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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328295REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE DECLARA LA DEROGACIÓN DE NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS Exposición de Motivos 1. ANTECEDENTES2. CONSIDERACIONES LEGALES. 2.1. Función Normativa de la SUNASS 2.2. Derogación Tácita de las Normas 2.3. Validez y vigencia de las Normas 2.4. Derogación expresa de las Normas 2.5. Participación de los interesados 3. EVALUACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS POR SUNASS EN EL PERIODO 1994 - 2005 4. OBJETIVO 5. SOLUCIÓN PROPUESTA6. IMPACTO ESPERADO. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE DECLARA DEROGACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS Exposición de Motivos 1. ANTECEDENTESMediante Decreto Ley Nº 25965 de fecha 19 de diciembre de 1992, se crea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Sin embargo, su funcionamiento se inicia a consecuencia de la aprobación de la Ley Nº 26284 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, de fecha 18 de enero de 1994, norma que determinó el marco de autonomía de la SUNASS, así como su ámbito de competencia, sus funciones y atribuciones. Posteriormente, en el año 2000, se emitió la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, a partir de la cual la SUNASS asume nuevas funciones y facultades como organismo regulador de los servicios de saneamiento. Como parte del constante perfeccionamiento de la normativa expedida por la SUNASS, la Gerencia de Políticas y Normas planificó la revisión de la normativa emitida por la Superintendencia en el período 1994-2005. Para tal efecto, se procedió a revisar la normativa vigente y luego de su análisis se identificaron los problemas que a continuación se exponen. 2. CONSIDERACIONES LEGALES.2.1. Función Normativa de la SUNASS La Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fijación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Según el artículo 19º del Reglamento General de la SUNASS - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la función normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ámbito de su competencia, normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un marco normativo ordenado y claro, que facilite el acceso a la información, a la búsqueda y entendimiento. 2.2. Derogación Tácita de las NormasLa norma legal se deroga o modifica sólo por otra norma legal posterior del mismo rango o de rango superior. La derogación o modificación puede producirse de manera expresa o tácita:a) Por incompatibilidad entre la nueva norma y la anterior; o b) cuando la materia de la norma anterior está siendo regulada por la nueva. Es conveniente derogar expresamente aquellas normas derogadas tácitamente por otras, con la finalidad de ordenar y aclarar el panorama normativo emitido por la SUNASS en el período 1994-2005. 2.3. Validez y vigencia de las Normas La norma jurídica es un mandato que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato, respaldado por la fuerza del Estado para el caso de un eventual incumplimiento 1. Su vigencia dependerá si aquella ha sido producida de acuerdo a Derecho, por lo que en principio debiera regir y ser obedecida. Por otro lado, su validez dependerá además si es que cumple o no con los requisitos de no incompatibilidad con otras normas de rango superior. Finalmente, cabe aclarar que una norma será vigente mientras no haya sido suspendida, modificada o derogada por otra de rango equivalente o superior, o por sentencia de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución. 2.4. Derogación Expresa de las Normas La derogación expresa de las normas constituye el ejercicio de la potestad normativa que ejerce la SUNASS,por la cual se produce el efecto derogatorio, en virtud de una disposición legal. La característica principal es que dicha disposición legal derogatoria persigue directa e inmediatamente la finalidad de producir el efecto derogatorio de una norma. 2.5. Participación de los interesados El artículo 19º del Reglamento General de la SUNASS, se refiere a la función normativa señalando que ésta consiste en la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular. Asimismo, el artículo 23º establece que "constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivosproyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados". Resulta necesario precisar que no se ejerce función normativa alguna al estar frente a una resolución que no tiene efectos en los intereses, obligaciones o derechos dela EPS o actividades supervisadas o de sus usuarios. Por tanto, no hay obligación legal de prepublicar la referida resolución. 3. EVALUACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS POR SUNASS EN EL PERIODO 1994 - 2005 3.1. De la Incorporación de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento al Sistema Tarifario o El 14 de septiembre de 1994, se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 012-94-PRES-VMI-SSS, en la que se establecían "criterios que deben tener en cuenta las entidades municipales que presten servicios de saneamiento, cuando aprueben sus tarifas". El artículo 1º de esta norma resolvió que "las Juntas Empresariales de las entidades prestadoras municipales de servicios de saneamiento aprobarán sus tarifas basándose en los criterios que hasta la fecha han utilizado, en tanto la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, establezca el cronograma a que se refiere la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338". o Mediante Resolución de Superintendencia Nº 194- 95-PRES-VMI-SUNASS, se aprobó el calendario de incorporación de las Entidades Prestadoras de Servicios 1Marcial Rubio Correa: Introducción al Derecho Pág. 95