NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328739REPUBLICADELPERU a. El bloque de constitucionalidad. b. Competencia del Congreso para aprobar la demarcación territorial, contenida en el artículo 102.7.de la Constitución. PetitorioQue se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 26458, que crea la Provincia de Lauricocha. III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Se ha impugnado el contenido del artículo 3 de la Ley 26458, que crea la Provincia de Lauricocha. Ladisposición precitada establece: "Artículo 3.- Los límites de la provincia Lauricocha han sido trazados sobre la base de la Carta NacionalFotogramétrica escala 1/100,000 hojas La Unión 20-j, Y anahuanca 21-j y Ambo 21-k publicadas yelaboradas por el Instituto Geográfico Nacional y elMapa Distrital de Chavinillo de la provincia Dos deMayo, elaborado por el Instituto Nacional deEstadística e Informática y son los siguientes: POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con las provincias Bolognesi del departamento Ancash y Dos de Mayo,a partir de la cumbre septentrional del cerro Chaclangael límite con dirección general Noreste está constituidopor la divisoria de aguas Noroeste de los ríos Nupe yMarañón que une las cumbres de los cerros Jarara,Chonta (cota 4774), Potrero, Lancana, Chogoragra,Vala, Agua Milagro, Cuncayoc, Atahuillca, Allpapitec,Cerro Cota 4317, Pirhua Pirhua, Paria, RománHuañusga, Ishanca, Contadera y Rupaypunta, hastala confluencia de las Quebradas Loco Huachanan yGuechgarajra; el thalweg, aguas abajo, de la quebradaTaulliragra; el thalweg, aguas arriba, del río Marañónhasta la desembocadura de la quebrada Caramarca,por la margen izquierda de este río; la divisoria deaguas septentrional de la cuenca de la quebradaCaramarca, que une las cumbres de los cerros CurcuPunta, Huagrish, Huahuayoc Huarmi. POR EL ESTE.- Con las provincias Huánuco y Ambo del departamento Huánuco y la provincia DanielCarrión del departamento Pasco, a partir del últimolugar nombrado el límite con dirección general Surestá constituido por la divisoria de aguas de lascuencas de los ríos Marañón y Huallaga, que une lascumbres de los cerros Ninaspunta y Minac; la divisoriade aguas Oeste de la cuenca del río Quimuash queune las cumbres de los cerros Huirush y Paccha,hasta la desembocadura en el río Quimuash de laquebrada Yacuhuaman siguiendo por el thalweg deesta última, aguas arriba hasta su naciente en el cerroCcasacpunta; la divisoria de aguas de las cuencasde los ríos Marañón y Huallaga, que une las cumbresde los cerros Ccasacpunta, Huamalíes, Anccopuma,Shapalhua, Cruzpiaga, Antahuanca y Shahuán. POR EL SURESTE Y SUROESTE.- Con las provincias Daniel Carrión del departamento de Pascoy las provincias Oyón y Cajatambo del departamentoLima, a partir del último lugar nombrado el límite condirección general Suroeste está constituido por ladivisoria de las cuencas de los ríos Marañón yHuallaga que une las cumbres de los cerros Parara,Pogo, Huamash, Ratatapa, Huachac, Rarpa,Chacraccocha, Puyhuanccocha, Santa RosaCondorsenja, Caudalosa (Yarupac), Cule, Matador ylas cumbres de los Nevados Quesillojanca, LeónHuaccanán, Ararac, Puscanturpo, Huayhuasjanja,Yerupajá (cota 5644), Jurau, Saropo, Suila Grande(cota 6344), Suila Chico y Yerupajá). POR EL OESTE.- Con la provincia Bolognesi del departamento Ancash, a partir del último lugarnombrado el límite con dirección general Norte, estáconstituido por la divisoria de aguas de la quebradaCuncush y Río Janca que une las cumbres de los nevados Y erupaja Chico, Jirishjanca, RondoyNinashanca y las cumbres de los cerros Paria (cota6790) Gasha, (cota 4890) Chaupijanca y Chaclanga,lugar de inicio de la presente descripción”. IV. ANTECEDENTES1. Demanda de inconstitucionalidadLa demanda pretende que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 26458, através del cual se crea la Provincia de Lauricocha; enese sentido, la parte demandante solicita elemplazamiento del Congreso de la República, por ser elórgano que expidió la norma impugnada. Los demandantes sostienen que la norma impugnada debió ser emitida sujetándose a las disposicionesconstitucionales y a las leyes que dentro del marco de laConstitución se hayan dictado para determinar lacompetencia o atribución que deba ser ejercida por losórganos del Estado; que el artículo 102.7. de laConstitución establece que la competencia paraestablecer la demarcación territorial se encuentrarepartida entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo,donde el primero propone o presenta la iniciativalegislativa, mientras que el segundo la aprueba; que elartículo 189. de la Norma Fundamental precisa que lademarcación consiste en la división política del territorioen distritos, provincias y departamentos, estableciendoel referéndum como mecanismo para la delimitación delterritorio; y que, además, hace referencia a la TerceraDisposición Final y Transitoria de la misma, conforme ala cual, mientras no se constituyan las regiones, el PoderEjecutivo determinará la jurisdicción de los CTAR en cadadepartamento. Refieren también que tanto las normas vigentes al momento de emisión de la norma impugnada, como lasactuales, establecen un requisito indispensable paraconstituir una demarcación territorial, sea provincial odistrital, cual es, contar con la voluntad expresa de undeterminado porcentaje de los pobladores afectados porel establecimiento de la nueva demarcación territorial. Manifiestan que, sin embargo, la ley que creó la Provincia de Lauricocha incluye territorios y centrospoblados que corresponden al departamento de Pasco,y que, si bien se sustenta en la voluntad de los centrospoblados que pertenecen al departamento deHuánuco, no ocurre lo mismo en el caso de Pasco.Enfatizan que el artículo 3 de la Ley 26458, al fijar loslímites sureste y suroeste de la Provincia deLauricocha, toma como puntos de referencia puntosgeográficos que ocasionan la disminución del territoriodel departamento de Junín, en el sector de la Provinciade Daniel A. Carrión, Distrito de Páucar, cuyoshabitantes no han sido consultados sobre el particular,incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 43.2.2.4.del Decreto Supremo 044-90-PCM. Aducen que se han realizado múltiples gestiones para obtener la modificación de la Ley 26458 ante los PoderesLegislativo y Ejecutivo, sin resultado alguno, razón por laque acuden al Tribunal Constitucional, sobre todo porquedicha norma ha generado un conflicto social que antesno existía, pues los pobladores a los que se les haimpuesto el cambio rechazan a las autoridades deLauricocha y reclaman el apoyo de las autoridades dePasco. a. Argumentos sobre la inconstitucionalidad formal de la norma impugnada Señalan que se han infringido normas que integran el bloque de constitucionalidad, tales como los artículos265.7 y 168 de la Constitución de 1979, la Ley 24650(Ley de Bases de Regionalización) y el Decreto Supremo044-90-PCM, que desarrolla el ejercicio de lacompetencia constitucional de creación de provincias ydistritos. Asimismo, refieren que la Constitución de 1993no varió las disposiciones que formaban parte del bloquede constitucionalidad precitado hasta el año 2002, enque se expidió la Ley 27680.