NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328846El Peruano domingo 24 de setiembre de 2006 2006, carece de objeto pronunciarse sobre la licencia y quedando desvirtuado el impedimento para postular; Que, sobre el caso de renuncias, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos los afiliados a un partido político inscrito; salvo que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción; Que, en el caso de Blanca Encarnación Barrios Castillo de Cabrera la carta de renuncia presentada no generaconvicción a este Colegiado, en tanto no tiene sello de recepción del mencionado partido ni se puede identificar los datos consignados en la misma de la persona quesupuestamente la recibió; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR Resolución Nº 79-2006-JEE/ LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha agrupación política para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Lima, departamentode Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006; excluyendo de la misma a la ciudadana Blanca Encarnación Barrios Castillo de Cabrera, candidata alcargo de regidor, sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-3 RESOLUCIÓN Nº 1871-2006-JNE Exp. Nº 1630 -2006Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Maeg Alberto Arriola Escalante, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 090-2006-JEE-CUSCO, de 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 090-2006-JEE-CUSCO, el Jurado Electoral Especial de Cusco denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco, del partido político “Partido Aprista Peruano”, debido a: (i) que el ciudadano DonatoAuquipuma Ttica es afiliado al partido político “Partido Renacimiento Andino”; y, (ii) que el ciudadano ValentínCruz Huamán no ha acreditado su domicilio en el distrito de Ancahuasi, cuando menos dos años continuos; Que, el apelante presenta una carta de renuncia dirigida por el ciudadano Donato Auquipuma Ttica al partido político “Partido Renacimiento Andino” de Cusco,con fecha 23 de setiembre de 2002; sin embargo, el cargo de recepción no consigna el nombre del partido político; por lo que no habiendo desvirtuado suvinculación con éste, se concluye que no le está permitido postular como candidato por la organización política que representa el apelante, al no cumplir con la exigencia delartículo 18º de la Ley Nº 28094; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; sin embargo, el apelantepresenta un certificado expedido por el presidente de la Comunidad Campesina Ancahuasi, que señala que el ciudadano Valentín Cruz Huamán lleva tres años alservicio de dicha comunidad y domicilia en la misma; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esano es su finalidad; más aún, si en su DNI se consigna la dirección calle Nueva Alta Nº 757, provincia de Cusco, departamento de Cusco, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 090-2006- JEE-CUSCO, de 4 de setiembre de 2006; yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta,departamento de Cusco, excluyendo a los ciudadanos Donato Auquipuma Ttica y Valentín Cruz Huamán, sin afectar la participación de los demás candidatos de lalista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02411-11 RESOLUCIÓN Nº 1877-2006-JNE Exp. Nº 1636-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del movimiento regional “Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora” acreditado ante el Jurado Electoral Especial deConcepción, don Oscar Abelardo Rivas Bravo, contra la Resolución Nº 021-2006-JEE-CONCEPCION de