Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328569

RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto Personero Legal Titular del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 164-2006-JEE/LN, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, en el extremo que, deniega la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguirre; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite la inscripcion en lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Union por el Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato al cargo de alcalde; confirmandose en lo demas que contiene dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02275-12

candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; por tanto, al haber hecho el apelante la aclaracion valida, respecto de las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chanini MORDAZA, mediante las cartas de renuncia presentadas a los partidos politicos "Peru Posible" y "Partido Movimiento Humanista Peruano", con fecha 27 de Enero de 2006 y 26 de Diciembre de 2005 respectivamente, queda desvirtuado el impedimento atribuido a las mencionadas ciudadanas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Aprista Peruano"; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 046-2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y reformandola disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Huancarqui, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA, MORDAZA Norte y Pasco
RESOLUCION Nº 1690-2006-JNE Expediente Nº 1456-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Quequezana MORDAZA personero legal del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 046-2006-JEECASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Castilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 046-2006-JEECASTILLA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del Concejo Distrital de Huancarqui, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el "Par tido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales de 2006, por que del reporte de la OROP, resulta que las candidatas a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chanini MORDAZA se encuentran afiliadas a los partidos politicos "Peru Posible" y "Partido Movimiento Humanista Peruano" respectivamente, no habiendose adjuntado documento que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante indica, que las candidatas a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Chanini MORDAZA con fecha 27 de enero de 2006, y 26 de diciembre de 2005, presentaron ante los partidos politicos a los cuales eran afiliadas su carta de renuncia; documentos que adjuntan con la apelacion; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02275-2 RESOLUCION Nº 1692-2006-JNE Expediente Nº 1458-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Quequezana MORDAZA personero legal del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 042-2006-JEECASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Castilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 042-2006-JEECASTILLA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del Concejo Distrital de Chilcaymarca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA porque del reporte de la OROP resulta que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado al partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP", no habiendose adjuntado documento que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante indica que el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 5 de enero de 2006 presento carta de renuncia ante el partido politico "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP", habiendo emitido el referido partido politico la resolucion de aceptacion; documentacion que adjunta al recurso impugnatorio;

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