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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328828El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 Conversión a GNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, paracuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos deconversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas ycomplementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC y 019-2006-MTC, seaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículospara que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por FUTURGAS PERU S.A.C. se advierte que se ha dadocumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de FUTURGAS PERU S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de fecha 24 de junio de 2005, otorgada por FUTURGAS PERU S.A.C. anteNotario Público María Soledad Pérez Tello. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11771174, expedido con fecha 4 de setiembre de 2006, que acredita la vigenciadel poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº 780814 de fecha 15 de agosto de 2006, emitido por la EntidadCertificadora de Conversiones SGS DEL PERÚ S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV.- Copia de la Constancia de Inscripción N° 1155-2006- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de FUTURGAS PERUS.A.C., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. - Copia del Contrato de Arrendamiento de fecha 17 de mayo del 2006, suscrito por la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructurarequerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0087898 y el Endoso Nº 10348003 emitida por LATINA COMPAÑÍA DE SEGUROS destinada a cubrir los daños a los bienes eintegridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de US$ 200,000 conforme a los términos señalados enel numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a FUTURGAS PERÚ S.A.C. para que opere el taller ubicado en la Av. Santiago de Surco Nº 4771, distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema decombustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 15 de agosto de 2007 Segunda Inspección anual del taller 15 de agosto de 2008 Tercera Inspección anual del taller 15 de ago sto de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 15 de agosto de 2010 Quinta Inspección anual del taller 15 de agosto de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de m arzo de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6