Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que, es interes del Estado satisfacer las necesidades de comunicacion de los ciudadanos. La atencion de estas necesidades es concedida, en primer lugar, a la iniciativa privada y, en forma subsidiaria al Estado, el cual promueve e implementa medidas tendientes a desarrollar las telecomunicaciones en el territorio nacional; Que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado, a traves del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL), de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la iniciativa privada, aun existe un gran numero de localidades que no cuentan con servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dicto los Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social. Asimismo, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, faculta a los particulares al uso de frecuencias en las bandas 2.400 - 2.4835 MHz y 5.725 5.850, de acuerdo con las condiciones de operacion establecidas por la Resolucion Ministerial Nº 626-2004-MTC03; Que, los preceptos normativos y la politica del Sector evidencian la iniciativa gubernamental de llevar los servicios publicos a la mayor cantidad de ciudadanos, especialmente a aquellas localidades a las que, por diferentes razones, no alcanza el esfuerzo privado ni el del Estado. En tal sentido, siendo uno de los objetivos del Estado lograr el acceso de las mayorias a los servicios de telecomunicaciones, es necesario establecer mecanismos que contribuyan a su logro, en virtud del MORDAZA de equidad consagrado en la Ley de Telecomunicaciones, D.S. Nº 01393-TCC, y en su Reglamento; Que, el Articulo 49º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL (las Condiciones de Uso), califica como uso indebido el uso fraudulento del servicio, la modificacion, alteracion o cambio en la planta externa de la empresa operadora y la extension del servicio contratado fuera del domicilio de instalacion; Que, el articulo 51º de las Condiciones de Uso establece como causal de suspension del servicio el uso indebido del mismo, debiendo observarse, para tales efectos, el procedimiento aprobado por OSIPTEL; Que, OSIPTEL tiene como objetivo especifico garantizar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones y, para tales efectos, cuenta con facultades para dictar normas referidas a los procedimientos que se siguen ante sus organos funcionales y para establecer las condiciones de acceso a los servicios; Que, OSIPTEL cuenta con las facultades suficientes para establecer cuales son las conductas que configuran un uso indebido o fraudulento del servicio y tambien tiene la responsabilidad de garantizar el acceso universal a los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, este Organismo Regulador considera pertinente precisar lo dispuesto por el articulo 49º de la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, excluyendo de la definicion de uso indebido el supuesto bajo el cual un abonado de telefonia fija extiende el servicio de su titularidad, para permitir la conectividad a traves de dicho servicio basico, utilizando medios fisicos, radio electricos u otros, desde zonas en las cuales existe cobertura hasta las zonas que no son atendidas por la iniciativa privada, ni por el esfuerzo estatal; incluyendo dicha facultad a los servicios de valor anadido que se soportan en el servicio portador; Que, para el ejercicio de este derecho, los abonados deberan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por OSIPTEL y las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Municipalidades u otras, debiendo precisarse que, al carecer de concesion, los abonados no podran utilizar la infraestructura de la extension para la prestacion de servicios publicos, salvo en los casos previstos por la legislacion vigente; Que, el Articulo 27º del Reglamento, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el diario oficial El Peruano,

con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0312006-CD/OSIPTEL, se publico en el diario oficial El Peruano, el 11 de MORDAZA de 2006, el Proyecto de modificacion del Articulo 49º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, habiendose fijado un plazo de quince (15) dias habiles con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo Regulador, sus comentarios y sugerencias al mismo, cuyo vencimiento fue el 1 de junio de 2006; Que habiendose analizado los comentarios formulados a dicho proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la incorporacion del Articulo "49º-A" a la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 271; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar al Titulo VI de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, el Articulo "49º-A", el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 49-Aº.- Excepciones a la prohibicion de extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalacion.A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo precedente, no sera considerado uso indebido la extension que, por su cuenta y riesgo, realicen los abonados del servicio de telefonia de su titularidad y de los servicios de valor anadido que se soporten sobre el medio portador, a areas geograficas rurales o de preferente interes social. El abonado de telefonia fija podra extender el servicio de su titularidad desde el domicilio o lugar de instalacion contratado, hacia otro domicilio que posea ubicado en un inmueble diferente de este, utilizando cualquier medio permitido por la normativa tecnica vigente y de conformidad a lo dispuesto por las autoridades respectivas, en particular las disposiciones municipales y/o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando corresponda. Para tal efecto, los abonados deberan: a. Presentar por escrito una solicitud de instalacion del servicio de telefonia y/o acceso a Internet de banda ancha, en el area geografica deseada, a todas las empresas operadoras que cuenten con la concesion respectiva. b. La empresa operadora debera responder por escrito al solicitante, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el literal a. Si la empresa decide atender la solicitud presentada, se debera proceder de acuerdo con lo senalado en el literal c; si la empresa comunica al solicitante que no esta en capacidad de atender su solicitud, se debera proceder de acuerdo a lo senalado en el literal d; si la empresa operadora decide evaluar la posibilidad de atender la solicitud presentada, como parte de un plan de inversiones o expansion, podra, en este caso y de manera excepcional, prorrogar por quince (15) dias adicionales el plazo para comunicar su respuesta definitiva, la decision de prorrogar debera ser comunicada al solicitante dentro del plazo establecido al inicio del presente literal. c. En caso que la empresa operadora acepte la solicitud de instalacion del servicio, a que se refiere el literal a. debera empezar a prestar el servicio dentro de un plazo MORDAZA de treinta dias (30) calendario contados desde la fecha de efectuado el pago de la tarifa de instalacion vigente. d. Si la empresa operadora declara en forma escrita la imposibilidad de atender la solicitud presentada o no cumple, en el plazo de quince (15) o treinta (30) dias calendario, segun corresponda, con notificar al abonado la respuesta a su solicitud, este podra realizar la extension del servicio de su titularidad.

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