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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328839REPUBLICADELPERU autorizada por el partido político “Y se llama Perú” a participar en el proceso de Elecciones Municipales 2006por otro partido político; asimismo, señala que el domicilio y tiempo de residencia de dicha candidata se encuentra acreditado con el certificado de vivencia efectiva emitidopor el Asentamiento Humano El Paraíso de Cajamarquilla; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito a menos que hubiere renunciado concinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuente con autorización expresa del partido político alque pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, al respecto, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelación, obra copia del documento suscrito por RicardoWong Kuoman, con fecha 17 de febrero de 2006, mediante el cual se autoriza a la candidata al cargo de Regidor, Margarita Bellido Quispe, afiliada al partidopolítico “Y se llama Perú” para participar en el proceso de Elecciones Municipales 2006 por otro partido político; sin embargo, para los efectos de orden electoral, la citadacandidata no adjuntó dicha autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, pretendiendo subsanar tal omisión al momento de formular la apelación,incumpliendo lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, coligiéndose que la candidata en mención ha inobservado la exigencia legalreferida, lo que determina el impedimento para su postulación; Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se ha analizado el otro impedimento atribuido a la misma candidata, teniendo en cuenta que el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, sobre el particular, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelación, obra copia del certificado de vivenciaefectiva emitido por el Asentamiento Humano El Paraíso de Cajamarquilla, con fecha 8 de octubre de 1998, en el que se deja constancia que la candidata al cargo deRegidor, Margarita Bellido Quispe, se encuentra en posesión efectiva del Lote Nº 10 de la Manzana G-1 del Asentamiento Humano El Paraíso de Cajamarquilla; conlo cual se habría cumplido con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; quedando desvirtuado el impedimento atribuidoa la citada candidata en este extremo; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Mario Marchena Cueva, Personero Legal Titular del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 081-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el proceso de EleccionesMunicipales 2006, excluyendo de la misma a la candidata al cargo de Regidor, Margarita Bellido Quispe, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-29 RESOLUCIÓN Nº 1948-2006-JNE Expediente Nº 1719-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Roque Chanca Arriola, personero legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 107-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín,presentada por el partido político “Unión por el Perú”, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el candidato al cargo de regidor, James AngelHuarcaya Soto, consigna en su DNI domicilio en distrito diferente al que postula, no presentando algún documento probatorio adicional que acredite su domicilioen el distrito de El Tambo; y por que la ciudadana Sebastiana Castro Rodríguez, candidata a regidora, se encuentra, conforme al reporte de la Oficina del Registrode Organizaciones Políticas, como afiliada al partido político “Partido Popular Cristiano”, no habiendo presentado el documento que acredite haber renunciadoa dicho partido político ni documento que la autorice a postular por organización política distinta a la que está afiliada; Que, el recurso de apelación se sustenta en la constancia domiciliaria del candidato James Angel Huarcaya Soto, extendida por Notario Público deHuancayo, en la que se indica que dicho ciudadano domicilia en el distrito de El Tambo desde hace más de diez años; y en la carta de renuncia presentada por laciudadana Sebastiana Castro Rodríguez ante el partido político “Partido Popular Cristiano”; documentos que se adjuntan como anexos del referido recurso impugnativo; Que, el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, concordado con el inciso 12) del artículo 5º del Reglamento, aprobado medianteResolución Nº 1301-2006-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualesquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito dondese postule, cuando menos dos años continuos; Que, el domicilio es un concepto jurídico que, en principio, constituye la residencia de la persona (domicilioreal), conforme lo señala el artículo 33º del Código Civil, al indicar que el mismo “(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar” ; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho código no excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34º), el domiciliode funcionarios públicos (artículo 38º), el domicilio conyugal (artículo 36º) y de incapaces (artículo 37º), y el reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35º), elque es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales; Que, el domicilio, aún tratándose de uno de los domicilios múltiples que pudiera tener quien pretenda postular su candidatura, debe ser continuo al menos por dos años, correspondiéndole a los candidatos, acreditarcon documentos que constituyan prueba suficiente que