Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328568El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huancané resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elpartido político “Avanza País-Partido de Integración Social”, de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Huancané, departamentode Puno, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el DNI del ciudadano Efraín Alex Mamani Quilla, candidato a regidor, consigna comodomicilio la provincia de San Román, habiéndose acompañado a su solicitud de inscripción una constancia emitida por el Gobernador distrital de Huancané, segúnla cual el referido señor domicilia en dicho distrito, siendo que de acuerdo a la Ley Nº 28862, sólo los Notarios Públicos o Jueces de Paz expiden certificadosdomiciliarios, razón por la que el mencionado certificado carece de valor legal; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que la población de la provincia de Huancané no está en condiciones de contar con las últimas Normas Legales emitidas por el Congreso de laRepública, siendo también la costumbre fuente de derecho, de modo que acudiendo a ella se recurrió al Gobernador distrital a fin de contar con el certificadodomiciliario; asimismo indica que si bien en el DNI del señor Mamani Quilla se consigna como domicilio en la provincia de San Román, debe considerarse laadmisión del domicilio múltiple; finalmente acompaña a su escrito de apelación documentos referidos a la situación del citado candidato; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 08 corre copia certificada del DNI de Efraín Alex Mamani Quilla en elque se consigna como domicilio al Jr. Felipe Pardo E2- 11, distrito de Juliaca, provincia de San Román, precisándose a este respecto que de conformidad conlo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria así como los cambios de domicilioen el RENIEC, advirtiéndose que el ciudadano en mención cuenta con DNI emitido en el mes de julio de 2002; del mismo modo, si bien se acompaña al escrito de apelaciónla partida de nacimiento del citado ciudadano, según la cual nació en 1984 en la provincia de Huancané, dicho documento no acredita que domicilie en ella, señalándoseque más allá de la validez o no del certificado emitido por el Gobernador de Huancané para acreditar domicilio, éste y el certificado domiciliario emitido el 5 de setiembrede 2006 por Notario Público, son constataciones respecto a verificaciones efectuadas en la fecha indicada en el documento respectivo, no aportando prueba decontinuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad, concluyéndose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio exigida por la norma antesseñalada; finalmente cabe precisar que si bien la citada norma establece la aplicación de las disposiciones sobre domicilio múltiple, debe entenderse necesariamente quealguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provincia en la cual se postule, con la continuidad de dos años, situación que como se ha manifestado no se hacumplido; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Avanza País-Partido de Integración Social” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Huancané; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 077-2006- JEE- HUANCANÉ de fecha 1º de setiembre de 2006 emitidapor dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a Efraín Alex Mamani Quilla, candidato a regidor del referido Concejo, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02275-9 RESOLUCIÓN Nº 1840-2006-JNE Expediente Nº 1612-06. Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alejandro Pizarro Dioses, Personero Legal Titular del partido político “Unión por el Perú”, contra laResolución Nº 164-2006-JEE/LN, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 164-2006-JEE/LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, admitió a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima presentada por el partido político “Unión por el Perú”para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al candidato Jorge Antonio Zamudio Aguirre, por cuanto labora en la administraciónpública y no se adjunta a la solicitud de inscripción el documento que acredite el pedido o la concesión de la licencia sin goce de haber por treinta días antes de laselecciones municipales, de conformidad con el inciso 9) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que el candidato Jorge Antonio Zamudio Aguirre, ha presentado oportunamente su solicitud de licencia sin goce de haber, la misma quefue concedida; documento que adjunta; Que, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podráninscribirse como candidatos para las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos yempresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de laelección, es decir hasta el 20 de octubre de 2006; por tanto al haberse adjuntado con el recurso impugnatorio la copia certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 0588-06, suscrita por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualmay, en la que se le concede licencia sin goce de haber a don Jorge Antonio Zamudio Aguirre, a partir del15 de octubre de 2006 al 20 de noviembre de 2006, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;