Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328568
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huancane resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Avanza Pais-Partido de Integracion Social", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el DNI del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, consigna como domicilio la provincia de San MORDAZA, habiendose acompanado a su solicitud de inscripcion una MORDAZA emitida por el Gobernador distrital de Huancane, segun la cual el referido senor domicilia en dicho distrito, siendo que de acuerdo a la Ley Nº 28862, solo los Notarios Publicos o Jueces de Paz expiden certificados domiciliarios, razon por la que el mencionado certificado carece de valor legal; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que la poblacion de la provincia de Huancane no esta en condiciones de contar con las ultimas Normas Legales emitidas por el Congreso de la Republica, siendo tambien la costumbre fuente de derecho, de modo que acudiendo a MORDAZA se recurrio al Gobernador distrital a fin de contar con el certificado domiciliario; asimismo indica que si bien en el DNI del senor MORDAZA MORDAZA se consigna como domicilio en la provincia de San MORDAZA, debe considerarse la admision del domicilio multiple; finalmente acompana a su escrito de apelacion documentos referidos a la situacion del citado candidato; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 08 corre MORDAZA certificada del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el que se consigna como domicilio al Jr. MORDAZA MORDAZA E211, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, precisandose a este respecto que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas estan en la obligacion de registrar su direccion domiciliaria asi como los cambios de domicilio en el RENIEC, advirtiendose que el ciudadano en mencion cuenta con DNI emitido en el mes de MORDAZA de 2002; del mismo modo, si bien se acompana al escrito de apelacion la partida de nacimiento del citado ciudadano, segun la cual nacio en 1984 en la provincia de Huancane, dicho documento no acredita que domicilie en MORDAZA, senalandose que mas alla de la validez o no del certificado emitido por el Gobernador de Huancane para acreditar domicilio, este y el certificado domiciliario emitido el 5 de setiembre de 2006 por Notario Publico, son constataciones respecto a verificaciones efectuadas en la fecha indicada en el documento respectivo, no aportando prueba de continuidad en el tiempo pues esa no es su finalidad, concluyendose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio exigida por la MORDAZA MORDAZA senalada; finalmente cabe precisar que si bien la citada MORDAZA establece la aplicacion de las disposiciones sobre domicilio multiple, debe entenderse necesariamente que alguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provincia en la cual se postule, con la continuidad de dos anos, situacion que como se ha manifestado no se ha cumplido; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Avanza Pais-Partido de Integracion Social" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancane; en consecuencia R E VOCAR la Resolucion Nº 077-2006- JEEHUANCANE de fecha 1º de setiembre de 2006 emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico

para el Concejo Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor del referido Concejo, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02275-9 RESOLUCION Nº 1840-2006-JNE Expediente Nº 1612-06. MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 164-2006-JEE/LN, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 164-2006-JEE/LN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, admitio a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA presentada por el partido politico "Union por el Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto labora en la administracion publica y no se adjunta a la solicitud de inscripcion el documento que acredite el pedido o la concesion de la licencia sin goce de haber por treinta dias MORDAZA de las elecciones municipales, de conformidad con el inciso 9) del articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado oportunamente su solicitud de licencia sin goce de haber, la misma que fue concedida; documento que adjunta; Que, segun lo dispuesto en el inciso e) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podran inscribirse como candidatos para las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion, es decir hasta el 20 de octubre de 2006; por tanto al haberse adjuntado con el recurso impugnatorio la MORDAZA certificada de la Resolucion de Alcaldia Nº 058806, suscrita por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Hualmay, en la que se le concede licencia sin goce de haber a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 15 de octubre de 2006 al 20 de noviembre de 2006, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.