NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328348El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02138-21 RESOLUCIÓN Nº 1667-2006-JNE Expediente Nº 1433-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Esteban López Rubio, personero legal del partido político ”Unión por el Perú”, contra la ResoluciónNº 095-2006-JEE-CH/JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 095-2006-JEE-CH/JNE, el Jurado Electoral Especial de Chota, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Querocoto, provincia de Chota y departamento de Cajamarca, presentada por el partido político ”Unión por el Perú”, porcuanto la ciudadana Maria Elena Ahumada Estela, candidata a regidora, no ha cumplido con acreditar el pago del derecho de trámite por concepto de inscripciónde candidatura, equivalente a S/. 34 (treinta y cuatro nuevos soles); Que, el apelante sostiene que la mencionada candidata cumplió con cancelar y presentar conjuntamente con la solicitud de inscripción, el comprobante de pago expedido por el Banco de la Naciónpor concepto de inscripción de la candidatura de la ciudadana Maria Elena Ahumada Estela; el cual, talvez por extravío o confusión, no fue observado en suoportunidad por parte del Jurado Electoral Especial; motivo por el cual presenta conjuntamente con el escrito de apelación, copia de dicho comprobante visado por elJefe de Operaciones de la Agencia de Chota, perteneciente al Banco de la Nación; Que, obra en el expediente, adjunto al escrito de apelación, copia del comprobante de pago por concepto del derecho de trámite por inscripción de la candidatura de la ciudadana Maria Elena Ahumada Estela, segúnDNI que consta en el mismo, ascendente a S/. 34 (treinta y cuatro nuevos soles), emitida por el Banco de la Nación el 29 de agosto de 2006; y acompañado de un sellocorrespondiente al Jefe de Operaciones de Chota del Banco de Nación, el señor Sindulfo Ochoa Culquipoma; en consecuencia, teniendo a la vista dicho documento,queda acreditado el pago por derecho de trámite por concepto de inscripción de candidatura de la mencionada ciudadana; El Jurado Nacional de Eluecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico ”Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 095-2006-JEE-CH/JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chota, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político ”Unión por el Perú”, para el ConcejoDistrital de Querocoto, provincia de Chota y departamento de Cajamarca, en las Elecciones Municipales del año 2006.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02138-23 RESOLUCIÓN Nº 1678-2006-JNE Exp. Nº 1448-2006Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Eliseo López Pizarro, personero legal del movimiento regional“Movimiento Político Hechos y No Palabras”, contra la Resolución Nº 126-2006-JEE-HCO, de fecha 3 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelacionesinterpuestas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 126-2006-JEE-HCO, el Jurado Electoral Especial de Huánuco, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores presentada por el movimientoregional “Movimiento Político Hechos y No Palabras” para el Concejo Distrital de Daniel Alomía Robles, debido a que su candidato Limber Edzon Trujillo López no cumpliócon presentar documento que acredite renuncia al partido político “Acción Popular”; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el referido candidato cumplió con presentar (06 de febrero de 2006) su carta de renuncia al partido político “Acción Popular”, señalando que no adjuntó la acotadacarta a la solicitud de inscripción, en razón a que el sistema computarizado e informático del JNE no arrojaba el nombre del acotado candidato como afiliado aorganización política alguna; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos a movimientos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contextoy siendo que, se ha presentado con la apelación el documento del cual se advierte que el candidato cuestionado llegó a renunciar a su organización políticadentro del plazo legal, es decir (antes del 20 de marzo de 2006), se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Movimiento Político Hechos y No Palabras”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 126-2006-JEEO-JNE, de fecha 3 de setiembre del