Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328905REPUBLICADELPERU su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIA LUZ PALOMINO ANGULO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIA LUZ PALOMINO ANGULO y los que resulten responsables, por la comisión de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02300-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 848-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 1227 y 1226-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000595-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones, a través de la Subgerencia de Registros de Estado Civil, informa ante las Oficinas de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Azángaro - Puno, y ante la Municipalidad Distrital de Challabamba - Paucartambo - Cusco, se inscribieron las partidas de defunción de las ciudadanas MARITZA CALCINA VILCAPAZA y FELICITAS FLORES GAMARRA, las mismas que fueron declaradas por los ciudadanos SANTIAGO JUSTO AGUIRRE y EUSTAQUIO HUALLA FLORES, respectivamente; Que, posterior a la fecha de fallecimiento, las ciudadanas citadas, solicitaron el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, motivo por el cual fueron materia de investigación correspondiente, en consecuencia, la Subgerencia de Registros de Estado Civil informa que el Área de Habilitaciones y Cancelaciones, luego del análisis efectuado, determinó que las imágenes (foto, firma e impresión digital) registradas en las respectivas Partidas de Inscripción de las ciudadanas mencionadas, corresponden a las registradas en los Formularios de Identidad Nºs. 21383251 y 03378683, comprobándose de esta manera la existencia de las ciudadanas mencionadas;Que, de lo expuesto se puede determinar que los ciudadanos SANTIAGO JUSTO AGUIRRE y EUSTAQUIO HUALLA FLORES, han insertado datos falsos ante las Oficinas de Registro de Estado Civil, al declarar irregularmente el fallecimiento de las ciudadanas MARITZA CALCINA VILCAPAZA y FELICITAS FLORES GAMARRA, respectivamente; conducta tipificada en el Artículo 428º del Código Penal que regula el delito de falsedad ideológica, toda vez que se ha insertado en un instrumento público, como es el Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; En atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra SANTIAGO JUSTO AGUIRRE y EUSTAQUIO HUALLA FLORES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos SANTIAGO JUSTO AGUIRRE y EUSTAQUIO HUALLA FLORES por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02300-8 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G62/G72/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G4D/G69/G6E/G6F/G72/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1237-2006 Lima, 22 de setiembre de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece en su artículo 222º que, en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia deberá tenerse presente los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que las garantías son subsidiarias;