Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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328900

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0142006-JEE-Cusco de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral, por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 14662006-JNE, de fecha 3 de septiembre de 2006, argumentando que se ha violado su derecho constitucional a la participacion politica y al debido MORDAZA, toda vez que contraviene lo dispuesto en el articulo 9º del reglamento de inscripcion de miembros de comunidades nativas aprobado por Resolucion Nº 12352006-JNE, ya que dicha MORDAZA establece que son dos los miembros de las comunidades nativas en las listas para candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, por lo que no se les puede exigir o conminar a cumplir como cuota la inscripcion de un miembro de cada provincia del departamento de MORDAZA en la que se tienen registradas comunidades nativas por cada provincia; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que "La Ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales."; y el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, en concordancia con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un candidato de cada provincia, y que dichas listas deben estar conformadas por un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas; Que, para el caso de la Region MORDAZA, al contar con 13 provincias, debe tener 13 consejeros; y aplicada la cuota del 15% resulta la cifra 1.95, siendo esta redondeada al numero entero superior, en aplicacion de la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, resultando que las listas de candidatos para la Region MORDAZA deben presentar como minimo 2 candidatos titulares y 2 candidatos accesitarios, representantes de comunidades nativas, en aquellas provincias donde se encuentren registradas comunidades nativas, por lo que al tener la Region MORDAZA, tres provincias donde se ubican comunidades nativas, como son: La Convencion, Paucartambo y Quispicanchis, y al haber cumplido la recurrente con presentar en via de apelacion las declaraciones juradas de conciencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ccapyamarca MORDAZA, MORDAZA Garrido MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de pertenencia etnica o tribal con las comunidades nativas de Ccachabamba, San MORDAZA de Camanti y Huacharia - Pillcopata Kcosnipata, respectivamente, cumplen con el minimo de candidatos de comunidades nativas y pueblos originarios, por lo que debe declararse fundado en este extremo el presente recurso; Que, en este contexto, el Colegiado como instancia MORDAZA en materia electoral debe pronunciarse tambien respecto a los otros fundamentos de la denegatoria de la lista de candidatos formuladas en su oportunidad por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, como son: a) Que,

cuatro de sus candidatos, MORDAZA MORDAZA Calsin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no son nacidos en la region, y no acreditan la residencia efectiva minima requerida y b) Tres de sus candidatos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran afiliados a otras agrupaciones politicas y no han cumplido con presentar las licencias o renuncias segun sea el caso; Que, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Calsin, MORDAZA Or tiz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Vicepresidencia Regional, candidato titular de la provincia de La Convencion, candidato titular de la provincia de Anta y candidato accesitario de la provincia de Urubamba, respectivamente, cumplieron en cada caso con acreditar en el recurso de apelacion, la residencia efectiva minima de tres anos exigida por ley, ya que, con relacion a MORDAZA MORDAZA Calsin, se acompana MORDAZA del comprobante de informacion registrada expedida por la SUNAT del 25 de MORDAZA de 1993 y formularios de regimen especial de renta como persona natural con negocio en el distrito de Wanchaq - MORDAZA, por los periodos tributarios 2002, 2003 y 2004; con relacion a MORDAZA Or tiz MORDAZA, se anexa el comprobante de informacion registrada de persona natural con negocio en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, expedida por la SUNAT y que consigna como fecha de inscripcion el 5 de diciembre del 2000 asi como recibos de servicio telefonico por el ano 2006; que respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta el duplicado de su Libreta Electoral expedida el 23 de enero de 1996 y su DNI emitido el 13 de marzo del 2006, que consignan en este orden las direcciones de Jr. MORDAZA Nº 41 y Jr. Republica s/n, distrito y provincia de Anta; y en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se acredita su residencia en la Urbanizacion Las Orquideas MZ. 23 LT. 9 Machupicchu, provincia de Urubamba - MORDAZA, desde el 29 de MORDAZA del 2002, por lo que, con la MORDAZA de pruebas senaladas, se tienen por cumplidos los requisitos exigidos por ley; Que, con relacion a la no MORDAZA de renuncias o licencias respectivas, se tiene que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplen con el presupuesto de ley, por cuanto adjuntan en la apelacion, la certificacion de renuncia expedida por el Secretario Departamental del Partido Popular MORDAZA de fecha 29 de agosto de 2006 y la carta de renuncia presentada con fecha 10 de febrero del 2006 ante el Secretario General Departamental del Partido Popular MORDAZA, respectivamente; lo que no sucede con la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que la autorizacion del Partido Politico Siempre Unidos debio ser presentada al momento de inscripcion de la lista de candidatos tal como lo establece el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, por lo que deviene en extemporanea; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486 RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Nº 1466-2006-JNE de fecha 3 de septiembre de 2006, y resolviendo la materia de fondo, declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personal legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 014-2006-JEE-Cusco de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones

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