NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328832El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 y se confirme en todos sus extremos los Acuerdos de Concejo Nos. 108-2005-C/MC y 120-2005-C/MC delConcejo Distrital de Comas; Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02380-1 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4F/G52/G4F/G50/G2F/G4A/G4E/G45/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G52/G4F/G50/G2F/G4A/G4E/G45/G2C/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1626-2006-JNE Exp. Nº 01452-2006Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTOS en audiencia pública de fecha 12 de septiembre de 2006, los recursos de apelación interpuestos por don Xavier Barrón Cebreros, personero legal nacional titular de la Alianza Electoral UnidadNacional contra las Resoluciones Nº 199-2006-OROP/ JNE y 205-2006-OROP/JNE, que resolvieron precisar que la Alianza Electoral Unidad Nacional, podrá participarde manera independiente en los distritos electorales de Lima Metropolitana, y en las regiones Callao, Piura, Lambayeque, Tacna, Cajamarca, San Martín, Pasco,Junín, Ayacucho, Huánuco, Moquegua, Amazonas, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Ucayali y departamento de Puno, a excepción de la provincia dePuno y la Región Loreto; y denegar el pedido formulado por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional respecto a la modificación del asiento deinscripción de la misma, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en virtud de los principios de inmediación, concentración, celeridad procesal y la conexidad previstaen el artículo 84º del Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente por el Pleno de este Colegiado, se dispone la acumulación de ambos recursos; Que, es pretensión del recurrente, la rectificación de la partida registral de inscripción de la Alianza Electoral Unidad Nacional que fuera extendida por Resolución Nº 184-2006-OROP/JNE del 21 de agosto del 2006 por el Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en el Tomo Uno, Partida Número Cuarenta y Cinco , Asiento Número Uno del Libro de Partidos Políticos, al considerar que en los registros de la OROP no se encuentra consignada la real voluntad departicipación de la alianza en todo el territorio nacional, más aún si obra en el expediente, una copia certificada del “Acuerdo Aclaratorio de Constitución de Alianza”, del 21 dejulio de 2006, suscrito por los presidentes del partido político Partido Popular Cristiano y Partido Solidaridad Nacional en el que se señala sus alcances; Que, a la solicitud de inscripción de la Alianza Electoral Unidad Nacional presentada por su personero legal nacional titular con fecha 22 de julio del 2006, se adjuntócopia certificada del Acta de Constitución de Alianza, en cuya segunda cláusula (ALCANCE TERRITORIAL) se indica claramente, que se constituye con el propósito departicipar en las Elecciones Municipales y Regionales 2006 a llevarse a cabo el próximo 19 de noviembre del 2006, a nivel nacional y en base a las características que acontinuación literalmente se detallan: “ 2.1 La Alianza Electoral UNIDAD NACIONAL participará utilizando su símbolo y denominación oficial descrita en el presente documento en Lima Metropolitana, así como en lassiguientes regiones: Callao, Piura, Lambayeque, Tacna, Cajamarca, San Martín, Pasco, Junín, Ayacucho, Huánuco, Puno y provincias de Puno con excepción de la provincias de Puno, Moquegua, Amazonas, Apurimac, Cusco, Madre de Dios y Ucayali. 2.2 La Alianza Electoral UNIDAD NACIONAL participará en las próximas elecciones, constituyendo alianzas con arreglo a la Ley de Partidos Políticos para participar en el proceso electoral regional o municipal en las otras regiones del país, según decisión del Comité Ejecutivo Nacional de la Alianza Electoral Unidad Nacional. 2.3. Las partes convienen que en la región Loreto y en la provincia de Puno, la Alianza Electoral UNIDAD NACIONAL no presentará candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2006 a llevarse a cabo el próximo 19 de noviembre del 2006, en consecuencia, cualquiera de los dos partidos podrán efectuar un desempeño político autónomo y totalmente separado de la Alianza, siempre y cuando no exista competencia entre ellos, presentando sus propios candidatos, así, como haciendo campaña electoral con la denominación propia de ese Partido, sus colores y signos distintivos que han sido materia de inscripción como organización política, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones" ; Que, el resumen de la solicitud de inscripción de la Alianza Electoral Unidad Nacional, fue publicado el díasábado 12 de agosto del 2006 en el boletín del Diario Oficial El Peruano, y anexado por el personero legal nacional titular en su escrito de fecha 17 de agosto del2006 dejándose constancia en dicho acto de la omisión en la publicación ordenada con relación a las candidaturas de la Alianza Electoral Unidad Nacional a LimaMetropolitana, conforme es de verse a fojas 44, consecuentemente y con la aclaración respectiva, se expidió la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE que precisóen su artículo primero, que la citada alianza, participará de manera independiente en los distritos electorales de Lima Metropolitana, y en las regiones Callao, Piura,Lambayeque, Tacna, Cajamarca, San Martín, Pasco, Junín, Ayacucho, Huánuco, Moquegua, Amazonas, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Ucayali y departamentode Puno, a excepción de la provincia de Puno y la Región Loreto, estableciéndose para dichos casos que las organizaciones políticas que integran la alianza electoralpueden presentar candidatos de manera independiente; Que, el citado artículo no consideró que la Alianza Electoral Unidad Nacional, había establecido suparticipación nacional en las próximas elecciones del mes de noviembre, bajo tres modalidades, la primera que define de manera expresa, todos los lugares donde la Alianzaparticipará (los distritos electorales de Lima Metropolitana, y en las regiones Callao, Piura, Lambayeque, Tacna, Cajamarca, San Martín, Pasco, Junín, Ayacucho, Huánuco,Moquegua, Amazonas, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Ucayali y departamento de Puno, a excepción de la provincia de Puno); una segunda, residual y referida aaquéllas regiones no incluidas expresamente por la Alianza, y en las que participaría, según decisión del Comité Ejecutivo de la Alianza, por sí sola o constituyendo alianzas conotras, lo que en la práctica ha sucedido en los distritos electorales de La Libertad, Ancash e Ica (donde participará bajo las denominaciones de “Alianza Regional Ancash”,“Juntos por la Libertad” y “Unidos por Ica”, respectivamente), y finalmente una tercera, la que de manera expresa señala también, dónde no participará la Alianza (la Región Loreto yla provincia de Puno), por lo que el tema de los alcances y voluntad de participación de los integrantes de la Alianza, viene siendo restringido y limitado mediante las resolucionesapeladas, lo que ha motivado que los Jurados Electorales Especiales de Huaura y Huancavelica hayan denegado la inscripción de listas de candidatos de dicha alianza; Que, la protección del derecho a la participación política, se encuentra prevista en el inciso 17) del artículo 2º de la Constitución Política, así como recogido en instrumentosinternacionales a los que se ha sometido el Estado Peruano, tal como el artículo XX de la Carta Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 23º de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, contexto normativo que constituye una preocupación permanente de este órgano electoral; y es en ese orden de ideas, que elColegiado a fin de cautelar los derechos de participación política de la Alianza Electoral Unidad Nacional de participar en las próximas elecciones regionales y municipales a