2006, se aprobó el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para uso de Comercio Especializado (CE) en lote único con construcciónsimultánea sobre el terreno acumulado de 37,179.92 m²,constituido por la acumulación de los lotes 27, 28, 29, sublote D, sublote A1 del lote 30 (parte) y la sección lote 31A, que da frente a la Av. Paz esquina Av. Los Laureles de la parcelación rústica de la parcela baja del fundo de Huachipa, del distrito de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima; Que, mediante el recurso presentado la recurrente hace saber de la modificación del área acumulada y de la nuevadenominación de los lotes y sublotes que conforman el lote acumulado materia del recurso, debiendo modificarse la introducción de la resolución, en el literal b) de los considerandos y el artículo primero de la parte resolutiva en lo que corresponda. Que, asimismo, se hace mención a lo consignado en el literal c) de los considerandos respecto al nombre consignado de la personería jurídica como Industrias Añaños S.A., debiendo decir AJEPER S.A., ex IndustriasAñaños S.A. De otro lado, se observa que en el artículo segundo de la parte resolutiva existe error tipográfico habiéndoseconsignado erróneamente el nombre de AJERPER S.A., debiendo ser AJEPER S.A. Que, la modificación del área total del inmueble trae como consecuencia la redistribución del cuadro de áreas consignado en el artículo segundo de la resolución materia del recurso. Que, de conformidad con el Art. 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - , los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Estando a lo informado por la Subgerencia de Gestión del Territorio mediante Informe Nº 064/06-JV-SGT-GODU- MDLCH y lo recomendado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y de acuerdo con los considerandos que anteceden, contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones delegadas mediante R.A. Nº 1026/03-MDLCH, en virtud a lo dispuesto por el Art. 20º, Inc. 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Primero.- Rectifíquese el error material incurrido en la Resolución de Gerencia Municipal Nº 885/06-MDL, de fecha 3 de julio del 2006, que aprobó el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para uso de Comercio Especializado (CE) de lote único de conformidad con los nuevos planos presentados signados con el Nº 03a-2006-HU-SGT -GODU- MDLCH Nº 03b-2006-HU-SGT-GODU-MDLCH y Nº 03c-2006- HU-SGT -GODU-MDLCH, del terreno cuya denominación y área ha sido modificada debiendo sustituirse en su parte introductoria y en el artículo primero de la parte resolutiva por el siguiente texto: (....) Terreno de 37,411.07 m², constituido por la acumulación de los lotes 27, 28, 29, sublote D, lote A que se independiza del sublote A1 del lote 30 y el sublote A que se independiza del lote 31A, que en su conjunto constituye una nueva unidad inmobiliaria denominada LOTE 30A, que da frente a la Av. Paz esquinaAv. Los Laureles, de la parcelación rústica de la parcela baja del fundo de Huachipa, del distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Rectifíquese, el literal b) del tercer párrafo de los considerandos de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 885/06-MDL, de fecha 3 de julio del 2006, por el siguiente texto: (....) En las que constan la inscripción de los inmuebles denominados lote 27, lote 28, lote 29, sublote d, lote A que se independiza del sublote A-1 del lote 30 y el sublote A que se independiza del lote 31 A y el literal c) del mismo párrafo por el siguiente texto: (...) Consta la inscripción de Sociedades Anónimas de AJEPER S.A. ExIndustrias Añaños S.A. Tercero.- Sustitúyase el texto del artículo segundo de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 885-06/MDL, defecha 3 de julio del 2006, por el siguiente texto: Autorizar a AJEPER S.A., para que ejecuten en el plazo de dieciocho (18) meses, las obras de Habilitación Urbana, cuyos proyectos se aprueban de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: