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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328570El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesenrenunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen; Que, de la revisión de los documentos que se adjuntan al recurso de apelación se aprecia la carta de renuncia de fecha 5 de enero de 2006, presentada por don Máximo Odón Yana Huarhua al partido político “FrentePopular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”, obrando además la constancia emitida por el Secretario General del citado partido , por lo que se resuelve dar poraceptada la renuncia que presentara en la fecha indicada, en tal sentido se cumple con la exigencia regulada por el Art. 18º de la Ley de Partidos Políticos,y el Art. 5º Inc. 10 del Reglamento aprobado mediante Res. Nº1301-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del “PartidoAprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 042-2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Castilla, y reformándola disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del “Partido Aprista Peruano” para el Concejo Distrital de Chilcaymarca,provincia de Castilla, departamento de Arequipa en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02275-3 RESOLUCIÓN Nº 1764-2006-JNE Exp. Nº 1534-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Daniel Perleche Roggero, Personero Legal Titular de laorganización política “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 100-2006-ERM-JEE/CH de fecha 02 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 100-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas,al “Partido Aprista Peruano”, en razón a que los candidatos a los cargos de alcalde, Oscar Enrique Torres Quiróz y regidores, Jesús Esteban Santillán Mendoza,Manuel Hamilton Cabañas López, Martha Isabel Torrejón Peláez, Rolando Rodríguez Vásquez, Arlos Augusto Vilca Santillán, Miguel Felipe Muñoz Tuesta, Ynes LelisbethChávez Mestanza, Esperanza Torres de Mas y JohanTrigoso Mixán no cumplen con el requisito de residir cuando menos dos años continuos en el distrito dondepostulan para participar en las elecciones municipales 2006; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; por lo que el recurrente indica en esta instancia que con relación a la acreditación de domicilio del ciudadano Oscar EnriqueTorres Quiróz, se tiene que este es alcalde de la provincia de Chachapoyas; que el ciudadano Jesús Esteban Santillán Mendoza, es regidor de dicha comuna;que el ciudadano Manuel Hamilton Cabañas López es periodista y conforme señala en su declaración jurada de vida trabaja para el Gobierno Regional de Amazonas;que la ciudadana Martha Isabel Torrejón Peláez señala en su declaración jurada de vida laborar como Técnico Administrativo II desde 1980 en la Dirección Regionalde Educación- Sede Chachapoyas; que el ciudadano Rolando Rodríguez Vásquez señala en su declaración jurada de vida laborar hace más de tres años comogerente de la Empresa de Saneamiento y Agua EMUSAP S.R.L con sede en la ciudad de Chachapoyas; que el ciudadano Carlos Augusto Vilca Santillán señala en sudeclaración jurada de vida laborar hace más de tres años en la Empresa de saneamiento y Agua EMUSAP S.R.L; que el ciudadano Miguel Felipe Muñoz Tuestaindica en su declaración jurada de vida laborar como profesor en la Dirección Regional de Educación con sede en Chachapoyas desde hace más de tres años;que la candidata Inés Chávez Mestanza indica en su declaración jurada de vida laborar en la Empresa de Agua y Saneamiento EMUSAP S.R.L con sede enChachapoyas desde hace más de tres años; y finalmente que el ciudadano Johan Trigoso Mixan indica en su declaración jurada de vida laborar en lamunicipalidad provincial de Chachapoyas, con esto, adjunta certificados domiciliarios expedidos por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, que obrande fojas 175 a 184, verificándose además que las direcciones consignadas en los DNI de éstos, obrantes de fojas 111 a fojas 120, se encuentran registradasante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito antes referido; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Daniel Perleche Roggero, Personero Legal Titular del “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 100-2006-ERM-JEE/CH de fecha 02 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas,presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02275-6