NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328331REPUBLICADELPERU de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-42 RESOLUCIÓN Nº 1662-2006-JNE Exp. Nº 1428-2006Lima, 12 setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Millán Flores, personero legal alternode la organización política local distrital "Desarrollo y Progreso por Huamalí", contra la Resolución Nº 97-2006- JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 97-2006-JEE-JAUJA/ JNE de fecha 1 de septiembre de 2006, se denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el procesode Elecciones Municipales del año 2006, presentada por la organización política local distrital "Desarrollo y Progreso por Huamalí", debido a que los candidatos nohan cumplido con presentar el documento que acredite domiciliar en el distrito donde postulan, por un período de cuando menos dos años continuos; Que, el apelante manifiesta que en la resolución recurrida no se indicó la existencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de loscandidatos, en los que se consigna expresamente el domicilio de los mismos; de otro lado, indica que debió otorgarse un plazo de subsanación; sin perjuicio de ello,adjunta constancias domiciliarias de cada uno de los candidatos; Que, respecto de la ciudadana Enriqueta Berta Vera Rodríguez, candidata a alcaldesa, obra en el expediente copia de su DNI en el que consta su domicilio en Jr. Junín 787, distrito de Huamalí, provincia de Jauja; respecto dela ciudadana Dina Aidee Gamboa Delgado, candidata a regidora, obra en el expediente copia de su DNI en el que consta su domicilio en Jr. Junín 985, distrito de Huamalí,provincia de Jauja; respecto del ciudadano Rómulo Rojas Lovera, candidato a regidor, obra en el expediente copia de su DNI en el que consta su domicilio en AnexoHulpaypuquio, distrito de Huamalí, provincia de Jauja; respecto del ciudadano Abner Joab Carhuavilca Salazar, candidato a regidor, obra en el expediente copia de suDNI en el que consta su domicilio en carretera Acolla 150 CPM Conopa, distrito de Huamalí, provincia de Jauja; respecto del ciudadano Leonardo Yoseff Guadalupe SantaCruz, candidato a regidor, obra en el expediente copia de su DNI en el que consta su domicilio en Carretera Central 298, distrito de Huamalí, provincia de Jauja; respecto dela ciudadana Nora Guadalupe Lino Hinostroza, candidata a regidora, obra en el expediente copia de su DNI en el que consta su domicilio en Jr. Ayacucho 600 distrito deHuamalí, provincia de Jauja; información que es corroborada con la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, con la apelación se adjunta constancias domiciliarias de cada uno de los citados ciudadanos; dichas constancias fueron emitidas por el Juez de Pazdel distrito de Huamalí, y hacen constar que los mencionados ciudadanos domicilian en el distrito de Huamalí, por un período mayor de dos años, en las respectivas direcciones a las que se hace referencia enel considerando precedente; acotando que dicha situación es de conocimiento del pueblo en general; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan y en los que se señala que los citados ciudadanos domicilian en el distrito deHuamalí, no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en sus respectivos DNI, se consigna las direccionesque se hace referencia en el tercer considerando, que son las que se encuentran registradas ante el RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, quedichos candidatos cumplen con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la organización política local distrital "Desarrollo yProgreso por Huamalí"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 97-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital deHuamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-43 RESOLUCIÓN Nº 1666-2006-JNE Expediente Nº 1432-2006.Lima, 12 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Martín Vásquez Pe ralta, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 016-2006-JEE-CH/JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Chota; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Chotaconcedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 016-2006-JEE-CH/JNE, el Jurado Electoral Especial de Chota, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de