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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328330El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 por don Roger Angeles Sánchez, personero legal del partido político "Fuerza Democrática" contra la Resolución Nº 059-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial deChachapoyas concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 059-2006-ERM-JEE/ CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Leimebamba,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por el partido político "Fuerza Democrática" para las Elecciones Municipales del año2006, por cuanto en la solicitud presentada, el candidato a regidor con el número 1, don Milton Alfonso Hidalgo Alván, no acredita domiciliar, cuando menos,dos años continuos en la localidad por la que postula, al haber adjuntado un certificado domiciliario incompleto, ya que el rubro concerniente al año deinicio de su residencia se encuentra en blanco, incumpliendo el requisito previsto en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, LeyNº 26864 concordante con el numeral 12) del artículo 5º y artículo 12º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que cumplió con lo regulado por las normas citadas en el párrafo anterior, al adjuntar al expediente materia de autos el certificado respectivo,omitiéndose involuntariamente consignar la fecha desde cuando radica el ciudadano Milton Alfonso Hidalgo Alván en la localidad de Leimebamba, tal como lo acredita conel certificado domiciliario que anexa al recurso de apelación, confirmado por el propio Juez de Paz de la jurisdicción, corrigiendo el error involuntario de forma delcertificado domiciliario observado, con la emisión de uno nuevo; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos, por lo que el certificado domiciliario expedido por el Juzgado de Paz No Letrado, presentado conjuntamente con el recursoimpugnatorio, en el que se señala que el ciudadano Milton Alfonso Hidalgo Alván domicilia en Jirón 16 de Julio s/n del distrito de Leimebamba, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas desde el año 2003, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo respecto del domicilio del citado ciudadano,dado que ello no es la finalidad del referido documento; sin embargo, se observa que coincide con la dirección consignada en su DNI, la misma que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito legal para los efectos de la respectivainscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roger Angeles Sánchez, personero legal del partido político "Fuerza Democrática";en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 059-2006- ERM-JEE/CH de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; yREFORMANDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas, presentada por el partido político "Fuerza Democrática", para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-41 RESOLUCIÓN Nº 1661-2006-JNE Expediente Nº 1427-06. Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 130-2006-JEE/JAUJA/JNE, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 130-2006-JEE/JAUJA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja,departamento de Junín, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto la candidata aregidora Maribel Fernández Cochahi no cumplió con el requisito de acreditar la renuncia al partido político "Alianza Para El Progreso" al que pertenece,contraviniendo con lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante sostiene que, si bien es cierto que Maribel Fernández Cochahi se encontraba inscrita en el partido político "Alianza Para El Progreso", también lo es que en su oportunidad solicitó la renuncia respectiva,conforme se acredita con la carta de renuncia presentada, y que, se acompaña con el recurso impugnatorio; siendo responsabilidad del referido partidopolítico, comunicar esa situación a la Oficina de la OROP; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, de la revisión de la documentación que obra en autos, se aprecia el documento de aceptación de renuncia de fecha 13 de marzo de 2006, documento que seacompaña al recurso impugnatorio, por el cual, el responsable Político Provincial de Jauja del partido político "Alianza Para El Progreso", da por aceptada la renunciade doña Maribel Fernández Cochahi a dicho partido político; con lo que se desvirtúa el impedimento legal atribuido a dicha ciudadana, para postular como candidataa regidora para el Concejo Distrital de Apata en las próximas Elecciones Municipales del año en curso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titulardel partido político "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 130-2006- JEE/JAUJA/JNE, de fecha 1 de septiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital