NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328830El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 de fecha 28 de diciembre de 2005 expedido por el referido concejo distrital, por el que se declaró improcedente surecurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 108-2005-C/MC de fecha 23 de noviembre de 2005 que declaró la vacancia de su cargo; y, oído el informeoral; CONSIDERANDO:Que, en la sesión extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2005, el Concejo Distrital de Comas, conel voto aprobatorio de 10 de sus 14 miembros, aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 108-2005-C/MC declarando la vacancia del cargo de regidor del apelante, ManuelGonzalo Sánchez Chuquillanqui, por la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a la inconcurrenciainjustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses, bajo el sustento de la inconcurrencia presuntamente injustificada del apelantea las sesiones ordinarias celebradas con fechas 30 de setiembre, 3 y 5 de octubre de 2005; Que, el regidor afectado interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 108- 2005-C/MC, siendo declarado improcedente mediante Acuerdo de Concejo Nº 120-2005-C/MC de fecha 28 dediciembre de 2005; pronunciamientos que son materia de apelación, fundamentando el recurrente su impugnación en que los argumentos de su recurso dereconsideración no fueron tomados en cuenta, en los que aduce que su inasistencia a las sesiones ordinarias estuvo justificada por las Cartas Notariales remitidas ala Gerencia de Secretaría General, en las que comunicó su decisión de no acatar la convocatoria a sesiones, ya que provenían de don Miguel Ángel Saldaña Reátegui,quien, de acuerdo a la Resolución Nº 38 del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fecha 9 de setiembre de 2005, habíasido destituido del cargo de alcalde; Que, para que se configure la causal de vacancia invocada, se requiere de dos elementos constitutitos: 1)Que se produzca la inconcurrencia a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas, y 2) Que estas inasistencias no estén justificadas; y, analizadoslos autos se advierte que el regidor Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 30 de setiembre, 3 y 5 de octubre de 2005,conforme a las actas que corren de fojas 109 a 118; y pese a que éstas fueron celebradas, mediando únicamente dos días útiles, una de la otra, las citacionesfueron diligenciadas con la anticipación que establece el artículo 21º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Comas, sin que el apelante aduzca algún defecto enla notificación o que no haya tomado conocimiento de las respectivas convocatorias; Que, en cuanto a la falta de justificación que se le atribuye al citado regidor, obra a fojas 22, la copia de la carta notarial de fecha 28 de setiembre de 2005, remitida por él, al gerente de Secretaría General de laMunicipalidad de Comas, manifestándole su preocupación en virtud de una disposición judicial de destitución del alcalde Miguel Ángel Saldaña Reátegui,refiriendo que como consecuencia de ello, los actos de éste en ejercicio del cargo carecerían de valor, y con ello, según se indica en la referida carta, se estaríainduciendo a los regidores a la comisión de actos delictivos; asimismo, a fojas 59, obra el cargo de la carta notarial de fecha 2 de octubre de 2005 dirigida por elmismo regidor al funcionario antes referido, manifestando que la inasistencia a la sesión ordinaria del 30 de setiembre de 2005 se encuentra justificada con la cartanotarial de fecha 28 de setiembre de 2005, y comunicando que no podrá asistir a la sesión ordinaria del 3 de octubre de 2005, por haber sido convocada por un alcaldedestituido; Que, no es materia de la presente causa dilucidar la situación del alcalde del Concejo Distrital de Comas, laque ya ha sido tratada en la Resolución Nº 1220-2006- JNE de 7 de julio de 2006, por lo que no corresponde analizar la convocatoria a sesiones efectuadas por él,sino que, entrando en materia, este Colegiado debe pronunciarse sobre la justificación o falta de ella para las inconcurrencias del regidor Manuel Gonzalo SánchezChuquillanqui a las sesiones ya mencionadas; y siendo que las cartas notariales remitidas oportunamente por elafectado, dieron cuenta del motivo de sus inasistencias, las que encuentran su justificación en la situación de hecho que se produjo en el Concejo Distrital de Comas araíz de que el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima dispusiera, con resolución de fecha 9 de setiembre de 2005, la destitucióndel alcalde, decisión que pese a ser inejecutable, indujo a error al regidor apelante; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que en autos está plenamente establecido que el Concejo tuvo conocimiento oportuno de las citadas cartas notariales, pues la segunda de ellas originó el Expediente MunicipalNº 20080-2005 que es mencionado en el Acuerdo de Concejo Nº 108-2005-C/MC declaratorio de vacancia, de fojas 169 a 171, así como en la Carta Nº 85-2005-SG/MG de fecha 7 de noviembre de 2005 remitida por el gerente de Secretaría General a la regidora Delsy Melgarejo Chamorro, presidenta de la Comisión deAdministración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales de la Municipalidad de Comas, encargada de elaborar el dictamen sobre la solicitudde vacancia del regidor Sánchez Chuquillanqui, de fojas 27, y finalmente, en el Informe Nº 427-2005- SGTD-GSG/MC de fecha 3 de octubre de 2005, delsubgerente de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad de Comas, de fojas 66, en el que dicho funcionario informa a la Secretaría General de lamunicipalidad, que el regidor en mención solicitó hacer extensiva y de conocimiento general, la justificación de su inasistencia; Que, en consecuencia, este Colegiado no encuentra configurada la causal de vacancia que sustenta los Acuerdos de Concejo Nos. 108-2005-C/MC y 120-2005-C/MC del Concejo Distrital de Comas; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui; en consecuencia, revocar losAcuerdos de Concejo Nºs. 108-2005-C/MC y 120-2005- C/MC de fechas 23 de noviembre y 28 de diciembre de 2005, respectivamente, adoptados por el Concejo Distritalde Comas, provincia y departamento de Lima, por los que, a su vez, se declaró la vacancia del cargo de regidor del recurrente y se declaró improcedente el recurso dereconsideración interpuesto por éste. Artículo Segundo.- Declarar que don Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui continúa ejerciendo elcargo de regidor en el Concejo Distrital de Comas, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) VOTO SINGULAR DEL SEÑOR ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ CONSIDERANDO: Me adhiero al voto de los señores Peñaranda Portugal y Soto Vallenas en cuanto declara fundado el recurso de apelación; atendiendo a los siguientes fundamentos: Que, el concejo municipal es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno local, y los regidores, como representantes del vecindario e integrantes del concejo, están en la obligación de concurrir a las sesiones, puessu asistencia o inasistencia a ellas no queda a su libre albedrío; permitir lo contrario, constituiría un precedente negativo que no se puede establecer, pues los regidoresse deben a la Municipalidad y no a alguno de los representantes de ésta, en particular;