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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328344El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 Que, el recurrente expresa agravios señalando que se ha denegado la admisión a trámite de su solicitud de inscripción pese a que con fecha 24 de agosto de 2006 solicitó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas elreporte de OROP del ciudadano Eleodoro Quilo Chuquipiondo, en el que no se encontraba registrado en ninguna organización política; siendo además que el referidocandidato milita en el “Partido Aprista Peruano” desde 1980 y ha sido personero por dicho partido político en diversos procesos electorales; anexa documentos referidos a laparticipación del candidato en actividades partidarias y copias simples de la cédula de inscripción del “Partido Aprista Peruano” Nº 093203, de fecha 21 de noviembre de 2001, ydel carné de afiliado Nº 00093203G; y, un certificado suscrito el 17 de junio de 2006 por el Secretario General Provincial de Chachapoyas del partido político “Partido Socialista”que señala que Eleodoro Quilo Chuquipiondo no se encuentra afiliado ni inscrito en dicho partido político; Que, el apelante no ha desvirtuado la vinculación del ciudadano Eleodoro Quilo Chuquipiondo al partido político “Partido Socialista”, sino por el contrario ello ha quedado demostrado al encontrarse su nombre en el reporte dela OROP y en el Padrón Nacional de Afiliados del “Partido Socialista”, presentado el 21 de agosto de 2006 ante el Jurado Nacional de Elecciones; concluyéndose que elreferido ciudadano está impedido de postular como candidato por la organización política que representa el apelante por incumplimiento al mandato expreso delartículo 18º de la Ley Nº 28094, ya citado; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Bongará; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 099-2006- ERM-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, emitida pordicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el ConcejoDistrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano EleodoroQuilo Chuquipiondo, candidato a alcalde, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02138-24 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G2C /G43/G68/G6F/G74/G61/G20/G79/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1651-2006-JNE Exp. Nº 1417-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Guevara Rubio, personero legal titular del partidopolítico “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 073- 2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Balsas, provincia deChachapoyas y departamento de Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 073-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Balsas, presentada por elpartido político “Unión por el Perú”, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, al no acreditar los candidatos a regidores, Miriam López Rodríguez, JuanMuñoz Malca, Davy Rojas Oyarce y Juana Rosa Deza Alva, los dos años continuos de residencia como mínimo para postular por dicha jurisdicción, conforme lo disponela normatividad electoral vigente; Que, con relación a los citados ciudadanos, se adjunta al recurso de apelación, tres certificados domiciliariossuscritos por el alcalde de la Municipalidad distrital de Balsas, así como una constancia expedida por la misma autoridad en la que consigna información relacionada ala permanencia de estos candidatos en su jurisdicción; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, al respecto, los certificados domiciliarios quese anexan y que señalan que los ciudadanos Miriam López Rodríguez, Juan Muñoz Malca, Davy Rojas Oyarce y Juana Rosa Deza Alva Lucy Torres López domicilian enel distrito de Balsas desde los años de 1967, 1965, 1984 y 1984, respectivamente, no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad,sin embargo, en sus DNI, se consignan las direcciones de Av. Marañón s/n, Anexo Saullamur, Anexo de Gollón y Av. Marañón s/n, Balsas, correspondientemente, que sonlas que se encuentran registradas ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los citados candidatos cumplen con el requisito antes referido, paralos efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 073-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de Balsas, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonasen el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02138-14