NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328837REPUBLICADELPERU Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don ManuelHerminio Pereyra Pinedo personero legal de la organización política local distrital “Salvemos Los Olivos”, contra la Resolución Nº 91-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 91-2006-JEE/LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima, presentada por la organizaciónpolítica local “Salvemos Los Olivos” para las Elecciones Municipales de 2006, debido a que del reporte de la OROP, resulta que el ciudadano Ángel Neyra Olaychea,candidato a regidor, es afiliado al partido político “Justicia Nacional”, no habiéndose adjuntado documento que acredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante indica, que de manera involuntaria omitió presentar el permiso otorgado por el partido político al cual es afiliado el ciudadano Ángel Neyra Olaychea; adjuntandocon el escrito de apelación la Constancia de Permiso de fecha 25 de agosto de 2006, suscrito por el Director Ejecutivo Nacional del partido político “Justicia Nacional”; mediante elcual se autoriza al ciudadano en referencia, a postular por la organización política distrital local “Salvemos Los Olivos”; Que, por mandato expreso del artículo Nº 18 de la Ley de Partidos Políticos, los candidatos afiliados a partidos políticos, para participar por otra organización política, deben adjuntar la respectiva autorización a la solicitud de inscripción; demanera que, al haberse presentado, la autorización que alude el considerando precedente recién con la apelación, resulta extemporánea; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelarse el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal dela organización política local distrital “Salvemos Los Olivos”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 91-2006- JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006 expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Norte, y reformándola disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distritalde Los Olivos, provincia Lima, departamento Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Ángel Neyra Olaychea, sin afectar alos demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-17 RESOLUCIÓN Nº 1798-2006-JNE Expediente Nº 1566-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por JaimeVásquez Rengifo, personero legal, del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 017-2006-JNE- JEE-MRC-P de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla resolviódenegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamentode Loreto por el partido político “Partido Aprista Peruano”; debido a que del reporte emitido por la OROP, se aprecia que el ciudadano, Hildebrando Ocampo Del Aguila, candidato aregidor, se encuentra afiliado al partido político “Perú Posible”, no obrando en autos documento que acredite que el referido ciudadano haya renunciado o que cuente con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que efectivamente el candidato no adjuntó el documento porel cual se acredita su renuncia o autorización expresa de su partido político para postular por otra organización política; anexa a la apelación la solicitud de licencia del partido políticocon proveído de aceptación, emitida por el Secretario General de dicho partido con fecha 17 de marzo de 2006; Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; a menos que cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelación, la autorización emitida por el Secretario General del partido político “Perú posible”,confecha de entrega 17 de marzo de 2006, al ciudadano Hildebrando Ocampo Del Aguila; sin embargo, dicho documento no enerva los fundamentos de la recurrida,toda vez que, la respectiva autorización ha sido presentada conjuntamente con el recurso de apelación y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige elartículo 18º de la ley antes mencionada; por lo que la misma deviene en extemporánea; Que, conforme al criterio establecido por éste Tribunal, a fin de cautelar el derecho reparticipación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 017-2006-JNE-JEE-MRC-P, de fecha 2 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionado partido político para el Concejo Distrital de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla,departamento de Loreto, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Hildebrando Ocampo Del Aguila, sin afectar el derecho departicipación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-18