Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328570

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; Que, de la revision de los documentos que se adjuntan al recurso de apelacion se aprecia la carta de renuncia de fecha 5 de enero de 2006, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP", obrando ademas la MORDAZA emitida por el Secretario General del citado partido , por lo que se resuelve dar por aceptada la renuncia que presentara en la fecha indicada, en tal sentido se cumple con la exigencia regulada por el Art. 18º de la Ley de Partidos Politicos, y el Art. 5º Inc. 10 del Reglamento aprobado mediante Res. Nº1301-2006-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 042-2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y reformandola disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Chilcaymarca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02275-3

MORDAZA Mixan no cumplen con el requisito de residir cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postulan para participar en las elecciones municipales 2006; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; por lo que el recurrente indica en esta instancia que con relacion a la acreditacion de domicilio del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que este es MORDAZA de la provincia de Chachapoyas; que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es regidor de dicha comuna; que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Cabanas MORDAZA es periodista y conforme senala en su declaracion jurada de MORDAZA trabaja para el Gobierno Regional de Amazonas; que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala en su declaracion jurada de MORDAZA laborar como Tecnico Administrativo II desde 1980 en la Direccion Regional de Educacion- Sede Chachapoyas; que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala en su declaracion jurada de MORDAZA laborar hace mas de tres anos como gerente de la Empresa de Saneamiento y Agua EMUSAP S.R.L con sede en la MORDAZA de Chachapoyas; que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala en su declaracion jurada de MORDAZA laborar hace mas de tres anos en la Empresa de saneamiento y Agua EMUSAP S.R.L; que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA indica en su declaracion jurada de MORDAZA laborar como profesor en la Direccion Regional de Educacion con sede en Chachapoyas desde hace mas de tres anos; que la candidata MORDAZA MORDAZA Mestanza indica en su declaracion jurada de MORDAZA laborar en la Empresa de Agua y Saneamiento EMUSAP S.R.L con sede en Chachapoyas desde hace mas de tres anos; y finalmente que el ciudadano Johan MORDAZA Mixan indica en su declaracion jurada de MORDAZA laborar en la municipalidad provincial de Chachapoyas, con esto, adjunta certificados domiciliarios expedidos por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, que obran de fojas 175 a 184, verificandose ademas que las direcciones consignadas en los DNI de estos, obrantes de fojas 111 a fojas 120, se encuentran registradas ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito MORDAZA referido; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

RESOLUCION Nº 1764-2006-JNE Exp. Nº 1534-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Perleche Roggero, Personero Legal Titular de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 100-2006-ERM-JEE/CH de fecha 02 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 100-2006-ERM-JEE/CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, al "Par tido Aprista Peruano", en razon a que los candidatos a los cargos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cabanas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arlos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Lelisbeth MORDAZA Mestanza, MORDAZA MORDAZA de Mas y Johan

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Perleche Roggero, Personero Legal Titular del "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 100-2006-ERM-JEE/CH de fecha 02 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; y REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por el citado partido politico, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02275-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.