NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328836El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial del Urubamba denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, presentada por el partido político “PartidoNacionalista del Perú”, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipalesdel año 2006, en razón que, los candidatos a regidores, Rosa Carrasco Gonzáles, Wilfredo Ayma Bravo, se encuentran afiliados a los partidos políticos “Partido PopularCristiano” y “Restauración Nacional”, respectivamente; no habiendo adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otraorganización política, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante sustenta que: i) Por omisión involuntaria no adjunto la autorización expresa otorgada por el partido político “Partido Popular Cristiano” a la candidata Rosa Carrasco Gonzales; ii) De igual formaobvio presentar la renuncia del candidato Wilfredo Ayma Bravo, al partido politico “Restauración Nacional”; Que, respecto a la ciudadana Rosa Carrasco Gonzáles, no presento dicha autorización al momento de solicitar la inscripción, pretendiendo subsanar tal omisión en esta instancia; lo que constituye incumplimiento a lo expresamenteestablecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, el cual señala que el afiliado a un partido político podrá postular por otra organización política si renunciaoportunamente o cuenta con la autorización del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; en tal sentido, se colige que la ciudadana RosaCarrasco Gonzáles no ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, al presentar extemporáneamente la autorización; Que, con el cargo de la renuncia presentada por el candidato Wilfredo Ayma Bravo al partido político “Restauración Nacional”, se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 060 de fecha 1 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital deHuayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo a la ciudadana Rosa Carrasco Gonzáles, sin afectar laparticipación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-14 RESOLUCIÓN Nº 1786-2006-JNE Expediente Nº 1553-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRony Lovatón Abarca personero legal del partido político “Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 116, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 116, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, deniega la admisión a trámite dela solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco,presentada por el partido político “Restauración Nacional” para las Elecciones Municipales de 2006; debido a que del reporte de la OROP, resulta que el candidato BonifacioHuillca Quispe, es afiliado al partido político “Perú Posible”; no habiéndose adjuntado documento que acredite la renuncia o autorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral; Que, el apelante sostiene, que el candidato Bonifacio Huillca Quispe, mediante documento de fecha 15 de marzo de 2006,renunció al partido político “Perú Posible” al cual se encontraba afiliado, indicando que por error involuntario, a la solicitud de inscripción no adjuntó este documento; con el escrito deapelación acompaña el documento en referencia; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; debiendo adjuntarse la autorización a la solicitud de inscripción; documento que se ha presentado con la apelación, de larevisión del documento en referencia se advierte que la certificación efectuada por el Juzgado de Paz No Letrado es referente a la firma del candidato cuestionado, y nosobre el contenido del documento, no creando convicción sobre la autenticidad del sello de recepción, y la firma del Secretario Distrital del partido político “Perú Posible”; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Restauración Nacional” en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 116, de fecha 31 de agosto de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba y reformándola disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicho partido político para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006, y excluir alcandidato Bonifacio Huillca Quispe. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-15 RESOLUCIÓN Nº 1793-2006-JNE Expediente Nº 1560-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006