NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328567REPUBLICADELPERU Que, el recurrente solicita en su apelación que se permita la participación de la lista de la organizaciónpolítica local distrital “La Flor de los Valores”, y comunica que doña Tania Leslie Berrocal Benavides, a fin de no perjudicar la inscripción de la misma, ha presentado surenuncia irrevocable a ésta; Que, revisados los autos, se advierte que, en efecto, la citada ciudadana registra afiliación al “PartidoDemocrático Somos Perú”, estando impedida de postular por organización política distinta, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, concordante con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; y, estando a la carta de renuncia presentada con la apelación, se advierte queno existe oposición del recurrente respecto a la exclusión de dicha candidata; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo, en este caso a la candidata Tania Leslie BerrocalBenavides; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoralcon arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política local distrital ”La Flor de los Valores; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 050-2006-JEE/LC de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de la organización política local distrital ”La Flor de los Valores” para el Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Tania Leslie Berrocal Benavides, candidata a regidor, sin afectar la participación del restode candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02275-4 RESOLUCIÓN Nº 1743-2006-JNE Expediente Nº 1513-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Wildem Puma Mansilla, personero legal del partido político “Movimiento Nueva izquierda”, contra la ResoluciónNº 066 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 066, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Quellouno,provincia de La Convención, departamento de Cuzco, presentada por el partido político “Movimiento Nueva Izquierda” para las Elecciones Municipales del año 2006,debido a que las ciudadanas Benedicta ValentinaPrudencio Pinedo y Adith Mandujano Caviedes afiliadas al partido político “Partido Democrático Somos Perú” nocumplieron con presentar la carta de renuncia o documento que acredite la autorización expresa de dicho partido, para postular por otra agrupación política; Que, el apelante sostiene que: 1) la candidata a regidora Benedicta Valentina Prudencio Pinedo, presentó su renuncia al partido político “Partido DemocráticoSomos Perú”, el 7 de marzo de 2006, ante el Juez de Paz del distrito de Quellouno, Carlos Gonzáles Albites, documento que adjunta, 2) la candidata a regidora AdithMandujano Caviedes, presentó su renuncia al partido político “Partido Democrático Somos Perú”, el 27 de febrero de 2006, ante el Juez de Paz del distrito deQuellouno, Carlos Gonzáles Albites, documento que adjunta, y 3) presenta documento emitido por el Juez de Paz del distrito de Quellouno, en el que certifica que hizoentrega de ambas renuncias al señor Ulises Andrade; Que, los documentos presentados, no acreditan que las renuncias se hicieron ante el partido políticocorrespondiente; por cuanto no se consigna en ellos sello de recepción del partido político en mención; y que el documento emitido por el Juez de Paz del distrito deQuellouno, no comprueba que las renuncias hayan sido recibidas por el referido partido en tanto fueron entregados en una dirección que no se consigna en lasrespectiva cartas, dirección que es el domicilio de una persona a quien no se le hace mención en las respectivas cartas de renuncias; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº066 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cuzco,del partido político “Movimiento Nueva Izquierda” para las Elecciones Municipales del año 2006; excluyendo de la misma a las ciudadanas Benedicta Valentina PrudencioPinedo y Adith Mandujano Caviedes, candidatas a regidoras, sin afectar del resto de candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02275-5 RESOLUCIÓN Nº 1811-2006-JNE Exp. Nº 1579-2006Lima, VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “AvanzaPaís-Partido de Integración Social”, don René Callata Pasaca, contra la Resolución Nº 077-2006- JEE- HUANCANÉ de fecha 1º de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancané;