NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328844El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de San Román denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno, presentada por el partido político “Con Fuerza Perú”, señalando que la solicitud de inscripción fuesuscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quién no se encuentra acreditado como personero legal ante OROP ni ante dicho Jurado, transgrediendo lanormatividad de la materia; Que, la recurrente expone que la solicitud de inscripción fue presentada erróneamente por OswaldoSucapuca Vilca, quien es personero acreditado ante el Jurado Electoral de Puno; y que en virtud del derecho a ser elegidos de los candidatos, se deberá permitir laparticipación de la lista; Que, el artículo 31º de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegirlibremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; en ese sentido, el artículo 132º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Especial por un partido político, debe ser interpuesto porel personero legal o alterno acreditado ante dicho Jurado, o ante el Jurado Nacional de Elecciones; y el primer párrafo del artículo 5º del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, recogiendo lo estipulado en las citadas normas, establece como unode los requisitos que la solicitud deberá estar suscrita por todos los candidatos y el personero legal; Que, en el caso de autos, se verifica que la solicitud de inscripción del partido político “Con Fuerza Perú”, fue suscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quién no se encuentra acreditado como personero legal anteel Jurado Electoral Especial de San Román, ni ante el Jurado Nacional de Elecciones; más aún si de lo referido por la recurrente y de lo señalado en la ResoluciónNº 099-2006-JEE-PUNO, se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra acreditado como personero en otro Jurado Electoral Especial; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político “Con Fuerza Perú”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 0109-2006-JEE-SR de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosde tal agrupación para el Concejo Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-38/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 1774-2006-JNE Expediente Nº 1541-2006 Lima, 15 de setiembre 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Cristian Mauro Velásquez Zúñiga, personero legal alterno de la alianza electoral “Alianza Regional Ancash”, contra la Resoluciónnúmero ochenta y nueve, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución número ochenta y nueve, el Jurado Electoral Especial de Santa, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Bolgnesi, provincia de Pallasca,departamento de Ancash, presentada por la alianza electoral “Alianza Regional Ancash”, por cuanto la candidata Casilda Ruperto Cabrera Fabián se encuentra registradacomo afiliada al partido político “Acción Popular” no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia correspondiente; Que, la recurrente señala, que el referido candidato cumplió con presentar con fecha 19 de enero del 2006 su carta de renuncia al partido político “Acción Popular”,conforme al cargo de renuncia y la aceptación de la misma, que adjunta con el recurso de apelación, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo18° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otras organizaciones políticas, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la alianza electoral “Alianza Regional Ancash”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución número ochenta y nueve, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de la citada alianza electoral para el Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-7