NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328347REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02138-19 RESOLUCIÓN Nº 1659-2006-JNE Expediente Nº 1425-2006Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal, del movimiento regional “MovimientoIndependiente Fuerza Constructora” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, don Raúl Curasi Hernández contra la Resolución Nº 100-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital deMonobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín por el movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora” en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006; debido a que del reporte emitido por la OROP, se aprecia que la ciudadana Reyna Tula Aylas Peralta, candidata a la alcaldía, se encuentra afiliadaal partido político “Perú Posible”, no obrando en autos documento que acredite que la referida ciudadana haya renunciado o que cuente con autorización expresa delpartido político al que pertenece, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Ley Nº 28094; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que, la resolución impugnada se basa en un reporte emitido por la OROP que no se ajusta a la verdad, toda vez que lacandidata Reyna Tula Aylas Peralta no se encuentra afiliada a partido político alguno, ya que presentó su renuncia oportuna al partido político que integraba, argumentandono tener obligación de comunicar a dicha oficina sobre el particular, por ser de estricta responsabilidad de la organización política a la cual renunció, realizar las gestionescorrespondientes; anexa a la apelación el cargo de la carta de renuncia al partido político “Perú Posible” con recepción de fecha 14 de febrero de 2006; Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito; a menos que cuenten con autorización expresa o que hayanrenunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones; por tanto, al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de la candidataReyna Tula Aylas Peralta , quien renunció a su partido de origen en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada ciudadana; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 100-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembre de 2006; y reformándola, disponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos del mencionado movimiento regional para el Concejo Distrital de Monobamba, Provincia de Jauja, departamento de Junín,en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02138-20 RESOLUCIÓN Nº 1660-2006-JNE Expediente Nº 1426-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Moisés Curasi Hernández, personero legal del movimiento regional, “Movimiento Independiente FuerzaConstructora”, contra la Resolución Nº 112-2006-JEE- JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 112-2006-JEE- JAUJA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín presentada por del Movimiento Independiente “FuerzaConstructora”, para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto la ciudadana Ney Zamis Cáceres Caro, se encuentra afiliada al partido político “FuerzaDemocrática”, y no cumplió con presentar la carta de renuncia para postular por otra organización política; Que, el recurrente sostiene que la ciudadana Ney Zamis Cáceres Caro no se encuentra afiliada ni pertenece al partido político “Fuerza Democrática”, ni a ningún otro partido político, por lo que no se encontrabaobligado a presentar la renuncia ni autorización de dicha agrupación política; Que, es de advertirse que de acuerdo a OROP, la candidata Ney Zamis Cáceres Caro, no se encuentra registrada como afiliada a ningún partido político; quedando desvirtuado el impedimento para postular alas Elecciones Municipales del año 2006; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente “Fuerza Constructora”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 112-2006- JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Yauyos, provinciade Jauja, departamento de Junín, del Movimiento Independiente “Fuerza Constructora” para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.