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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (25/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 25 de setiembre de 2006 328903REPUBLICADELPERU referida para los efectos de la inscripción de su candidatura; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 198-2006- JEEC de fecha 8 de setiembre de 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Concejo Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02411-38 ONPE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G22/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G6F/G72/G74/G65/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 221-2006-J/ONPE Lima, 22 de septiembre de 2006 Vistos; el Memorando Nº 1814-2006-GOECOR/ONPE, del 20 de setiembre de 2006, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 011-2006-CMSC-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 797-2006-GAJ/ONPE, ambos del 22 de setiembre de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, de fecha 22 de marzo de 2006, se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el 19 de noviembre del presente año, en todo el territorio de la República; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734, que modifica la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, las organizaciones políticas locales que participan en las Elecciones Municipales lo harán con números asignados mediante sorteo público efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, de acuerdo a lo expuesto, con fecha 22 de agosto del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 193-2006-J/ONPE, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para elSorteo para la Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales 2006”; Que, con el objeto de precisar los alcances del referido procedimiento, se hace necesario emitir las disposiciones aclaratorias que se aprueban mediante la presente resolución jefatural; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, así como, el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones Aclaratorias del Procedimiento para el Sorteo para la Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales 2006”, que consta de tres artículos y que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las organizaciones políticas locales participantes en las Elecciones Municipales 2006, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales ANEXO DISPOSICIONES ACLARATORIAS DEL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO PARA LA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006 Artículo 1º.- Para efectos de ordenar alfabéticamente a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales, a que se hace referencia en los respectivos incisos a) de los artículos 4º y 5º del “Procedimiento para el Sorteo para la Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Elecciones Municipales 2006”, aprobado como anexo 2 de la Resolución Jefatural Nº 193-2006-J/ONPE, se tendrá en cuenta a las organizaciones políticas inscritas en cada una de las provincias y en cada uno de los distritos, de manera independiente. Artículo 2º.- Cada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE realizará un único sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales, cuyo resultado es válido para todas las provincias de su circunscripción. Para efectos de determinar la cantidad de bolillos identificados con números impares a utilizarse en este sorteo, se tendrá en cuenta a la provincia con mayor número de organizaciones políticas locales provinciales inscritas. Asimismo, cada ODPE realizará un único sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales, cuyo resultado es válido para todos los distritos de su circunscripción. Para efectos de determinar la cantidad de bolillos identificados con números pares a utilizarse en este sorteo, se tendrá en cuenta al distrito con mayor número de organizaciones políticas locales distritales inscritas. Artículo 3º.- Serán consideradas en el sorteo de asignación de números a que se refieren estas disposiciones, todas las organizaciones políticas localesinscritas. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción definitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas en la cédula de sufragio respectiva, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. 02410-1