Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE DECLARA LA DEROGACION DE NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS Exposicion de Motivos 1. ANTECEDENTES 2. CONSIDERACIONES LEGALES. 2.1. Funcion Normativa de la SUNASS 2.2. Derogacion MORDAZA de las Normas 2.3. Validez y vigencia de las Normas 2.4. Derogacion expresa de las Normas 2.5. Participacion de los interesados 3. EVALUACION DE LAS NORMAS EMITIDAS POR SUNASS EN EL PERIODO 1994 - 2005 4. OBJETIVO 5. SOLUCION PROPUESTA 6. IMPACTO ESPERADO. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE DECLARA DEROGACION DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS Exposicion de Motivos 1. ANTECEDENTES Mediante Decreto Ley Nº 25965 de fecha 19 de diciembre de 1992, se crea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Sin embargo, su funcionamiento se inicia a consecuencia de la aprobacion de la Ley Nº 26284 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, de fecha 18 de enero de 1994, MORDAZA que determino el MORDAZA de autonomia de la SUNASS, asi como su ambito de competencia, sus funciones y atribuciones. Posteriormente, en el ano 2000, se emitio la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, a partir de la cual la SUNASS asume nuevas funciones y facultades como organismo regulador de los servicios de saneamiento. Como parte del MORDAZA perfeccionamiento de la normativa expedida por la SUNASS, la Gerencia de Politicas y Normas planifico la revision de la normativa emitida por la Superintendencia en el periodo 1994-2005. Para tal efecto, se procedio a revisar la normativa vigente y luego de su analisis se identificaron los problemas que a continuacion se exponen. 2. CONSIDERACIONES LEGALES. 2.1. Funcion Normativa de la SUNASS La Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Segun el articulo 19º del Reglamento General de la SUNASS - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la funcion normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ambito de su competencia, normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un MORDAZA normativo ordenado y MORDAZA, que facilite el acceso a la informacion, a la busqueda y entendimiento. 2.2. Derogacion MORDAZA de las Normas La MORDAZA legal se deroga o modifica solo por otra MORDAZA legal posterior del mismo rango o de rango superior. La derogacion o modificacion puede producirse de manera expresa o tacita:

a) Por incompatibilidad entre la nueva MORDAZA y la anterior; o b) cuando la materia de la MORDAZA anterior esta siendo regulada por la nueva. Es conveniente derogar expresamente aquellas normas derogadas tacitamente por otras, con la finalidad de ordenar y aclarar el panorama normativo emitido por la SUNASS en el periodo 1994-2005. 2.3. Validez y vigencia de las Normas La MORDAZA juridica es un mandato que a MORDAZA supuesto debe seguir logico-juridicamente una consecuencia, estando tal mandato, respaldado por la fuerza del Estado para el caso de un eventual incumplimiento1 . Su vigencia dependera si aquella ha sido producida de acuerdo a Derecho, por lo que en MORDAZA debiera regir y ser obedecida. Por otro lado, su validez dependera ademas si es que cumple o no con los requisitos de no incompatibilidad con otras normas de rango superior. Finalmente, cabe aclarar que una MORDAZA sera vigente mientras no MORDAZA sido suspendida, modificada o derogada por otra de rango equivalente o superior, o por sentencia de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitucion. 2.4. Derogacion Expresa de las Normas La derogacion expresa de las normas constituye el ejercicio de la potestad normativa que ejerce la SUNASS, por la cual se produce el efecto derogatorio, en virtud de una disposicion legal. La caracteristica principal es que dicha disposicion legal derogatoria persigue directa e inmediatamente la finalidad de producir el efecto derogatorio de una norma. 2.5. Participacion de los interesados El articulo 19º del Reglamento General de la SUNASS, se refiere a la funcion normativa senalando que esta consiste en la facultad de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular. Asimismo, el articulo 23º establece que "constituye requisitos para la aprobacion de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados". Resulta necesario precisar que no se ejerce funcion normativa alguna al estar frente a una resolucion que no tiene efectos en los intereses, obligaciones o derechos de la EPS o actividades supervisadas o de sus usuarios. Por tanto, no hay obligacion legal de prepublicar la referida resolucion. 3. EVALUACION DE LAS NORMAS EMITIDAS POR SUNASS EN EL PERIODO 1994 - 2005 3.1. De la Incorporacion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento al Sistema Tarifario o El 14 de septiembre de 1994, se publico la Resolucion de Superintendencia Nº 012-94-PRES-VMI-SSS, en la que se establecian "criterios que deben tener en cuenta las entidades municipales que presten servicios de saneamiento, cuando aprueben sus tarifas". El articulo 1º de esta MORDAZA resolvio que "las Juntas Empresariales de las entidades prestadoras municipales de servicios de saneamiento aprobaran sus tarifas basandose en los criterios que hasta la fecha han utilizado, en tanto la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, establezca el cronograma a que se refiere la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338". o Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 19495-PRES-VMI-SUNASS, se aprobo el calendario de incorporacion de las Entidades Prestadoras de Servicios

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MORDAZA Rubio Correa: Introduccion al Derecho Pag. 95

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