NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 328833REPUBLICADELPERU nivel nacional bajo las modalidades definidas en su Acta de Constitución, debe integrar la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE de fecha 29 de agosto del 2006, en el sentido que la participación de la referida alianza electoral es en todo el territorio nacional y que conforme a lo acordadopor los presidentes de los partidos políticos que la conforman, en aquellas circunscripciones no detalladas expresamente en el numeral 2.1 de la cláusula segundadel Acta de Constitución de la Alianza Electoral Unidad Nacional, la participación de ésta se condiciona a la decisión del Comité Ejecutivo Nacional de la citada alianza; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, el Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacionalde Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones decandidatos y un mes después de cualquier proceso electoral, por lo que, en el caso de autos se deberá tener presente que la solicitud de inscripción de la alianza fueel 22 de julio del 2006, esto es dentro del plazo permitido por el dispositivo legal referido; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el personero legalnacional titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Nº 205- 2006-OROP/JNE de fecha 6 de setiembre del 2006; yconfirmar en parte la Resolución Nº 199-2006-OROP/ JNE de fecha 29 de agosto del 2006, expedida por la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones, e integrándola se dispone que dicha Oficina, rectifique el Asiento Número Uno, de la Partida Número Cuarenta y Cinco, del Tomo Uno delLibro de Partidos Políticos, en el sentido que la participación de la Alianza Electoral Unidad Nacional en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006,es en todo el territorio nacional y que conforme a lo acordado por los presidentes de los partidos políticos que la conforman, en aquellas circunscripciones nodetalladas expresamente en el numeral 2.1 de la cláusula segunda del Acta de Constitución de dicha alianza, la participación de ésta se condiciona a la decisión delComité Ejecutivo Nacional de la misma. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, el presenteexpediente para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02380-2 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED/G2C/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G2C/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G52/G61/G6D/GF3/G6E/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G2C/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G52/G6F/G6D/GE1/G6E RESOLUCIÓN Nº 1684-2006-JNE Expediente Nº 1449-2006Lima, 14 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEmeson Edson Francisco Lizárraga Peña, personero legal del partido político, “Partido Renacimiento Andino”, contra la Resolución Nº 75-2006-JEE/H de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huancayo concedió recurso de apelación, y vista la causa ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 75-2006-JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el partidopolítico “Partido Renacimiento Andino”, para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a que la ciudadana Nancy Adda Arroyo Landeo , no tiene domicilio en el distrito donde postula, por cuanto en su Documento Nacional de Identidad figura que vive en el pasaje Milucich Nº 155, del distrito de El Tambo,provincia de Huancayo; Que, el apelante sostiene que la ciudadana Nancy Adda Arroyo Landeo , tiene domicilio habitual en la Av. Bolognesi Nº 1150, Barrio Pampa, del distrito de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, desde hace más de 14 años, para lo cual acompaña uncertificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Segunda Nominación, Sra. Cirila Cuba Canturin, del distrito de Quilcas, quien certifica a falta de NotarioPúblico; Que según el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, uno de los requisitos para serelegido regidor o alcalde, domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen lasdisposiciones del artículo 35º del Código Civil; Que, del documento que obra a fojas 67, es decir del certificado domiciliario expedido por el Juez dePaz de Segunda Nominación, Sra. Cirila Cuba Canturin, del distrito de Quilcas, se observa que el citado Juez ha certificado que la ciudadana Nancy Adda Arroyo Landeo radica hace 14 años en la Av. Bolognesi Nº 1150, Barrio Pampa, del distrito de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento deJunín; sin embargo dichas afirmaciones entran en contradicción con la información que se registra en la fecha de inscripción del Documento de Identidadde la postulante, es decir el 10 de agosto del 2001, fecha en la cual la candidata señaló como domicilio el Pasaje Milucich Nº 155, del distrito de El Tambo,provincia de Huancayo; lo cual no genera certeza de que Nancy Adda Arroyo Landeo tenga domicilio habitual en el distrito de Quilcas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Renacimiento Andino”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 75-2006-JEE/H de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo,departamento de Junín, del partido político “Partido Renacimiento Andino” para las Elecciones Munici- pales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Nancy Adda Arroyo Landeo , candidata a regidora, sin afectar la participación del resto de candidatos de la lista.