Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. La Cedula de Notificacion que contiene el Decreto del inicio del procedimiento sancionador en contra de la Contratista fue notificada el 20 de marzo de 2006, en el domicilio ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nº 318, Cercado de Arequipa; sin embargo, el 12 de MORDAZA del presente ano, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, devolvio la mencionada cedula argumentando que la destinataria de dicho documento domiciliaba en la MORDAZA San MORDAZA Nº 209, Of. 202, Cercado de Arequipa. Si bien es MORDAZA que la Contratista, para efectos de la celebracion del contrato, senalo como domicilio legal la MORDAZA San MORDAZA Nº 209, Of. 202, Cercado de MORDAZA, esta se mudo de este lugar, tal como constato el Notario el 13 de marzo de 20032 , motivando a la Entidad a ubicar el lugar del MORDAZA domicilio el que se encontraba en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 318, Cercado de MORDAZA, en donde fueron notificadas, entre otras, las cartas notariales de requerimiento del cumplimiento de obligaciones, asi como la resolucion de contrato, por lo que debe tenerse por valida la notificacion que este Colegiado realizo en dicho lugar, MORDAZA si el cargo de la cedula de notificacion devuelta, consigna el sello de recepcion de la Contratista. 3. En cuanto al fondo del MORDAZA materia de este procedimiento, debe tenerse presente que la configuracion de la infraccion administrativa que se le imputa a la Contratista requiere las siguientes condiciones: a) el incumplimiento, por parte de esta, de las obligaciones a su cargo; b) el emplazamiento, por la via notarial, para las que cumpla en un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; c) la persistencia del incumplimiento; d) la resolucion del contrato y la notificacion de esta por la via notarial y e); que el incumplimiento se MORDAZA producido de forma injustificada3 . 4. Conforme a la documentacion que obra en el expediente, la Entidad y la Contratista suscribieron un contrato para que la MORDAZA construya la primera etapa del complejo turistico recreacional la Rinconada. Al termino de los trabajos, la comision designada para recibir la obra expreso su disconformidad con la calidad de la obra al haber constatado las siguientes deficiencias: varias de las mesas de concreto construidas presentan rajaduras y fisuras, en tanto que otras estaban inoperativas; las columnas de concreto debieron haber sido construidas sobre una armadura longitudinal de tres fierros de 3/8", pero se ha verificado que solo se utilizaron dos; los asientos circulares presentan desprendimiento del concreto debido a la deficiente calidad de la mezcla y; parte de los sardineles de los senderos laterales se habia desprendido. Es decir, esta acreditada que la Contratista no cumplio con sus obligaciones de acuerdo a los terminos pactados en el contrato, cumpliendose de este modo lo primera condicion. Las deficiencias advertidas en la obra fueron comunicadas a la Contratista mediante cartas notariales de fecha 18 de noviembre de 2003 y 20 de agosto de 2004, en esta MORDAZA se establecio el plazo definitivo de cuatro dias para la subsanacion de observaciones, bajo apercibimiento de resolverse el contrato, con lo cual se cumplio la MORDAZA condicion. La Contratista no rectifico las deficiencias detectadas a la obra que habia ejecutada, en cuyo caso la Entidad opto por resolver el contrato y notificarla notarialmente a aquella el 17 de setiembre de 2004, cumpliendo asi, con la tercera y cuarta condicion 5. Finalmente, debemos tener en cuenta que las causas justificantes de la inejecucion de obligaciones son el caso fortuito y la fuerza mayor, de cuya ocurrencia, no existen evidencias en la documentacion que obra en el expediente, en tanto que la Contratista no se ha apersonado a este procedimiento administrativo para sustentar alguna razon que justifique el incumplimiento en el que incurrio. En consecuencia, en este procedimiento se han acreditado fehacientemente que la Contratista incumplio injustificadamente con sus obligaciones dando lugar a que se le resuelva el contrato. 6. La sancion prevista para la infraccion cometida por la Contratista es la inhabilitacion de su derecho para presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por un periodo no menor de doce ni mayor de 24 meses, cuya graduacion esta en funcion de los criterios establecidos en el 209 del Reglamento.

Conforme se ha indicado en los fundamentos de esta resolucion, la Contratista ejecuto de forma deficiente la obra que se le encargo y no corrigio ninguna de las observaciones detectadas, pese a reiterados requerimientos, con lo cual se demuestra el dano causado a la Entidad; asimismo, la constatacion de que la obra fue ejecutada sin utilizar los materiales adecuados ha repercutido en su deficiente calidad, acreditandose que existio voluntad de incumplir con las obligaciones pactadas. Por lo expuesto, este Colegiado considera que la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante (caso fortuito, fuerza mayor o debida diligencia) del incumplimiento de sus obligaciones pactadas en el Contrato Nº 103-2004 y, por lo tanto, se ha configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. 7. A efectos de imponer la sancion administrativa debe tenerse en cuenta que la sancion prevista para la infraccion cometida por la Contratista es no menor de 1 (un) ano ni mayor de dos (2) y que los criterios a considerarse para su graduacion estan establecidos en el articulo 209º del Reglamento. En el presente caso, se ha verificado que la Contratista carece de antecedentes a lo que se suma el cumplimiento parcial del contrato. Asimismo, es necesario considerar que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deban ser desproporcionadas y que deben guardar proporcion con la conducta a reprimir. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Constructora e Inmobiliaria Latinoamericana S.R.L. por el periodo de dieciocho (18) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA

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Folio 32 del Expediente. Ver articulo 144º del Reglamento.

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02357-2

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