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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328845REPUBLICADELPERU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G53/G61/G6E/G20/G52/G6F/G6D/GE1/G6E/G20/G79 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 1857-2006-JNE Exp. Nº 1616-2006Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Terrones Gonzáles, personero legal del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 81-2006-JEE/LN defecha 31 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia Lima, departamento de Lima del partido político “Partido ApristaPeruano” para los comicios municipales 2006, por cuanto Diana Luz Iporre Molina presentó DNI, cuya fecha de caducidad habia vencido y por que del reporte de laOROP, la candidata a regidora Martina Marcelo Retto Gaona Luque, se encuentra afiliada al partido político “Partido Popular Cristiano”, no habiendo adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia o autorización para participar por otra organización política; Que, el recurrente expresa agravios indicando que: 1) Diana Luz Iporre Molina presentó DNI, cuya fecha de caducidad ha vencido, el mismo que no es impedimento de postulación y 2) Que Pamela Zuelen Romero Porras,cumplió con presentar su carta al partido político al que se encuentra afiliada; Que, respecto a la ciudadana Diana Luz Iporre Molina, si bien su DNI se encuentra caduco, es preciso señalar que los derechos no se invalidan por la caducidad del DNI, toda vez que, no implica la suspensión del goce delderecho de sufragio, siendo suficiente que el ciudadano se encuentre debidamente inscrito en la Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, condición quecumple el citado candidato; desvirtuándose el impedimento; Que, la candidata Martina Marcela Retto Gahona, presenta un cargo de carta renuncia dirigida al “Partido Popular Cristiano”, el mismo que sólo cuenta con un sello que únicamente consigna la palabra “Archivar En”,sin que puede identificarse si realmente dicho documento fue presentado ante alguna instancia partidaria, pues no indica datos adicionales, además de una firma ilegible,no produciendo certeza sobre la extinción del vinculo de afiliación que se pretende; por lo que, en este extremo la apelación no resulta amparable; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo ala candidata Retto Gahona; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por, la personero legal del partido politico “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 81-2006-JEE/ LN de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; yREFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política, para el Concejo Distrital de Comas, provinciaLima, departamento de Lima en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo a la ciudadana Martina Marcela Retto Gahona, candidata a regidora sin afectarla participación de los demás candidatos de la lista.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02411-2 RESOLUCIÓN Nº 1858-2006-JNE Exp. Nº 1617-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, don Eduardo Terrones Gonzales, contrala Resolución Nº 79-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por elpartido político “Partido Aprista Peruano”, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Lima, departamento de Lima, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006, debido a que 1) los candidatos al cargo regidor, José Luis Gamarra Chavarry y Rocío Patricia Ascurra Toledo de Manrique,en sus respectivas declaraciones juradas de vida declaran estar laborando actualmente como Secretario Técnico de Defensa Civil y como Jefa de la División deServicios Sociales de la Municipalidad de Santa Rosa, respectivamente, y no adjuntan documento alguno que acredite el pedido o concesión de licencia dada lacondición de servidores públicos de ambos y 2) la candidata al cargo de regidor, Blanca Encarnación Barrios Castillo de Cabrera, se encuentra registrada en el padrónde afiliados del partido político “Partido Popular Cristiano” y no adjunta documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para postular por el partido político“Partido Aprista Peruano” en las Elecciones Municipales de 2006; Que, en los casos de José Luis Gamarra Chávarry, y Rocío Patricia Ascurra Toledo de Manrique, el recurrente adjunta a la apelación las Resoluciones de Alcaldía Nº 116-2006/MDSR y Nº 117-2006/MDSR, mediante lascuales la Municipalidad Distrital de Santa Rosa da fin, a partir del 31 de julio de 2006, a las labores ejercidas por ambos en la mencionada municipalidad, obrantes a fojas88 y 80, asimismo, en el caso de Blanca Encarnación Barrios Castillo de Cabrera, adjunta copia legalizada de su carta de renuncia al partido político “Partido PopularCristiano”, de fecha 6 de febrero de 2003, a fojas 76; Que, el artículo 6º de la Resolución Nº 860-2006- JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadoresde los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no comprendidos en el artículo 5º de la misma, y que deseen ser candidatosen las elecciones municipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administraciónpública, como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expedito para postular; Que, con relación a José Luis Gamarra Chávarry, y Rocío Patricia Ascurra Toledo de Manrique, al verificarse que no ejercen dichos cargos desde el 31 de julio de