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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328333REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-48 RESOLUCIÓN Nº 1670-2006-JNE Exp. Nº 1436-2006Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del "Partido Nacionalista Peruano"acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota, don Juan Martín Vásquez Peralta, contra la Resolución Nº 063-2006-JEE-CH/JNE de fecha 31 de agosto de2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el"Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Choropampa, provincia de Chota, departamento deCajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que Bereniz Herrera Delgado, candidata a regidora del mencionado Concejo, no figuraen el padrón electoral, consignando su Documento Nacional de Identidad (DNI) como fecha de emisión al 24 de julio de 2006, fecha posterior al cierre del padrónelectoral, lo que acarrea esta denegatoria; Que, el recurrente manifiesta que la ciudadana Herrera Delgado cumple con los requisitos de ser mayorde edad y contar con inscripción en el RENIEC, siendo ciudadana de acuerdo a lo establecido por los artículos 30º y 31º de la Constitución Política, de manera que elcierre del padrón electoral, al no serle imputable, no puede privarle el derecho a ser elegida, solicitando a este respecto que en todo caso, se le conceda la posibilidadde reemplazarla por un ciudadano que sí figure en el padrón electoral; Que, el inciso 1) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, estableciendo el artículo 30º de laConstitución Política que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años, requiriéndose para su ejercicio la inscripción electoral; Que, por Resolución Jefatural Nº 702-2006-JEF/ RENIEC se dispuso como fecha de cierre del padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales2006 al 22 de julio de 2006, lo cual implica que con posterioridad a dicha fecha no pueden efectuarse ni cambios de nombre ni cambios de domicilio ni cambiosde cualquier otro dato que altere la información contenida en el referido padrón, no incluyéndose en él las nuevas inscripciones que desde entonces se efectuaran en elRegistro Único de Identificación (RUI), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27764, debiendo diferenciarse esta situación de aquélla en laque habiéndose realizado la inscripción antes del 22 de julio de 2006, el DNI se emita posteriormente, lo cual es factible y responde al procedimiento que lleva a caboRENIEC para tales efectos; Que, en el caso de autos se ha verificado que de acuerdo a la copia de su DNI, que corre a fojas 44,Bereniz Herrera Delgado tiene a la fecha 18 años de edad y se inscribió en el RUI el 18 de junio de 2006, es decir, con anterioridad a la fecha del cierre del padrónelectoral, razón por la cual sí figura en él, no siendo óbice para el ejercicio de su derecho a ser elegida la emisión posterior de su DNI por parte de RENIEC; siendo ello así, se da por cumplido el requisito establecido en elinciso 1) del artículo 6º de la Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chota; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 063-2006-JEE-CH/JNE de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, paralas Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-49 RESOLUCIÓN Nº 1673-2006-JNE Expediente Nº 1443-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Felipe Tauma Bacalla, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 092-2006-ERM-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bongará; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 092-2006-ERM-JEE/ B, el Jurado Electoral Especial de Bongará, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital dePisuquia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006,toda vez que la alianza electoral "Unidad Nacional" de la cual forma parte el partido político "Partido Popular Cristiano" y del que es afiliado el aspirante a Regidor,Eduar Ludeña Huamán, ha presentado candidatos a los cargos municipales dentro de la misma circunscripción distrital de Pisuquia; Que, el apelante sostiene que el candidato a Regidor, Eduar Ludeña Huamán, presentó su carta de renuncia con fecha 2 de febrero 2006, no existiendo contestaciónde parte del partido político "Partido Popular Cristiano"; señala asimismo que con la carta se ha expresado la voluntad espontánea de renuncia y el motivo de la nopresentación de dicho documento en su oportunidad, el cual recién adjunta con su escrito de apelación, se debió a que el partido político antes señalado no expidió laresolución pertinente sobreentendiéndose como una resolución ficta; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuarto párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito;