NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328843REPUBLICADELPERU candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres omujeres, siendo pues un requisito establecido legalmente y no vía reglamentaria; Que, asimismo, a fojas 5 corre la copia certificada del acta de elecciones internas de candidatos de fecha 25 de agosto de 2006, en donde se aprueba la lista para postular al Concejo Distrital de Ventanilla, firmado porsus miembros, presentando por ello la lista integrada por los mismos ciudadanos que aparecen en la solicitud de inscripción, de fojas 1, presentada ante el Jurado ElectoralEspecial del Callao; de acuerdo al inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las agrupaciones políticas deben presentar una lista decandidatos a regidores que, en el caso de éste último, debe incluir no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, debiendo cumplir con dicho requisitoal inscribir la lista de candidatos; y siendo que el día 30 de agosto de 2006 era el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción para candidatos aalcaldes y regidores, plazo excepcional establecido por la Resolución Nº 1360-2006-JNE, no puede modificarse la estructura de una lista luego de vencido el plazoreferido, tal como pretende el apelante, con el Acta de fecha 01 de setiembre de 2005, razón por la cual el recurso de apelación planteado deviene en infundado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de de laorganización política local distrital “Ventanilla Corazón”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 0068- 2006-JEE/CALLAO del 03 de setiembre de 2006, emitidapor el Jurado Electoral Especial del Callao, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ventanilla, presentadala organización política mencionada. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial del Callao, el texto de lapresente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-31 RESOLUCIÓN Nº 1898-2006-JNE Exp. Nº 1658-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO: En Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Vianney Liliana Chávez Mamani, personera legal titular del partidopolítico “Con Fuerza Perú”, contra la Resolución Nº 150- 2006-JEE-SR de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de San Román denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distritalde Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno,presentada por el partido político “Con Fuerza Perú”, señalando que la solicitud de inscripción fue suscrita porel ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca quien no está acreditado como personero legal ante OROP ni ante dicho Jurado, transgrediendo la normatividad de la materia; Que, la recurrente expone que la solicitud de inscripción fue presentada erróneamente por Oswaldo Sucapuca Vilca, quien es personero acreditado ante elJurado Electoral de Puno; Que, el artículo 31º de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegirlibremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; en ese sentido, el artículo 132º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Especial por un partido político, debe ser interpuesto porel personero legal o alterno acreditado ante dicho Jurado, o ante el Jurado Nacional de Elecciones; y el primer párrafo del artículo 5º del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, recogiendo lo estipulado en las citadas normas, establece como unode los requisitos que la solicitud deberá estar suscrita por todos los candidatos y el personero legal; Que, en el caso de autos, se verifica que la solicitud de inscripción del partido político “Con Fuerza Perú”, fue suscrita por el ciudadano Oswaldo Sucapuca Vilca, quién no se encuentra acreditado como personero legal anteel Jurado Electoral Especial de San Román, ni ante el Jurado Nacional de Elecciones; más aún si de lo referido por la recurrente y de lo señalado en la ResoluciónNº 099-2006-JEE-PUNO, se evidencia que el mencionado ciudadano se encuentra acreditado como personero en otro Jurado Electoral Especial; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político “Con Fuerza Perú”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 150-2006-JEE-SR de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosde tal agrupación para el Concejo Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-32 RESOLUCIÓN Nº 1930-2006-JNE Exp. Nº 1696-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Vianney Liliana Chávez Mamani, personera legal titular del partido político “Con Fuerza Perú”, contra laResolución Nº 0109-2006-JEE-SR de fecha 6 de