NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328835REPUBLICADELPERU Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato hayarenunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político,cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, de conformidad con la disposición expresa de la norma legal antes señalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos políticos de participar en una elección por otra organización política deben adjuntarse a lasolicitud de inscripción, de manera que, conforme obra en autos a fojas 76 la autorización fue presentada recién con la apelación, deviene entonces en infundado lo impugnadorespecto del ciudadano Cesar Edilberto Osorio León; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el Personero LegalTitular del Partido Político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 049-2006-JEE- HUAROCHIRI/LC, del 3 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial Huarochirí, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho Partido Políticopara el Concejo Municipal Distrital de Carampoma, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano CESAR EDILBERTO OSORIO LEÓN. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-6 RESOLUCIÓN Nº 1782-2006-JNE Exp. Nº 1549-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Omar Ulises Carhuaz Galloso, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra laResolución Nº 061-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 061-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de PuebloLibre, provincia de Lima, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, por cuanto la ciudadana Honorata Ccala Aima se encuentra registrada comoafiliada al partido político “Partido Popular Cristiano” nohabiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia correspondiente; Que, la recurrente señala como argumento de defensa, que la referida ciudadana no se afilió voluntariamente, ni ha participado en el Partido PopularCristiano, por lo que no requiere efectuar renuncia alguna, desconociendo las razones por las cuales su nombre figura inscrito en dicha organización política; señalaademás que no se puede afectar el derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en la misma lista, precisando que el sólohecho de la descalificación de un candidato no puede descalificar a los demás que si han cumplido con los requisitos exigidos por la norma; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otras organizaciones políticas, los afiliadosa un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen; Que, el recurrente no ha desvirtuado la vinculación de la ciudadana Honorata Ccala Aima al partido político“Partido Popular Cristiano”, sino por el contrario ello ha quedado demostrado al encontrarse su nombre en el reporte de la OROP; no adjuntando carta de renuncia,concluyéndose que la referida ciudadana está impedido de postular como candidato por la organización política que representa el recurrente; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 061-2006-JEE/LC, de fecha 4 de setiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006,excluyendo de la misma a la ciudadana Honorata Ccala Aima, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-12 RESOLUCIÓN Nº 1785-2006-JNE Exp. Nº 1552-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por CiriloHancco Caceres personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 060 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Urubamba;