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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328834El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-3 RESOLUCIÓN Nº 1767-2006-JNE Expediente Nº 1506-06. Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Sánchez Neyra, Personero Legal Titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 057-2006-JEE/Huarochirí/LC, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San José de los Chorrillos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por elpartido político “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto, el candidato a regidor don Alex Yonnhy Ramos Melo, figuracomo afiliado al partido político “Perú Posible”, no habiendo presentado con la solicitud de inscripción los documentos que acrediten la renuncia o la autorización expresa delpartido político al que pertenece; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato Alex Yonnhy Ramos Melo, no pertenece, ni ha pertenecidonunca al partido político “Perú Posible”, por lo que no correspondía presentar renuncia ni autorización para participar en las elecciones municipales 2006; 2) Que, el referido candidato se encuentra afiliado al partido político “Partido Aprista Peruano”, conforme se acredita con el certificado de inscripción de fecha 27 de mayo de 2003,y con el padrón electoral utilizado para las elecciones internas de dicho partido político, documentos que se adjuntan al escrito de apelación; 3) Que la inscripción como afiliado del mencionado partido político se dio anterior a la Ley de Partidos Políticos, y en todo caso, la supuesta inscripción al partido político “Perú Posible” seha debido practicar con posterioridad a la inscripción en el partido político “Partido Aprisa Peruano”; 4) Que no existe ninguna norma electoral u otra que legisle respectoa que si un candidato se encuentra incurso en la prohibición establecida en el artículo 18º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, se debe denegar lainscripción de la lista completa de candidatos; Que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliación a organizaciones políticas emitida por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el candidato Alex Yonnhy Ramos Melo, aparece como afiliado al partido político “Perú Posible”;debiendo precisarse que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 22º del Reglamento del Registro de OrganizacionesPolíticas aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, los partidos políticos entregan anualmente al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones, el padrón actualizado de sus afiliados, para su publicación en su página electrónica; por lo que, en virtud del principio de legitimidad establecido en el artículo2013º del Código Civil, aplicable supletoriamente, el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declarejudicialmente su invalidez;Que, siendo ello así, queda determinado que formalmente Alex Yonnhy Ramos Melo, aparece afiliadoal partido político “Perú Posible”, alcanzándole, en consecuencia, la exigencia establecida en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y en el numeral10 del artículo 4º del Reglamento aprobado mediante Resolución 1301-2006-JNE; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 057-2006- JEE/HUAROCHIRÍ/LC de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de San José de los Chorrillos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, del referido partido político paralas Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Alex Yonnhy Ramos Melo, candidato a regidor, sin afectar la participación del restode los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-5 RESOLUCIÓN Nº 1768-2006-JNE Expediente Nº 1507-2006Lima, 15 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del Partido Político “Partido ApristaPeruano”, en contra de la Resolución Nº 049-2006-JEE- HUAROCHIRI/LC, del 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución impugnada, se deniega la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el ConcejoMunicipal Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, presentada por el Partido Político “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006; por no cumplircon adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenece el candidato Cesar Edilberto Osorio León, el mismo que figuracomo afiliado al Partido Político “Acción Popular”, según consta en el registro de la OROP; Que, el apelante indica con relación al candidato Cesar Edilberto Osorio León, que cuenta con autorización del partido “Acción Popular”, quién le otorgó una licencia el 21 de agosto del 2006 para que puedaparticipar como candidato por el Partido Político “Partido Aprista Peruano”; adjuntando en su recurso impugnativo dicho documento; además, que afecta su participaciónpolítica;