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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328294El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 evento, a la empresa operadora que le presta el servicio extendido y a OSIPTEL, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de realizada la extensión en forma efectiva. En la comunicación a la que se hace referencia en el presente párrafo, los abonados deberán informar lo siguiente: (1) el número telefónico del servicio extendido, (2) el nombre del titular de la línea, (3) la localidad a la cual se extendió elservicio, (4) la localidad desde la cual se extendió el servicio, (5) la fecha efectiva de extensión, y (6) la indicación del uso que se le da al servicio extendido (uso domiciliario, público, cabina de Internet, etc.). Con dicha información OSIPTEL implementará y actualizará permanentemente un registro, el cual deberá ser publicado en su página web. La finalidad deesta disposición es llevar un control adecuado de las extensiones que se realicen y facilitar la identificación de puntos de demanda de servicios públicos de telecomunicaciones. La norma también ha previsto la posibilidad que la empresa operadora tenga planes de expansión hacia el área solicitada; en tales circunstancias, si la incorporación de la localidad no está prevista para los treinta (30) días calendario próximos a la presentación de la solicitud, la norma faculta al solicitante a extender su servicio. Aquícabe precisar que las empresas operadoras solamente podrán cobrar a los solicitantes la tarifa que por concepto de instalación hubieran comunicado y publicado de acuerdo con el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. Cabe señalar que esta norma se complementa con las normas expedidas por el MTC, en tanto los Lineamientos por ejemplo, establecen que la red rural que opera un concesionario dentro de un área local de telefonía fija, podrá establecer una interconexión a la red local de telefonía fija, mediante enlaces de líneas telefónicas. Dichas líneas podrían ser aquellas que han sido extendidas desde la localidad que cuenta con servicio. En la misma línea, el artículo 28º del RGT establece la posibilidad de emplear frecuencias en las bandas 2.400 -2.4835 MHz y 5.725 - 5.850 para enlaces privados; las mismas que podrían ser las utilizadas para extender el servicio desde una localidad servida a otra que no lo está, debiendo cumplir, para tales efectos, con lo dispuesto por la R.M. Nº 626-2004-MTC-03, que aprobó las condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las referidas bandas. En igual sentido, el titular de la línea extendida puede adquirir la calidad de operador independiente, dando previo cumplimiento a lo dispuesto al respecto por el RGT, e instalarpara su explotación directa, teléfonos públicos o de abonados y servir de soporte a otros servicios en áreas donde no se brinde el servicio, tal como lo establece el artículo 61-A del RGT. Cabe precisar que si el solicitante carece de concesión no podrá utilizar la infraestructura de la extensión para laprestación de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto en el supuesto establecido por el artículo 145º-A, del RGT que permite la comercialización del servicio detelefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos. En atención a lo señalado en los párrafos precedentes, cabe hacer notar que el marco normativo vigente establece muchas opciones que buscan favorecer el crecimiento de la red y el acceso de un mayor número de ciudadanos a los servicios públicos de telecomunicaciones (como las normasdel operador independiente o las de comercialización), las cuales no pueden, en mucho casos, ser aprovechadas por existir disposiciones como el artículo 49º en el extremo que es objeto de modificación, que restringen la posibilidad utilizar los avances tecnológicos para conseguir los fines perseguidos. Es en ese sentido que la propuesta buscafavorecer el aprovechamiento de las opciones mencionadas, a efectos de promover que, a través de la extensión del servicio, los ciudadanos que se encuentren interesados enprestar servicios públicos de telecomunicaciones, bajo las modalidades de operador independiente, concesionario u otra, puedan hacer llegar los servicios de telecomunicaciones a un mayor número de usuarios, lo cual no les otorga, de ninguna forma, derechos de exclusiva en las áreas a las cuales han extendido el servicio, pudiendo otros ciudadanoso empresas operadoras competir con ellos, siempre y cuando cumplan con las normas que le resulten aplicables. Finalmente, uno de los aspectos que también se encuentran bajo el análisis de este Organismo Regulador, es la posibilidad de hacer extensiva la presente norma a las solicitudes de instalación no atendidas provenientes deáreas urbano marginales o peri urbanas. 02126-1SUNASS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G6F/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G53/G53 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2006-SUNASS-CD Lima, 6 de septiembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 019-2006/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta para ordenar y aclarar el panorama normativo de la SUNASS, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332, la SUNASS ejerce la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de su competencia,reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general; Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Estado establece que la ley se deroga sólo por otra ley; Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 1, establece que la derogación se produce: (i) por declaración expresa; (ii) por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior, o; (iii) cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla; Que, una norma legal queda sin vigencia al haber transcurrido el plazo de validez estipulado expresamente en ella; Que, mediante el informe de visto se propone derogar expresamente aquellas normas que se encuentran tácitamente derogadas y hacer lo propio con aquellas quehan perdido su vigencia, con la finalidad de ordenar y aclarar el marco normativo emitido por la SUNASS en el período 1994-2005; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. El Consejo Directivo en Sesión Nº 17-2006, HA RESUELTO: Artículo 1º.- Declarar derogadas expresamente las Resoluciones de Superintendencia Nº 012-94-PRES-VMI- SSS, Nº 079-95-PRES-VMI-SUNASS, Nº 090-95-PRES-VMI- SUNASS, Nº 108-95-PRES-VMI-SUNASS, Nº 194-95-PRES- VMI-SSS, Nº 052-96-PRES-VMI-SUNASS, Nº 111-96-PRES-VMI-SUNASS, Nº 181-96-PRES-VMI-SUNASS, Nº 223-96-PRES-VMI-SUNASS, Nº 287-96-PRES, Nº 391- 98-SUNASS, Nº 658-98-SUNASS, Nº 150-99-SUNASS, Nº 1148-99-SUNASS, Nº 1178-99-SUNASS, Nº 026-2000- SUNASS, Nº 146-2000-SUNASS, Nº 192-2000-SUNASS, Nº 240-2000-SUNASS, Nº 251-2000-SUNASS, y lasResoluciones de Consejo Directivo Nº 030-2001-SUNASS- CD y Nº 059-2001-SUNASS-CD. Artículo 2º.- Derogar las Resoluciones de Superintendencia Nº 026-96-PRES-VMI-SUNASS y Nº 165- 96-PRES-VMI-SUNASS. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y archívese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de julio de 1984.