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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328840El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 tienen domicilio en el distrito donde postulan, en este caso, en el distrito de El Tambo, y con un mínimo depermanencia continua de dos años, a fin de generar convicción en el juzgador electoral aún vía apelación, caso contrario, no podrá inscribirse su candidatura; Que, en el caso de James Angel Huarcaya Soto, es de verse que su DNI lleva registrado domicilio en el distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, es deciren circunscripción distinta al distrito de El Tambo en la provincia de Huancayo, que es donde pretende postular a cargo municipal, presentándose como única pruebade su domicilio permanente en dicho distrito, el certificado domiciliario expedido por Notario Público con fecha 5 de setiembre de 2006, que obra a fojas 133, la que si bienpuede llegar a acreditar domicilio, no aporta prueba sobre la continuidad en el tiempo, pues no podría hacerlo por la naturaleza de la certificación, en la que únicamente seseñala que el ciudadano en mención tiene su domicilio real en el distrito de El Tambo, lugar donde vive con sus familiares y reside más de 10 años, según lo que elmismo manifiesta; Que, con respecto a la ciudadana Sebastiana Castro Rodríguez, en el recurso de apelación se señala quepresentó su carta de renuncia con fecha 25 de marzo de 1991; sin embargo, presenta el cargo de una carta de renuncia suscrita por dicha persona, dirigida al SecretarioDepartamental del partido político “Partido Popular Cristiano” de Huancayo, de fecha 6 de octubre de 1991, recibida ese mismo día, según sello y firma de recepcióndel mencionado partido político; que del análisis de la referida carta de renuncia de fojas 132, se tiene que la misma muestra signos de haber sido elaboradarecientemente y no en el año 1991, es decir hace 15 años, no generando convicción a este órgano jurisdiccional sobre su validez; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 107-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín,en el proceso de Elecciones Municipales de 2006; excluyendo de la misma a los ciudadanos James Angel Huarcaya Soto y Sebastiana Castro Rodríguez,candidatos al cargo de regidor, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-41 RESOLUCIÓN Nº 1959-2006-JNE Exp. Nº 1679 -2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donZacarías Quispe Chavez, personero legal del movimiento regional “Movimiento Regional de Integración Andina”, contra la Resolución Nº 063-2006-JEE-SR, defecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 063-2006-JEE-SR, el Jurado Electoral Especial de San Román denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo distrital de Cabanillas Deustua, provincia de San Román, departamento de Puno, del movimiento regional “Movimiento Regional de Integración Andina”, debido aque el ciudadano Julián Miranda Mamani no ha acreditado su domicilio en el referido distrito cuando menos dos años continuos; Que, el apelante expresa agravios indicando que el ciudadano Julián Miranda Mamani ha señalado domicilio y tiempo de residencia en su DeclaraciónJurada de Vida ingresada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, la cual tiene carácter probatorio; asimismo, adjunta a su recurso deapelación certificados domiciliarios expedidos por la gobernadora del distrito de Cabanillas Deustua y por el teniente gobernador del Sector Chillo de laComunidad Campesina de Huataquita del mismo distrito; y copias simples de una constancia de inscripción de partida de nacimiento y de un certificadode estudios secundarios; al respecto, los certificados domiciliarios al igual que los documentos presentados en copias simples que se anexan no aportan por sísolos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, en su DNI se consigna la dirección Jr. Miraflores D4-1, provincia de San Román,departamento de Puno, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que sealega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional “Movimiento Regional de Integración Andina”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 063-2006-JEE-SR, de fecha 4 de setiembrede 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de CabanillasDeustua, provincia de San Román, departamento de Puno, excluyendo al ciudadano Julián Miranda Mamani, sin afectar la participación de los demás candidatos dela lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-43