NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328332El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano" para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto la candidata Hilda América Chávez Huamanta,no cumple con el requisito señalado en el numeral 10 del artículo 5º del Reglamento de la Ley de Elecciones Municipales aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que: 1) La Constitución Política del Perú en su artículo 31º establece que los ciudadanos tienen el derecho a elegir y ser elegidos, portanto es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de ese derecho; y, 2) Se ha dado una mala interpretación al numeral 10 del artículo 5º delReglamento de la Ley de Elecciones Municipales aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, por cuanto la candidata Hilda América Chávez Huamanta, no seencuentra afiliada a un partido político; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendola norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato porotro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en estesegundo caso, la autorización mencionada; Que, la candidata Hilda América Chávez Huamanta, de acuerdo a la lista de consulta de afiliación aorganizaciones políticas emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, aparece como afiliada a la organización políticalocal provincial "Integración y Trabajo"; por tanto, al no estar afiliada a un partido político, no es un requisito exigible por ley la renuncia a la organización política local provinciala la que pertenece o la autorización expresa de la misma, desvirtuándose el impedimento atribuido a ésta ciudadana; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 016-2006-JEE-CH/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Chota, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital dePaccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, del partido político "Partido Nacionalista Peruano" para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-46 RESOLUCIÓN Nº 1669-2006-JNE Exp. Nº 1435-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006VISTO, en audiencia pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Guillermo Risco Vásquez, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 052-2006-JEE-CH/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Chota, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Lajas, provinciade Chota, departamento de Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 052-2006-JEE-CH/JNE, el Jurado Electoral Especial de Chota denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lajas, presentada por el partidopolítico "Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a que el candidato a la alcaldía, Gilberto Delgado Coronado, no cumple conadjuntar la respectiva solicitud de licencia, por tener la condición de trabajador de la administración pública, o su concesorio, y porque la también candidata a regidora,Tania Elizabeth Latorre Campos, no cumple con acreditar los dos años continuos de residencia como mínimo para postular por dicha jurisdicción, conforme lo dispone lanormatividad electoral vigente; Que, con relación al ciudadano Gilberto Delgado Coronado, se adjunta al recurso de apelación, el cargode recepción de la solicitud de licencia sin goce de haber por treinta días, presentada con fecha 29 de agosto de 2006 a la Dirección de Salud Cajamarca II Chota - RegiónCajamarca, y que, con relación a la ciudadana Tania Elizabeth Latorre Campos, se adjunta el original de su DNI; Que, el artículo 6º de la Resolución Nº 860-2006- JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos y de los organismos y empresasdel Estado y de las municipalidades no comprendidos en el artículo 5º de la misma, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberán solicitar licenciasin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, como fecha límite el 20 de octubre del presenteaño para quedar expedito para postular y teniéndose en cuenta que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28869 -Ley que promueve la participación de lajuventud en las listas de regidores provinciales y municipales- estableció que las organizaciones políticas y las alianzas electorales tienen hasta el 30 de agosto de2006 como plazo para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales, por lo que, lasolicitud de licencia sin goce de haber presentada por el ciudadano Gilberto Delgado Coronado, cumple con los requisitos y plazos establecidos por ley; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, la ciudadana Tania Elizabeth Latorre Campos, de 20 años de edad,tiene DNI con dirección en Av. Chiclayo S/N, Lajas, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que cumplecon el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 052-2006- JEE-CH/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chota, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Lajas, provincia de Chota y departamento de Cajamarca en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.