Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica, la fe publica y la familia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 846-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000893-2006-GO/RENIEC, y el Informe Nº 000609-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 6 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros de Estado Civil hace de conocimiento que el Jefe de la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma - provincia de Huaytara departamento de Huancavelica, detecto que se habria registrado de manera irregular el Acta de Matrimonio Nº 00254999, sin cumplir con los requisitos exigidos por Ley; Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil, dispuso una visita inspectiva especifica, respecto a la situacion del Libro Registral de Matrimonios donde se encuentra el Acta Nº 00254999, verificandose que se ha efectuado un asiento de inscripcion en forma irregular, por cuanto dicha Acta carece de la firma de los testigos, falta firma y sello del Registrador, no hay impresion digital de los contrayentes, tampoco obra expediente que da origen a la partida de Matrimonio y, no hay Acta de celebracion de matrimonio; asimismo, se atribuye que el Acta fue llenada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma - provincia de Huaytara departamento de Huancavelica; Que, la inscripcion de nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones y demas actos que modifiquen el estado civil de las personas, corresponde ser efectuadas exclusivamente por funcionario con competencia registral, es decir, el Registrador Civil, esto conforme lo establecido por la Ley Nº 26497; asimismo, con respecto al acto juridico matrimonial, para efectos de su celebracion, se debe cumplir con la formalizacion del expediente matrimonial con los requisitos establecidos en el articulo 248º y siguientes del Codigo Civil; Que, de los hechos MORDAZA precisados, se establece la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma - provincia de Huaytara - departamento de Huancavelica, abusando de sus atribuciones, ha efectuado un asiento de inscripcion de matrimonio en forma irregular, por cuanto carece de competencia para ello, y no tener la respectiva Acta de Celebracion, por tanto, fue realizado sin el cumplimiento previo de los requisitos y formalidades exigidas por Ley, asimismo, al haberse efectuado inscripcion ilegal en acta registral, incorporando de esta forma datos falsos en documento publico, comportamiento que se encuentra tipificado como delito contra la Administracion Publica - en la modalidad de Abuso de Autoridad, y contra la Fe Publica - en la modalidad de Falsedad Ideologica, ilicitos previstos y sancionados en los articulos 376º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CONISLLA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntos delitos contra la Administracion Publica - en la modalidad de Abuso de Autoridad, y contra la Fe Publica - en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02300-6 RESOLUCION JEFATURAL Nº 847-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4881-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 613-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 6 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que se ha inscrito el nacimiento de una menor, nacida el 1 de setiembre de 1987, que genero la Partida de Nacimiento Nº 2704 del Libro de Nacimientos del ano 1987, obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, registrandose dicho nacimiento por declaracion de la MORDAZA, como hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LUZ MORDAZA ANGULO; Que, posteriormente, con fecha 15 de diciembre del 2003, en el cuerpo marginal de la citada Partida de Nacimiento, se inscribio la Escritura Publica de reconocimiento de paternidad otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUMAYALI, en el cual ha intervenido la MORDAZA de la titular, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, declarando que la menor, cuyo nacimiento fue inscrito en la Partida de Nacimiento Nº 2704 del Libro de Nacimientos del ano 1987, ha nacido como resultado de su relacion extramatrimonial sostenida con MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUMAYALI; evidenciandose una contradiccion entre la declaracion efectuada por la MORDAZA en el acto registral y la Escritura Publica de reconocimiento; toda vez que, la persona que reconoce en calidad de padre a la menor mediante Escritura Publica, no es la misma persona que la MORDAZA declaro; Que, se ha determinado que el procedimiento no contencioso implementado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUMAYALI y MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, al insertar datos falsos en instrumento publico, esto es la Partida de Nacimiento, atribuyendole a la menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo

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