Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

evento, a la empresa operadora que le presta el servicio extendido y a OSIPTEL, en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario de realizada la extension en forma efectiva. En la comunicacion a la que se hace referencia en el presente parrafo, los abonados deberan informar lo siguiente: (1) el numero telefonico del servicio extendido, (2) el nombre del titular de la linea, (3) la localidad a la cual se extendio el servicio, (4) la localidad desde la cual se extendio el servicio, (5) la fecha efectiva de extension, y (6) la indicacion del uso que se le da al servicio extendido (uso domiciliario, publico, cabina de Internet, etc.). Con dicha informacion OSIPTEL implementara y actualizara permanentemente un registro, el cual debera ser publicado en su pagina web. La finalidad de esta disposicion es llevar un control adecuado de las extensiones que se realicen y facilitar la identificacion de puntos de demanda de servicios publicos de telecomunicaciones. La MORDAZA tambien ha previsto la posibilidad que la empresa operadora tenga planes de expansion hacia el area solicitada; en tales circunstancias, si la incorporacion de la localidad no esta prevista para los treinta (30) dias calendario proximos a la MORDAZA de la solicitud, la MORDAZA faculta al solicitante a extender su servicio. Aqui cabe precisar que las empresas operadoras solamente podran cobrar a los solicitantes la tarifa que por concepto de instalacion hubieran comunicado y publicado de acuerdo con el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. Cabe senalar que esta MORDAZA se complementa con las normas expedidas por el MTC, en tanto los Lineamientos por ejemplo, establecen que la red rural que opera un concesionario dentro de un area local de telefonia fija, podra establecer una interconexion a la red local de telefonia fija, mediante enlaces de lineas telefonicas. Dichas lineas podrian ser aquellas que han sido extendidas desde la localidad que cuenta con servicio. En la misma linea, el articulo 28º del RGT establece la posibilidad de emplear frecuencias en las bandas 2.400 2.4835 MHz y 5.725 - 5.850 para enlaces privados; las mismas que podrian ser las utilizadas para extender el servicio desde una localidad servida a otra que no lo esta, debiendo cumplir, para tales efectos, con lo dispuesto por la R.M. Nº 626-2004-MTC-03, que aprobo las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las referidas bandas. En igual sentido, el titular de la linea extendida puede adquirir la calidad de operador independiente, dando previo cumplimiento a lo dispuesto al respecto por el RGT, e instalar para su explotacion directa, telefonos publicos o de abonados y servir de soporte a otros servicios en areas donde no se brinde el servicio, tal como lo establece el articulo 61-A del RGT. Cabe precisar que si el solicitante carece de concesion no podra utilizar la infraestructura de la extension para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, excepto en el supuesto establecido por el articulo 145º-A, del RGT que permite la comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos. En atencion a lo senalado en los parrafos precedentes, cabe hacer notar que el MORDAZA normativo vigente establece muchas opciones que buscan favorecer el crecimiento de la red y el acceso de un mayor numero de ciudadanos a los servicios publicos de telecomunicaciones (como las normas del operador independiente o las de comercializacion), las cuales no pueden, en mucho casos, ser aprovechadas por existir disposiciones como el articulo 49º en el extremo que es objeto de modificacion, que restringen la posibilidad utilizar los avances tecnologicos para conseguir los fines perseguidos. Es en ese sentido que la propuesta busca favorecer el aprovechamiento de las opciones mencionadas, a efectos de promover que, a traves de la extension del servicio, los ciudadanos que se encuentren interesados en prestar servicios publicos de telecomunicaciones, bajo las modalidades de operador independiente, concesionario u otra, puedan hacer llegar los servicios de telecomunicaciones a un mayor numero de usuarios, lo cual no les otorga, de ninguna forma, derechos de exclusiva en las areas a las cuales han extendido el servicio, pudiendo otros ciudadanos o empresas operadoras competir con ellos, siempre y cuando cumplan con las normas que le resulten aplicables. Finalmente, uno de los aspectos que tambien se encuentran bajo el analisis de este Organismo Regulador, es la posibilidad de hacer extensiva la presente MORDAZA a las solicitudes de instalacion no atendidas provenientes de areas MORDAZA marginales o MORDAZA urbanas. 02126-1

SUNASS
Declaran derogadas diversas normas emitidas por la SUNASS
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2006-SUNASS-CD
MORDAZA, 6 de septiembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 019-2006/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta para ordenar y aclarar el panorama normativo de la SUNASS, y su correspondiente Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332, la SUNASS ejerce la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general; Que, el articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado establece que la ley se deroga solo por otra ley; Que, el articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil, Decreto Legislativo Nº 2951 , establece que la derogacion se produce: (i) por declaracion expresa; (ii) por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior, o; (iii) cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella; Que, una MORDAZA legal queda sin vigencia al haber transcurrido el plazo de validez estipulado expresamente en ella; Que, mediante el informe de visto se propone derogar expresamente aquellas normas que se encuentran tacitamente derogadas y hacer lo propio con aquellas que han perdido su vigencia, con la finalidad de ordenar y aclarar el MORDAZA normativo emitido por la SUNASS en el periodo 1994-2005; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. El Consejo Directivo en Sesion Nº 17-2006, HA RESUELTO: Articulo 1º.- Declarar derogadas expresamente las Resoluciones de Superintendencia Nº 012-94-PRES-VMISSS, Nº 079-95-PRES-VMI-SUNASS, Nº 090-95-PRES-VMISUNASS, Nº 108-95-PRES-VMI-SUNASS, Nº 194-95-PRESVMI-SSS, Nº 052-96-PRES-VMI-SUNASS, Nº 111-96PRES-VMI-SUNASS, Nº 181-96-PRES-VMI-SUNASS, Nº 223-96-PRES-VMI-SUNASS, Nº 287-96-PRES, Nº 39198-SUNASS, Nº 658-98-SUNASS, Nº 150-99-SUNASS, Nº 1148-99-SUNASS, Nº 1178-99-SUNASS, Nº 026-2000SUNASS, Nº 146-2000-SUNASS, Nº 192-2000-SUNASS, Nº 240-2000-SUNASS, Nº 251-2000-SUNASS, y las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 030-2001-SUNASSCD y Nº 059-2001-SUNASS-CD. Articulo 2º.- Derogar las Resoluciones de Superintendencia Nº 026-96-PRES-VMI-SUNASS y Nº 16596-PRES-VMI-SUNASS. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tavella. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de MORDAZA de 1984.

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