NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328838El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1835-2006-JNE Expediente Nº 1606-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por DanielAlejandro Rodríguez Díaz, personero legal del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” contra la Resolución Nº 0026-2006-63-JEE/LS de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distritalde Villa María del Triunfo, por el partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”; debido a 1) Que, del reporte emitido por la OROP se aprecia que elciudadano, Ricardo Arturo Moreau Heredia, candidato a regidor, se encuentra en el padrón de afiliados al partido político “Perú Posible”, no obrando en autos documentoque acredite que el referido ciudadano haya renunciado o que cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece; y 2) Por cuanto el Acta de EleccionesInternas ha sido presentada sin la debida certificación por parte de Notario o Juez de Paz y del apoderado del partido político; Que, el apelante expresa agravios, señalando que no es cierto que el candidato a regidor sea militante del partido político “Perú Posible” y que éste se encuentreen el padrón de afiliados de dicha organización política, por lo que no se le puede exigir la presentación de renuncia o autorización de un partido en el que nuncaparticipó y sobre cuya inclusión en dicho padrón desconocía, más aún si un día antes de la fecha de la presentación de la solicitud se verificó en la base dedatos de la OROP, lo que en el caso de ciudadano, Ricardo Arturo Moreau Heredia dio negativo, iniciado las acciones legales a fin de que la autoridadjurisdiccional sancione la dolosa inclusión de su nombre en el mencionado padrón sin su conocimiento y sin su consentimiento; adjunta al recurso de apelación ladenuncia respectiva ante la Fiscalía Provincial Penal de turno de Lima y la carta notarial cursada al Secretario General y Representante Legal del mencionado partidoen la cual lo emplaza para que exhiba la ficha de inscripción de militante; Con referencia a la segunda observación el recurrente precisa que sí se ha cumplido con certificar oportunamente ante Notario Público de Lima la copia del Acta de Elecciones internas, no siendo necesariohacerlo por parte del apoderado del partido puesto que la sola suscripción de la solicitud convalida la certificación de todos los documentos de todos losanexos que integran dicha solicitud, teniendo en cuenta que los sellos que en ella se presenta son auténticos aclarando el hecho de que la falta de certificación deldocumento se debe a un factor de negligencia por parte de su personal de la Notaría quienes no tuvieron el reparo en devolver completa la documentacióningresada; adjunta al recurso de apelación copia del acta certificada que omitió presentar y la constancia del Notario Público mediante la cual queda aclarada lainvoluntaria omisión; Que, en el caso de autos el ciudadano Ricardo Arturo Moreau Heredia, aparece afiliado al partido político “PerúPosible”, no habiendo anexado, el apelante, documento medio idóneo que genere convicción en el órgano electoral respecto a lo contrario o, en todo caso, elcumplimiento del requisito contenido en el artículo 18º, tercer párrafo de La Ley de Partidos Políticos respecto a la oportuna renuncia o autorización expresa paraparticipar por organización política distinta, no amparándose la pretensión solicitada; con respecto a la segunda observación, obran en el expediente, comodocumentos adjuntos la constancia emitida por el Notario Público en donde aclara la omisión voluntaria y la respectiva copia certificada de la parte del acta que nose presentó, quedando de esta manera desvirtuadas la observación expuesta en el numeral dos del primerconsiderando; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos e una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto el criterio establecido por éste Tribunal es que deba admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan con losrequisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0026-2006-63-JEE/LS de fecha 4 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionadopartido político para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Ricardo ArturoMoreau Heredia, sin afectar el derecho de participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02380-28 RESOLUCIÓN Nº 1837-2006-JNE Exp. Nº 1608-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por MarioMarchena Cueva, Personero Legal Titular del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 081- 2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 081-2006-JEE-LIMA ESTE/ ERM, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, denególa admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamentode Lima, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido político “Acción Popular”; debido a que la candidata al cargo de Regidor, Margarita BellidoQuispe, afiliada al partido político “Y se llama Perú”, no cumplió con presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política, asícomo tampoco cumplió con acreditar su domicilio y tiempo de residencia en el distrito de Lurigancho; Que, el recurrente sostiene que, la candidata al cargo de Regidor, Margarita Bellido Quispe, se encuentra