NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328345REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1652-2006-JNE Exp. Nº 1418-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Daniel Perleche Roggero, personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 082-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 082-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”,para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a que el candidato a alcalde, Wilmer Trauco Galoc, no cumple con acreditar los dos años continuos de residencia comomínimo para postular por dicha jurisdicción, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa y en el que se señala que el ciudadano Wilmer Trauco Galoc domicilia en Vista Alegredesde el año 1979, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna la dirección Calle VistaAlegre S/N, Vista Alegre, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con elrequisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 082-2006- ERM-JEE/CH de fecha 1 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Rodríguez de Mendoza y departamento de Amazonas en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02138-15 RESOLUCIÓN Nº 1653-2006-JNE Expediente Nº 1419-2006Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Manuel Aguilar Torres, personero legal del movimiento regional“Integración Seis de Junio”, contra la Resolución Nº 098- 2006-ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento deAmazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a que la totalidad de los candidatos que la conforman no acreditan domiciliar en la provincia dondepostulan, cuando menos dos años continuos; Que, el recurrente contradice la resolución apelada señalando que por error involuntario no se consignó en loscertificados domiciliarios del candidato a alcalde Leonardo Rojas Sánchez y de los candidatos al cargo de regidor Fernando Santillán Meza, Jorge Humberto Herrera Torres,Aide Alicia Tenorio Concha, Nery Leonardo Sánchez Colchado, Castula Alvarado Chuqui, Percy Roger Poemape Mestanza, Alberto Vidarte García, Dalila del Carmen VillarFranco, Carlos Humberto Durango Guerra, que todos ellos domicilian permanentemente en Chachapoyas por más de cinco años hasta la fecha y que a fin de subsanar dichoerror proceden a adjuntar con la apelación: 1)Certificado general del 04 de setiembre de 2006 que rectifica la omisión de no consignar el plazo vivido en dicha provincia y aclaraque todos los candidatos domicilian por más de cinco años en Chachapoyas, y, adicionalmente, los certificados domiciliarios individuales rectificados de todos loscandidatos, expedidos por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, de fojas 153 a 163; 2) Copia del DNI de todos los candidatos que indica que domicilian enChachapoyas, de fojas 164 a 173; y 3) Certificados, constancias, declaraciones juradas y resoluciones de todos los candidatos que acreditan labores permanentes de losmismos en la ciudad de Chachapoyas, de fojas 174 a195; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, de la valoración conjunta de los documentos presentados se concluye que los mismos constituyen prueba suficiente para acreditar el domicilio de los referidoscandidatos por más de dos años continuos en la Provincia de Chachapoyas, por lo que debe considerarse cumplido el requisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de laLey Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por personero legal del movimiento regional “Integración Seis de Junio”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 098-2006- ERM-JEE/CH, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para las EleccionesMunicipales del año 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02138-16