NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328329REPUBLICADELPERU aplicando el principio de proporcionalidad y razonabilidad corresponde considerar que sólo la fracción mayor al 50% será redondeada al entero superior inmediato, con lo que se tendría que la cifra de 1.01, deberá serconsiderada como 1; siendo que ésta es la posibilidad menos gravosa para el derecho que se limita; en consecuencia se deberá entender que con loscandidatos Levi Tiwi Pujupat y Agustín Shinpo Mamantui, candidatos a consejero titular y accesitario, representantes de comunidades nativas, la lista decandidatos del partido político “Fuerza Democrática” para el Consejo Regional de Amazonas, cumple con la cuota establecida en el artículo 191º de la Constitución Políticay en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; debiéndose, por tanto, declarar fundado el recurso extraordinario; El Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal alterno del partido político “Fuerza Democrática”; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Nº 1387-2006-JNE de fecha 29 de agosto de 2006, y resolviendo la materia de fondo, declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Fuerza Democrática”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 009-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político“Fuerza Democrática” para el Consejo Regional de Amazonas en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02187-3 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G2C/G43/G68/G6F/G74/G61/G2C/G20/G42/G6F/G6E/G67/G61/G72/GE1/G20/G79/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1648-2006-JNE Exp. Nº 1414-2006-APELLima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruanoacreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, don Víctor Daniel Perleche Roggero, contra la Resolución Nº 064-2006-ERM-JEE/CH defecha 1º de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, por el "Partido Aprista Peruano", de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en elproceso de Elecciones Municipales de 2006, porque el ciudadano Wilmer Muñoz Rojas, candidato a regidor, consignó en su Declaración Jurada de Vida que ocupabael cargo de Gobernador distrital, de manera que debió adjuntar el documento que acreditara su renuncia a dicho cargo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5ºde la Resolución Nº 860-2006-JNE, concordante con el numeral 8) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301- 2006-JNE; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que el mencionado candidato no tiene la obligación de presentar ninguna renuncia debido a que él desempeñóel cargo de Gobernador del distrito de San Francisco de Daguas desde el 3 de mayo de 1999 hasta el 9 de marzo de 2001, laborando actualmente en el sector privado,acompañando a su escrito, documentos referidos a dicha situación; Que, a fojas 86 obra la Declaración Jurada de Vida de Wilmer Muñoz Rojas, en la que no consigna fechas de inicio y fin de labores como Gobernador, constatándose sin embargo que con la apelación seadjunta copia certificada de la Resolución Prefectural Nº 018-2001-1508-P-AMAZONAS, de fecha 9 de marzo de 2001, por la cual se resuelve dar por concluido elnombramiento de Wilmer Muñoz Rojas en el cargo de Gobernador del distrito de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas,nombramiento según Resolución Prefectural Nº 044- 1999-1508-P-AMAZONAS de fecha 3 de mayo de 1999, corriendo asimismo a fojas 87 el certificado suscrito porel actual Sub Prefecto de la referida provincia por el que ratifica la emisión de las citadas Resoluciones Prefecturales; en tal sentido, al haberse desvirtuado elimpedimento establecido en el inciso a) del artículo 8.2º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del"Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 064-2006-ERM-JEE/CH emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-38 RESOLUCIÓN Nº 1657-2006-JNE Expediente Nº 1423-2006. Lima, 12 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto