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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328738El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 con los trámites para lograr su adecuación como Empresa de Transferencia de Fondos, dentro de losalcances del Reglamento y, acreditar el capital socialmínimo requerido por la normatividad vigente en el lapsode dos (2) meses, por lo que la Superintendencia medianteOficio Nº 9542-2006-SBS de fecha 25.5.2006 establecióque en el caso que no cumpla con acreditarfehacientemente la constitución del capital social, superioral mínimo legal, y presentar la información que seestablece en el artículo 10º del Reglamento en el plazode dos (2) meses luego de la fecha de recibido dichoOficio por la empresa, resultará aplicable lo establecidoen los dos (2) últimos párrafos del artículo 10º delReglamento, debiendo la Agencia Castro Travel S.A.,mantener sus operaciones en los límites fijados en elReglamento, bajo responsabilidad de su Directorio. Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación de Servicios Complementarios medianteInforme Nº 026-2006-DESC, de fecha 18 de agosto de2006, y contando con el visto bueno de laSuperintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y delSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento, y en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Denegar la solicitud de autorización de adecuación presentada por la empresaAgencia Castro Travel S.A., como Empresa deTransferencia de Fondos, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución, la cualdeberá mantener sus operaciones en los límites fijadosen el Reglamento bajo responsabilidad de su Directorio. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá exhibirse en las oficinas de la empresa Agencia CastroTravel S.A. que tienen contacto con el público, durantetres (3) meses posteriores a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 02346-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G34/G35/G38/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G61/G75/G72/G69/G63/G6F/G63/G68/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXP. Nº 0033-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 29 de agosto de 2006 Víctor Raúl Espinoza Soto, en representación del Gobierno Regional de Pasco (demandante), contra el Congreso de la República (demandado). Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Víctor Raúl Espinoza Soto, en representación delGobierno Regional de Pasco, contra la Ley 26458 (Leyde creación de la Provincia de Lauricocha en el departamento de Huánuco). Magistrados presentes:GARCÍA TOMA GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLILANDA ARROYO SUMARIO I. Asunto II. Datos generalesIII.Normas sujetas a control de constitucionalidad IV. Antecedentes 1. Demanda de inconstitucionalidad a. Argumentos sobre la inconstitucionalidad formal de la norma impugnada b. Argumentos sobre de la inconstitucio- nalidad material 2. Contestación de la demanda V. Materias constitucionalmente relevantesVI. Fundamentos §1.Petitorio §2.La potestad del Congreso de la República para aprobar la demarcación territorial §3.El bloque de constitucionalidad§4.El Decreto Supremo 044-90-PCM, ¿forma parte del bloque de constitucionalidad? IV. Fallo EXP. Nº 0033-2005-PI/TC LIMA GOBIERNO REGIONAL DE PASCO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto del 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de PlenoJurisdiccional, con la asistencia de los señoresmagistrados García Toma, Gonzales Ojeda, AlvaOrlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y LandaArroyo, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Región Pasco contra el artículo 3 de laLey 26458, que crea la Provincia de Lauricocha en elDepartamento de Huánuco, publicada el 2 de junio de1995. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad. Demandante: Víctor Raúl Espinoza Soto, en representación del GobiernoRegional de Pasco. Norma sometida a control: La Ley 26458 que crea la Provincia de Lauricocha en elDepartamento de Huánuco. Bienes constitucionales cuya afectación se alega: