Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2006 (25/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano lunes 25 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328905

su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02300-7

Que, de lo expuesto se puede determinar que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA HUALLA MORDAZA, han insertado datos falsos ante las Oficinas de Registro de Estado Civil, al declarar irregularmente el fallecimiento de las ciudadanas MARITZA CALCINA VILCAPAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; conducta tipificada en el Articulo 428º del Codigo Penal que regula el delito de falsedad ideologica, toda vez que se ha insertado en un instrumento publico, como es el Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; En atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA HUALLA FLORES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA HUALLA MORDAZA por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase.

RESOLUCION JEFATURAL Nº 848-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1227 y 1226-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000595-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones, a traves de la Subgerencia de Registros de Estado Civil, informa ante las Oficinas de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Azangaro - MORDAZA, y ante la Municipalidad Distrital de Challabamba - Paucartambo - MORDAZA, se inscribieron las partidas de defuncion de las ciudadanas MARITZA CALCINA VILCAPAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las mismas que fueron declaradas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA HUALLA MORDAZA, respectivamente; Que, posterior a la fecha de fallecimiento, las ciudadanas citadas, solicitaron el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, motivo por el cual fueron materia de investigacion correspondiente, en consecuencia, la Subgerencia de Registros de Estado Civil informa que el Area de Habilitaciones y Cancelaciones, luego del analisis efectuado, determino que las imagenes (foto, firma e impresion digital) registradas en las respectivas Partidas de Inscripcion de las ciudadanas mencionadas, corresponden a las registradas en los Formularios de Identidad Nºs. 21383251 y 03378683, comprobandose de esta manera la existencia de las ciudadanas mencionadas;

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02300-8

SBS
Aprueban Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas y modifican Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 1237-2006 MORDAZA, 22 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece en su articulo 222º que, en la evaluacion de las operaciones que integran la cartera crediticia debera tenerse presente los flujos de MORDAZA del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situacion financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; senalando expresamente que el criterio basico es la capacidad de pago del deudor y que las garantias son subsidiarias;

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