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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328842El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1780-2006-JNE Exp. Nº 1547-2006-APEL Lima, 15 setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Unión por el Perú” don Víctor Manuel Otoya Petit, contra la Resolución Nº 152 de fecha 01 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Hualgayoc; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a alcalde y regidores al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por el partido político “Unión por el Perú”, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que la lista presentada no cumple con la cuota de género establecida por el artículo inciso 3) del artículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, en concordancia con las Resoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar la lista de regidores integrada por 7 candidatos varones y 2candidatas mujeres; Que, el recurrente sostiene que por un error involuntario en la conformación de la lista de candidatos,se consignó el nombre de Videlmo Maluquish Silva como candidato Nº 7, siendo en realidad la ciudadana Yovana Mejía Linares, quien debe ir en ese lugar, hecho por elcual adjunta al presente recurso una nueva solicitud de inscripción, una ficha de inscripción y la correspondiente Declaración Jurada de Vida, documentos firmados porla citada ciudadana; Que, cabe indicar que revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a fojas 2, se haverificado que, en efecto, figuran en dicha lista 7 ciudadanos varones y 2 ciudadanas mujeres entre los candidatos a regidor al Concejo Provincial de Hualgayoc,habiéndose presentado en tal sentido, las declaraciones juradas de vida de igual número de candidatos varones y mujeres, siendo que de acuerdo a la ResoluciónNº 1231-2006-JNE, la cuota de género para este Consejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos 3 candidatos varones o mujeres, estableciendoexpresamente el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por nomenos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, siendo pues un requisito establecido legalmente y no vía reglamentaria; Que, asimismo, a fojas 4 y 5 corre la copia certificada del acta de elecciones internas de candidatos, proclamados en sesión pública del Congreso Partidariode Cajamarca y firmada por miembros del Comité Electoral de “Unión por el Perú”, por la que consta que el 30 de julio de 2006 se llevó a cabo la elección, por losdelegados provinciales, de la lista de candidatos, resultando ganadora la lista integrada por los mismos ciudadanos que aparecen en la solicitud de inscripciónpresentada ante el Jurado Electoral Especial y en el mismo orden en que fueron consignados en dicha acta, de manera que, de acuerdo al inciso 3) del artículo 10ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las agrupaciones políticas deben presentar una lista de candidatos a regidores que, en el caso de éste último,debe incluir no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, debiendo cumplir con dicho requisito al inscribir la lista de candidatos; y siendo queel día 30 de agosto de 2006 era el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción para candidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcionalestablecido por la Resolución Nº 1360-2006-JN, no puede modificarse la estructura de una lista luego de vencido el plazo referido, tal como pretende el apelante,razón por la cual el recurso de apelación planteado deviene en infundado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 152 de fecha 1 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc, que denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Hualgayoc, presentada por el partido político mencionado. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Hualgayoc, el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de lamateria a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-10 RESOLUCIÓN Nº 1841-2006-JNE Exp. Nº 1613-2006Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local distrital“Ventanilla Corazón”, don Jesús Arturo Osorio Sierra, contra la Resolución Nº 0068-2006-JEE/CALLAO del 03 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial del Callao; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por la organizaciónpolítica local distrital “Ventanilla Corazón”, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, para las Elecciones Municipales2006, debido a que la lista presentada no cumple con la cuota de género establecida por el artículo inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, en concordancia con las Resoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar la lista de regidores integrada por 8 candidatos varones y 3 candidatasmujeres; asimismo, al no encontrarse suscrito el Plan de Gobierno por el personero legal; Que, el apelante sostiene que por un error involuntario en la conformación de los integrantes de la lista de candidatos al cargo de regidor, se omitió consignar en la lista el nombre de la candidata Marlene Gloria Valle Peña,no debiendo figurar el del ciudadano Edgar Jesús Zevallos; hecho por el cual adjunta al recurso de apelación una nueva solicitud de inscripción, así como la ficha deinscripción y la hoja vida, firmados por la citada candidata; y, asimismo, adjunta el Plan de Gobierno suscrito por el personero legal, obrante de fojas 193 a 194; Que, cabe indicar que revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a fojas 1, se ha verificado que, en efecto, figuran en dicha lista 8ciudadanos varones y 3 ciudadanas mujeres entre los candidatos a regidor al Concejo Distrital de Ventanilla, habiéndose presentado en tal sentido, las declaracionesjuradas de vida de igual número de candidatos varones y mujeres, siendo que de acuerdo a la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota de género para este Concejose considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos 4 candidatos varones o mujeres, estableciendo expresamente el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864 que la lista de