NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 96
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328306El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientesque estuvieran pendientes de pago, actualizados con elcien por ciento (100 %) de la Tasa de Interés Moratorio(TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Décimo.- De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80 %) mensual de laTasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo Undécimo.- De las garantías.Cuando el total de la deuda al 31 de agosto del 2006 sea igual o menor a treinta (30) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) en el caso de personas naturales e igual omenor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias(UIT) en el caso de personas jurídicas, éstas no necesitande garantía. Cuando la deuda a fraccionarse supere lastreinta (30) UIT o las ciento veinte (120) UITrespectivamente, el deudor deberá otorgar garantía a favorde la Municipalidad por un monto que exceda en diez porciento (10%) el monto total de la diferencia. Las garantías pueden ser: Carta Fianza, Cheque Post Datado o Cheque Garantizado, Warrant, Hipoteca, Prendau otra a criterio de la Gerencia de Administración Tributaria,pudiendo presentarse de manera independiente o conjunta. En el caso de la Carta Fianza, ésta deberá ser irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitidapor una entidad del Sistema Financiero a favor de laMunicipalidad de San Isidro, con vigencia hasta treinta (30)días calendario posteriores al vencimiento de la última cuotadel fraccionamiento. Artículo Décimo Segundo.- De la Renovación.La Carta Fianza tendrá una vigencia de seis (6) meses renovable por el importe adeudado a la fecha de renovación,incrementando en un diez por ciento (10 %) el monto sujetoa garantía. Si la Carta Fianza no fuera renovada antes del primer día hábil del vencimiento de la garantía vigente, seprocederá a su ejecución sin lugar a reclamo alguno. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento. Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria, Finanzas, Sistemas, Comunicaciones y ParticipaciónVecinal; y sus respectivas dependencias, el cumplimientode la presente Ordenanza. Segunda.- De la prioridad.Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose alDespacho de Alcaldía a dictar las disposicionesreglamentarias que sean necesarias para su cumplimientoy prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- De la ejecución coactiva de deudas.Continúese la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva durante la vigencia de la presenteOrdenanza y déjese sin efecto el pago de las costas ygastos de los obligados que se acojan a los beneficiosotorgados por la presente norma. Los pagos de tributos, intereses, reajustes, costas y gastos que se hubieran realizado antes de la aprobaciónde la presente Ordenanza no serán materia de devolución. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 02119-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61 /G65 /G6C /G65 /G63 /G74 /G6F /G72 /G61 /G6C /G20/G64 /G75 /G72 /G61 /G6E /G74 /G65 /G20/G6C /G6F /G73 /G20/G63 /G6F /G6D /G69 /G63 /G69 /G6F /G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 190 Santa Rosa, 28 de junio del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado porunanimidad, la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA LA DIFUSIÓN O INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE LOS COMICIOS MUNICIPALES 2006 Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, la obligatoriedad de las agrupacionespolíticas que participen en el Proceso Electoral Municipal2006, de contar con la autorización de la MunicipalidadDistrital de Santa Rosa y de las instituciones públicas a lasque pertenezcan el predio y el registro correspondienteante la autoridad policial del distrito, para la difusión oinstalación de la propaganda política en bienes de propiedadpública. El incumplimiento de la presente disposición serátipificado como falta sancionable con multa administrativade ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT). La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere el consentimiento por escritodel propietario, el cual es registrado ante la autoridad policialdel distrito; lo que deberá hacerse de conocimiento delmunicipio, bajo sanción de multa de cinco UnidadesImpositivas Tributarias (5 UIT). Artículo 2º.- La utilización o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos en la víapública sólo será permitido en paneles especiales ubicadosen las principales vías del distrito de Santa Rosa,respetándose las áreas verdes. El incumplimiento de estadisposición acarrea la sanción de multa administrativa detres Unidades Impositivas Tributarias vigentes (3 UIT). Artículo 3º.- Se encuentra totalmente prohibido en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, la colocación oexhibición de propaganda política de Elecciones Municipales2006 en los bienes inmuebles de propiedad del Estado yde los particulares considerados como bienes culturales,así como el empleo de pintura en las calzadas y muros depredios públicos, así como el uso de postes de alumbradopúblico. El incumplimiento de esta disposición serásancionada con la imposición de multa administrativa dedos Unidades Impositivas Tributarias vigentes (2 UIT). Artículo 4º.- Las sanciones que se refieren al cumplimiento de la presente Ordenanza se aplicaráindistintamente a la propia agrupación al titular oresponsable distrital de la agrupación política, sin perjuiciode la aplicación de otras sanciones a que se encuentrafacultada la Municipalidad como decomisar, retirar o demolerpor infracción de normas municipales sobre difusión depublicidad o propaganda, sanciones que se harán deconocimiento del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 5º.- En todo lo no previsto por la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente, las disposicionescontenidas en la Resolución Nº 007-2006-JNE y laspertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde 02144-1