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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328292El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que, es interés del Estado satisfacer las necesidades de comunicación de los ciudadanos. La atención de estas necesidades es concedida, en primer lugar, a la iniciativa privada y, en forma subsidiaria al Estado, el cual promueve e implementa medidas tendientes a desarrollar lastelecomunicaciones en el territorio nacional; Que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado, a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la iniciativa privada, aún existe un gran número de localidades que nocuentan con servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictó losLineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social. Asimismo, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, faculta a los particulares al uso defrecuencias en las bandas 2.400 - 2.4835 MHz y 5.725 - 5.850, de acuerdo con las condiciones de operación establecidas por la Resolución Ministerial Nº 626-2004-MTC- 03; Que, los preceptos normativos y la política del Sector evidencian la iniciativa gubernamental de llevar los serviciospúblicos a la mayor cantidad de ciudadanos, especialmente a aquellas localidades a las que, por diferentes razones, no alcanza el esfuerzo privado ni el del Estado. En tal sentido, siendo uno de los objetivos del Estado lograr el acceso de las mayorías a los servicios de telecomunicaciones, es necesario establecer mecanismos que contribuyan a su logro, en virtud del principio de equidad consagrado en la Ley de Telecomunicaciones, D.S. Nº 013- 93-TCC, y en su Reglamento; Que, el Artículo 49º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL (las Condiciones de Uso), califica como uso indebido el uso fraudulento del servicio, la modificación, alteración o cambio en la planta externa de la empresa operadora y la extensión del servicio contratado fuera del domicilio de instalación; Que, el artículo 51º de las Condiciones de Uso establece como causal de suspensión del servicio el uso indebido delmismo, debiendo observarse, para tales efectos, el procedimiento aprobado por OSIPTEL; Que, OSIPTEL tiene como objetivo específico garantizar el acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones y, para tales efectos, cuenta con facultades para dictar normas referidas a los procedimientosque se siguen ante sus órganos funcionales y para establecer las condiciones de acceso a los servicios; Que, OSIPTEL cuenta con las facultades suficientes para establecer cuáles son las conductas que configuran un uso indebido o fraudulento del servicio y también tiene la responsabilidad de garantizar el acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, este Organismo Regulador considera pertinente precisar lo dispuesto por el artículo49º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, excluyendo de la definición de uso indebido el supuesto bajo el cual un abonado de telefonía fija extiende el servicio de su titularidad, para permitir la conectividad a través de dicho servicio básico, utilizando medios físicos, radio eléctricos u otros, desde zonas en las cuales existecobertura hasta las zonas que no son atendidas por la iniciativa privada, ni por el esfuerzo estatal; incluyendo dicha facultad a los servicios de valor añadido que se soportanen el servicio portador; Que, para el ejercicio de este derecho, los abonados deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por OSIPTEL y las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Municipalidades u otras, debiendo precisarse que, alcarecer de concesión, los abonados no podrán utilizar la infraestructura de la extensión para la prestación de servicios públicos, salvo en los casos previstos por lalegislación vigente; Que, el Artículo 27º del Reglamento, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos,normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el diario oficial El Peruano,con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031- 2006-CD/OSIPTEL, se publicó en el diario oficial El Peruano,el 11 de mayo de 2006, el Proyecto de modificación del Artículo 49º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposición de Motivos, habiéndose fijado un plazo de quince (15) días hábiles con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo Regulador, sus comentarios ysugerencias al mismo, cuyo vencimiento fue el 1 de junio de 2006; Que habiéndose analizado los comentarios formulados a dicho proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la incorporación del Artículo “49º-A” a la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, Condiciones de Uso de losServicios Públicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 271; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Título VI de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, el Artículo “49º-A”, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 49-Aº.- Excepciones a la prohibición de extender el servicio contratado fuera del domicilio de instalación.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente, no será considerado uso indebido la extensión que, por su cuenta y riesgo, realicen los abonados del servicio de telefonía de su titularidad y de los servicios de valor añadido que se soporten sobre el medio portador, a áreas geográficas rurales o de preferente interés social. El abonado de telefonía fija podrá extender el servicio de su titularidad desde el domicilio o lugar de instalación contratado, hacia otro domicilio que posea ubicado en un inmueble diferente de éste, utilizando cualquier medio permitido por la normativa técnica vigente y de conformidad a lo dispuesto por las autoridades respectivas, en particular las disposiciones municipales y/o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando corresponda. Para tal efecto, los abonados deberán: a. Presentar por escrito una solicitud de instalación del servicio de telefonía y/o acceso a Internet de banda ancha, en el área geográfica deseada, a todas las empresas operadoras que cuenten con la concesión respectiva. b. La empresa operadora deberá responder por escrito al solicitante, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de presentación de lasolicitud a la que hace referencia el literal a. Si la empresa decide atender la solicitud presentada, se deberá proceder de acuerdo con lo señalado en el literal c; si la empresa comunica al solicitante que no está en capacidad de atender su solicitud, se deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el literal d; si la empresa operadora decide evaluar laposibilidad de atender la solicitud presentada, como parte de un plan de inversiones o expansión, podrá, en este caso y de manera excepcional, prorrogar por quince (15) díasadicionales el plazo para comunicar su respuesta definitiva, la decisión de prorrogar deberá ser comunicada al solicitante dentro del plazo establecido al inicio del presente literal. c. En caso que la empresa operadora acepte la solicitud de instalación del servicio, a que se refiere el literal a. deberá empezar a prestar el servicio dentro de un plazomáximo de treinta días (30) calendario contados desde la fecha de efectuado el pago de la tarifa de instalación vigente. d. Si la empresa operadora declara en forma escrita la imposibilidad de atender la solicitud presentada o no cumple, en el plazo de quince (15) o treinta (30) días calendario,según corresponda, con notificar al abonado la respuesta a su solicitud, éste podrá realizar la extensión del servicio de su titularidad.