NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328346El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1654-2006-JNE Exp. Nº 1420-2006 Lima, 12 setiembre de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Rodolfo Huamán Cruz, personero legal titular del partido político “Agrupación independiente Sí Cumple”,contra la Resolución Nº 165-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 165-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Balsas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por el partido político “Agrupación independiente SíCumple”, para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a que el candidato a regidor, Jose Ethan Alva Julca, no cumple con acreditar los dos años continuos deresidencia como mínimo para postular por dicha jurisdicción, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa y en el que se señala que elciudadano Jose Ethan Alva Julca domicilia en Balsas desde el año 2002, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sinembargo, en su DNI, se consigna la dirección en el distrito de Balsas, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba encontrario, que el candidato cumple con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Agrupación independiente Sí Cumple”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 165-2006- ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político,para el Concejo Distrital de Balsas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02138-17 RESOLUCIÓN Nº 1658-2006-JNE Expediente Nº 1424-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Rodolfo Huamán Cruz, personero legal del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 043-2006-ERM-JEE/CH de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas concedió recurso de apelación, y vista lacausa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 043-2006-ERM-JEE/ CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas, presentada por el partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto loscandidatos Florencio Mixán Camus, Celofias Sopla Bacalla, Abelardo Sopla Vin, Edsel Trauco Sopla y Lleni Lapiz Mas, no cumplen con acreditar de manerafehaciente, domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito al cual postulan, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el apelante sostiene que: 1) En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por losadministrados en la forma prescrita en la ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario; 2) La documentación presentada se ajusta a la verdad, y efectivamente, se consideró que no era necesario adjuntar los certificados domiciliarios de los candidatosFlorencio Mixán Camus, Celofias Sopla Bacalla, Abelardo Sopla Vin, Edsel Trauco Sopla y Lleni Lapiz Mas, por cuanto dichos ciudadanos son naturales del distrito deOlleros; y, 3) Se anexan los certificados domiciliarios de los mencionados candidatos; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos, por lo que los certificados domiciliarios expedidos por el Juzgado de Paz No Letrado del distrito de Olleros, presentados conjuntamente conel recurso impugnatorio, en los que se señala que los ciudadanos Florencio Mixán Camus, Celofias Sopla Bacalla, Abelardo Sopla Vin, Edsel Trauco Sopla y LleniLapiz Mas, domicilian en el distrito de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, desde el año 1968, 1970, 1962, 1971 y 1979, respectivamente,no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo respecto del domicilio de los citados ciudadanos, dado que ello no es la finalidad de los referidosdocumentos; sin embargo, se observa que coinciden con la dirección consignada en sus DNI, la misma que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que sepresume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito legal para los efectos de la respectiva inscripción; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 043- 2006-ERM-JEE/CH de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamentode Amazonas, del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” para las Elecciones Municipales del año 2006.