Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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LICA DEL P E

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328912

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

6. Que, MORDAZA de emitir pronunciamiento sobre la suspension del presente procedimiento administrativo, este Colegiado ha visto por conveniente aclarar las conclusiones arribadas por la Instancia Organica Funcional -decimo setimo considerando de la Resolucion recurrida-, respecto el MORDAZA judicial tramitado ante el 47º Juzgado Penal de MORDAZA por la presunta comision del delito contra el patrimonio -usurpacion y otro- seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Expediente Nº 299-2005. En tal sentido, constato que el Juez del citado juzgado, se inhibio de conocer la denuncia presentada; disponiendo ademas, la devolucion en mesa de partes unica de los juzgados penales, para la remision de los actuados al Juez del Juzgado Mixto de Lurin; conforme se desprende del Informe Nº 002-2006-OMRA del 15 de agosto de 2006 emitido por el Consultor Legal de la COFOPRI (fojas 161). 7. Que, de lo expuesto queda MORDAZA que sobre "el predio" se viene tramitando un solo MORDAZA judicial, seguido entre las mismas partes, y ahora ante el Juez del Juzgado Mixto de Lurin con el Expediente Nº 04905-PE (fojas 154). Por tanto, corresponde que este Colegiado se pronuncie sobre la suspension del presente procedimiento administrativo. 8. Que, obra en autos el Oficio Nº 049-05-PE-CSJLJML-GFR del 3 de agosto de 2006 (fojas 154) a traves del cual la Juez del Juzgado Mixto de Lurin, informa que el estado del MORDAZA descrito en el considerando que antecede, se encuentra en tramite toda vez que esta a disposicion de las partes; lo que es corroborado con las copias certificadas de los actos procesales siguientes: Acusacion emitida por la Fiscalia Provincial Mixta de Lurin el 10 de marzo de 2006 (fojas 155), Dictamen Nº 257-06 del 5 de MORDAZA de 2006, que ratifica la aludida acusacion fiscal (fojas 159) y la Resolucion del 9 de MORDAZA de 2005 expedida por el Juez del Juzgado Mixto de Lurin (fojas 160), razon por la cual este Colegiado, debe confirmar la Resolucion elevada en consulta, que suspende de la tramitacion del presente procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion de "el predio". De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 135-2006-COFOPRI/GT del 31 de marzo de 2006, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Segundo.- DISPONER que la Instancia Organica Funcional remita al Poder Judicial copias certificadas del presente expediente administrativo. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 02378-1

CONSUCODE
Sancionan a empresas con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 606/2006.TC-SU Sumilla: Imponer sancion administrativa a la empresa G & A Representaciones Generales E.I.R.L., por la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001PCM.

MORDAZA, 17 de agosto de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 11 de agosto de 2006, el Expediente Nº 153/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa G & A Representaciones Generales E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Prestacion de Servicios materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2003-SUNAT/2Q0000-S (Segunda Convocatoria), dando lugar a que este se resuelva; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2003-SUNAT/ 2Q0000-S (Segunda Convocatoria), con el objeto de contratar el servicio de mensajeria, obteniendo la buena pro la empresa G & A Representaciones Generales E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista. 2. El 16 de MORDAZA de 2003, el Contratista suscribio contrato de prestacion de servicios obligandose a realizar el servicio de notificacion de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio dentro del departamento de MORDAZA, de acuerdo a las especificaciones tecnicas de las bases del MORDAZA de seleccion. 3. El 23 de octubre de 2003, la Entidad remitio al Contratista el Oficio Nº 0177-2003-SUNAT-2Q0100, comunicando que 760 de los documentos entregados se encontraban pendientes de notificacion y devolucion a pesar de haberse excedido la fecha limite para ello, solicitando informacion respecto a su estado. 4. El 31 de octubre de 2003, mediante Oficio Nº 01782003-SUNAT-2Q0100, remitido via conducto notarial, la Entidad reitero la solicitud de informacion efectuada al Contratista. Asimismo, le informo que estaba incumpliendo con las fechas acordadas en el contrato para la notificacion y devolucion de los documentos notificados, otorgandole plazo de ocho dias para subsanar las observaciones e informar sobre los documentos pendientes de devolucion, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. El 12 de noviembre de 2003, el Contratista informo a la Entidad que estaba realizando un cruce de informacion a efectos de determinar con exactitud la situacion de los documentos entregados para su notificacion, despues de la cual procederia a efectuar las denuncias por perdida de documentos correspondientes. Asimismo, manifesto su voluntad de corregir los errores en que habia incurrido y de mejorar el servicio brindado. 6. El 28 de enero de 2004, la Entidad remitio al Contratista via conducto notarial el Oficio Nº 0006-2004SUNAT-2Q0100, mediante el cual comunico la resolucion del contrato suscrito al mantenerse el incumplimiento en la devolucion de los documentos entregados en las

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