NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328569REPUBLICADELPERU RESUELVE: Artículo Primero: Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto Personero Legal Titular del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 164-2006-JEE/LN, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en el extremo que, deniega la inscripción del candidato Jorge Antonio Zamudio Aguirre; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite la inscripción en lista de candidatos para el Concejo Distritalde San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político “Unión por el Perú” para las Elecciones Municipales del año 2006, adon Jorge Antonio Zamudio Aguirre, como candidato al cargo de alcalde; confirmándose en lo demás que contiene dicha Resolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02275-12 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G53/G61/G6E/G74/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1690-2006-JNE Expediente Nº 1456-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Quequezana Marin personero legal del “PartidoAprista Peruano”, contra la Resolución Nº 046-2006-JEE- CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Castilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 046-2006-JEE- CASTILLA, el Jurado Electoral Especial de Castilla, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos del Concejo Distrital de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentada por el “Partido Aprista Peruano” para las EleccionesMunicipales de 2006, por que del reporte de la OROP , resulta que las candidatas a regidor Esperanza María Pinto Martínez y Reina Chanini Mamani se encuentranafiliadas a los partidos políticos “Perú Posible” y “Partido Movimiento Humanista Peruano” respectivamente, no habiéndose adjuntado documento que acredite surenuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante indica, que las candidatas a regidor Esperanza María Pinto Martínez, y Reina Chanini Mamanicon fecha 27 de enero de 2006, y 26 de diciembre de 2005, presentaron ante los partidos políticos a los cuales eran afiliadas su carta de renuncia; documentos queadjuntan con la apelación; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; por tanto, al haber hecho el apelante la aclaración válida, respecto de lascandidatas Esperanza María Pinto Martínez y Reina Chanini Mamani, mediante las cartas de renuncia presentadas a los partidos políticos “Perú Posible” y“Partido Movimiento Humanista Peruano”, con fecha 27 de Enero de 2006 y 26 de Diciembre de 2005 respectivamente, queda desvirtuado el impedimentoatribuido a las mencionadas ciudadanas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del “Partido Aprista Peruano”; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 046-2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, y reformándola disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del “Partido Aprista Peruano” para el Concejo Distrital de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa en lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02275-2 RESOLUCIÓN Nº 1692-2006-JNE Expediente Nº 1458-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Quequezana Marín personero legal del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 042-2006-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Castilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 042-2006-JEE- CASTILLA, el Jurado Electoral Especial de Castilla deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del Concejo Distrital de Chilcaymarca,provincia de Castilla, departamento de Arequipa porque del reporte de la OROP resulta que el candidato Máximo Odón Yana Huarhua se encuentra afiliado al partido político“Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”, no habiéndose adjuntado documento que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante indica que el candidato a regidor Máximo Odón Yana Huarhua con fecha 5 de enero de 2006 presentó carta de renuncia ante el partido político“Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”, habiendo emitido el referido partido político la resolución de aceptación; documentación que adjunta al recursoimpugnatorio;