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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328904El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 846-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 000893-2006-GO/RENIEC, y el Informe Nº 000609-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 6 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros de Estado Civil hace de conocimiento que el Jefe de la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma - provincia de Huaytará - departamento de Huancavelica, detectó que se habría registrado de manera irregular el Acta de Matrimonio Nº 00254999, sin cumplir con los requisitos exigidos por Ley; Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil, dispuso una visita inspectiva específica, respecto a la situación del Libro Registral de Matrimonios donde se encuentra el Acta Nº 00254999, verificándose que se haefectuado un asiento de inscripción en forma irregular, por cuanto dicha Acta carece de la firma de los testigos, falta firma y sello del Registrador, no hay impresión digital de los contrayentes, tampoco obra expediente que da origen a la partida de Matrimonio y, no hay Acta de celebración de matrimonio; asimismo, se atribuye que el Acta fue llenada por el señor ARMANDO QUISPE CONISLLA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma - provincia de Huaytará - departamento de Huancavelica; Que, la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, corresponde ser efectuadas exclusivamente por funcionario con competencia registral, es decir, el Registrador Civil, esto conforme lo establecido por la Ley Nº 26497; asimismo, con respecto al acto jurídico matrimonial, para efectos de su celebración, se debe cumplir con la formalización del expediente matrimonial con los requisitos establecidos en el artículo 248º y siguientes del Código Civil; Que, de los hechos antes precisados, se establece la presunción razonada que el ciudadano ARMANDO QUISPE CONISLLA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma - provincia de Huaytará - departamento de Huancavelica, abusando de sus atribuciones, ha efectuado un asiento de inscripción de matrimonio en forma irregular, por cuanto carece de competencia para ello, y no tener la respectiva Acta de Celebración, por tanto, fue realizado sin el cumplimiento previo de los requisitos y formalidades exigidas por Ley, asimismo, al haberse efectuado inscripción ilegal en acta registral, incorporando de esta forma datos falsos en documento público, comportamiento que se encuentra tipificado como delito contra la Administración Pública - en la modalidad de Abuso de Autoridad, y contra la Fe Pública - en la modalidad de Falsedad Ideológica, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 376º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ARMANDO QUISPE CONISLLA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ARMANDO QUISPE CONISLLA, por presuntos delitos contra la Administración Pública - en la modalidad de Abuso de Autoridad, y contra la Fe Pública - en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02300-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 847-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 4881-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 613-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 6 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que se ha inscrito el nacimiento de una menor, nacida el 1 de setiembre de 1987, que generó la Partida de Nacimiento Nº 2704 del Libro de Nacimientos del año 1987, obrante en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, registrándose dicho nacimiento por declaración de la madre, como hija de CARLOS GABRIEL APOLINARIO ALVARADO y MARIA LUZ PALOMINO ANGULO; Que, posteriormente, con fecha 15 de diciembre del 2003, en el cuerpo marginal de la citada Partida de Nacimiento, se inscribió la Escritura Pública de reconocimiento de paternidad otorgada por CARMEN JOSE SALAZAR PUMAYALI, en el cual ha intervenido la madre de la titular, MARIA LUZ PALOMINO ANGULO, declarando que la menor, cuyo nacimiento fue inscrito en la Partida de Nacimiento Nº 2704 del Libro de Nacimientos del año 1987, ha nacido como resultado de su relación extramatrimonial sostenida con CARMEN JOSE SALAZAR PUMAYALI; evidenciándose una contradicción entre la declaración efectuada por la madre en el acto registral y la Escritura Pública de reconocimiento; toda vez que, la persona que reconoce en calidad de padre a la menor mediante Escritura Pública, no es la misma persona que la madre declaró; Que, se ha determinado que el procedimiento no contencioso implementado por CARMEN JOSE SALAZAR PUMAYALI y MARIA LUZ PALOMINO ANGULO, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, al insertar datos falsos en instrumento público, esto es la Partida de Nacimiento, atribuyéndole a la menor una falsa filiación, vulnerando de este modo