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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328912El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 6. Que, antes de emitir pronunciamiento sobre la suspensión del presente procedimiento administrativo, este Colegiado ha visto por conveniente aclarar las conclusiones arribadas por la Instancia Orgánica Funcional -décimo sétimo considerando de la Resolución recurrida-, respecto el proceso judicial tramitado ante el 47º Juzgado Penal de Lima por la presunta comisión del delito contra el patrimonio -usurpación y otro- seguido contra Gloria Pastor Torres, Laureana Torres Alvarado de Mendoza, Luis Jacinto Pastor Torres, Héctor Alfredo Camacho Torres y Juan Carlos Alcalde Saavedra en agravio de Agustina García Yaranga con el Expediente Nº 299-2005. En tal sentido, constató que el Juez del citado juzgado, se inhibió de conocer la denuncia presentada; disponiendo además, la devolución en mesa de partes única de los juzgados penales, para la remisión de los actuados al Juez del Juzgado Mixto de Lurín; conforme se desprende del Informe Nº 002-2006-OMRA del 15 de agosto de 2006 emitido por el Consultor Legal de la COFOPRI (fojas 161). 7.Que, de lo expuesto queda claro que sobre “el predio” se viene tramitando un solo proceso judicial, seguido entre las mismas partes, y ahora ante el Juez del Juzgado Mixto de Lurín con el Expediente Nº 049- 05-PE (fojas 154). Por tanto, corresponde que este Colegiado se pronuncie sobre la suspensión del presente procedimiento administrativo. 8.Que, obra en autos el Oficio Nº 049-05-PE-CSJL- JML-GFR del 3 de agosto de 2006 (fojas 154) a través del cual la Juez del Juzgado Mixto de Lurín, informa que el estado del proceso descrito en el considerando que antecede, se encuentra en trámite toda vez que está a disposición de las partes; lo que es corroborado con las copias certificadas de los actos procesales siguientes: Acusación emitida por la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín el 10 de marzo de 2006 (fojas 155), Dictamen Nº 257-06 del 5 de mayo de 2006, que ratifica la aludida acusación fiscal (fojas 159) y la Resolución del 9 de mayo de 2005 expedida por el Juez del Juzgado Mixto de Lurín (fojas 160), razón por la cual este Colegiado, debe confirmar la Resolución elevada en consulta, que suspende de la tramitación del presente procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión de “el predio”. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 135-2006-COFOPRI/GT del 31 de marzo de 2006, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que la Instancia Orgánica Funcional remita al Poder Judicial copias certificadas del presente expediente administrativo. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 02378-1CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E /G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 606/2006.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa a la empresa G & A Representaciones Generales E.I.R.L., por la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001- PCM. Lima, 17 de agosto de 2006Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 11 de agosto de 2006, el Expediente Nº 153/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa G & A Representaciones Generales E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Prestación de Servicios materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2003-SUNAT/2Q0000-S (Segunda Convocatoria), dando lugar a que éste se resuelva; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2003-SUNAT/ 2Q0000-S (Segunda Convocatoria), con el objeto de contratar el servicio de mensajería, obteniendo la buena pro la empresa G & A Representaciones Generales E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista. 2.El 16 de julio de 2003, el Contratista suscribió contrato de prestación de servicios obligándose a realizar el servicio de notificación de diversos documentos dirigidos a destinatarios con domicilio dentro del departamento de Loreto, de acuerdo a las especificaciones técnicas de las bases del proceso de selección. 3.El 23 de octubre de 2003, la Entidad remitió al Contratista el Oficio Nº 0177-2003-SUNAT-2Q0100, comunicando que 760 de los documentos entregados se encontraban pendientes de notificación y devolución a pesar de haberse excedido la fecha límite para ello, solicitando información respecto a su estado. 4.El 31 de octubre de 2003, mediante Oficio Nº 0178- 2003-SUNAT-2Q0100, remitido vía conducto notarial, la Entidad reiteró la solicitud de información efectuada al Contratista. Asimismo, le informó que estaba incumpliendo con las fechas acordadas en el contrato para la notificación y devolución de los documentos notificados, otorgándole plazo de ocho días para subsanar las observaciones e informar sobre los documentos pendientes de devolución, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5.El 12 de noviembre de 2003, el Contratista informó a la Entidad que estaba realizando un cruce de información a efectos de determinar con exactitud la situación de los documentos entregados para su notificación, después de la cual procedería a efectuar las denuncias por pérdida de documentos correspondientes. Asimismo, manifestó su voluntad de corregir los errores en que había incurrido y de mejorar el servicio brindado. 6.El 28 de enero de 2004, la Entidad remitió al Contratista vía conducto notarial el Oficio Nº 0006-2004- SUNAT -2Q0100, mediante el cual comunicó la resolución del contrato suscrito al mantenerse el incumplimiento en la devolución de los documentos entregados en las